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  • #616436 Agradecimientos: 0
    anovillo.gf
    Participante
    0
    septiembre 2021


    Buenos días. Antes que nada muchas gracias a todos ante mi primera intervención en el foro

    Mi trabajo actual es precisamente controlar toda la documentación CAE que se genera en las obras en las que intervenimos, casi siempre como empresa subcontratada. O sea, que me tiro todo el día controlando, pidiendo, verificando documentación varia…

    El caso es que tengo previsto hacer obras en casa y voy a contratar un empresa de reformas. En este caso ¿quién debe controlar el cumplimiento de la LPRL? ¿Debo ponerme en [modo curro] y ponerme a pedirles documentación? Ya no digo altas en seguridad social o contratos sino también la formación obligatoria de oficio que deberían tener…

    Gracias de nuevo

    #616993 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

    La normativa de obras, el RD 1627/1997, va mucho más allá de la gestión de CAE (RD 171/2004). En la situación en la que comentas, te conviertes en “promotor” de obras, y como tal tienes unas obligaciones:

    – Tener y facilitar el Estudio o Estudio Básico de Seguridad en aquellas obras que requieren de Proyecto.

    – Contratar un nombrar una DF (si hay proyecto) o, como mínimo, un CSS (Coordinador de Seguridad y SAlud) para aquellas obras en las que vayan a participar más de una empresa/autónomos.

    A partir de ahí, tú, como contratante, habrás cumplido con tus obligaciones y serán estas figuras, junto con el propio contratista (la empresa de reformas) las encargadas de hacer el seguimiento del cumplimiento en materia de PRL de la obra.

    Saludos

     

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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