De las pocas cosas que recuerdo de la asignatura de derecho del trabajo era aquella que recalcaba nuestro profesor que decía que el derecho del trabajo era un derecho “tuitivo”, es decir, que ha de cuidar al trabajador. De aquí se derivan los principios in dubio pro operario, derecho mínimo indisponible (el trabajador no puede no hacer uso del derecho a la salud por ejemplo), norma mínima, norma más favorable, inversión de la carga de la prueba etc….
Y me viene a la memoria porque recuerdo que decíamos si esto, como tu indicas, no era como tratar como a niños a los trabajadores….
lo cierto es que el trabajador es la parte más débil de un binomio (empresa – trabajador) y el derecho del trabajo (en el que podemos englobar la normativa de prevención) no hace sino compensar esta debilidad en la relación.
Estoy de acuerdo en que no es admisible el “paternalismo” empresarial….lo que se debe exigir es lo que la ley demanda “garantizar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores” hecho esto (y no creo que esto esté hecho) lo demás está de más.