Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #74342 Agradecimientos: 0
    Gabriela Luzón
    Participante
    0
    mayo 2018


    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos? Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    #437926 Agradecimientos: 3
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Gabriela Luzón wrote:

    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Efectivamente, la ley de subcontratación les impide subcontratar, y por tanto deberá ser el promotor el que contrate a dichas empresas, teniendo, las mismas, la consideración de contratistas

    @Gabriela Luzón wrote:

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos?

    Si.

    @Gabriela Luzón wrote:

    Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    No, el promotor no tiene obligación de inscribirse en el REA, pues a efectos de la ley de subcontratación, el promotor que contrate autónomos, no se convierte en contratista y por tanto no adquiere sus obligaciones (la ley de subcontratación y el rd 1627/1997 tienen definiciones parecidas pero no iguales).

    ((Y aunque tuviese dicha consideración, tampoco le afectaría, pues la obligación de inscricpición en el REA, viene establecida para empresas que sean contratadas o subcontratadas, y al promotor no le contrata ni subcontrata nadie))

    OJO, sí tiene obligación de tener libro de subcontratación (en el que inscribirá solo a los autónomos), pero solo esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    @Gabriela Luzón wrote:

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    Si, todos los que tengan consideración de contratistas, en este caso a efectos del RD 1627/1997, tienen las mismas obligaciones.

    #437927 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, pues con esa respuesta solo resta decir lo que queda, que es: “Pío”.

    P.D.: Por cierto, no sé si será el caso, pero ese promotor solo podría “librase” de esas obligaciones como contratista si la actividad contratada se refiere a la reparación de su vivienda.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437928 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ICM75 wrote:

    @Gabriela Luzón wrote:

    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Efectivamente, la ley de subcontratación les impide subcontratar, y por tanto deberá ser el promotor el que contrate a dichas empresas, teniendo, las mismas, la consideración de contratistas

    @Gabriela Luzón wrote:

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos?

    Si.

    @Gabriela Luzón wrote:

    Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    No, el promotor no tiene obligación de inscribirse en el REA, pues a efectos de la ley de subcontratación, el promotor que contrate autónomos, no se convierte en contratista y por tanto no adquiere sus obligaciones (la ley de subcontratación y el rd 1627/1997 tienen definiciones parecidas pero no iguales).

    ((Y aunque tuviese dicha consideración, tampoco le afectaría, pues la obligación de inscricpición en el REA, viene establecida para empresas que sean contratadas o subcontratadas, y al promotor no le contrata ni subcontrata nadie))

    OJO, sí tiene obligación de tener libro de subcontratación (en el que inscribirá solo a los autónomos), pero solo esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    @Gabriela Luzón wrote:

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    Si, todos los que tengan consideración de contratistas, en este caso a efectos del RD 1627/1997, tienen las mismas obligaciones.

    ¿Y si esos dos autónomos son los dueños de su empresa (razón social con persona jurídica), que está constituida como tal, y que es a quien el promotor contrata para la obra? En un momento dado, esa empresa pudo tener trabajadores pero ahora no.

    #437929 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Gabriela Luzón wrote:

    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Efectivamente, la ley de subcontratación les impide subcontratar, y por tanto deberá ser el promotor el que contrate a dichas empresas, teniendo, las mismas, la consideración de contratistas

    @Gabriela Luzón wrote:

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos?

    Si.

    @Gabriela Luzón wrote:

    Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    No, el promotor no tiene obligación de inscribirse en el REA, pues a efectos de la ley de subcontratación, el promotor que contrate autónomos, no se convierte en contratista y por tanto no adquiere sus obligaciones (la ley de subcontratación y el rd 1627/1997 tienen definiciones parecidas pero no iguales).

    ((Y aunque tuviese dicha consideración, tampoco le afectaría, pues la obligación de inscricpición en el REA, viene establecida para empresas que sean contratadas o subcontratadas, y al promotor no le contrata ni subcontrata nadie))

    OJO, sí tiene obligación de tener libro de subcontratación (en el que inscribirá solo a los autónomos), pero solo esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    @Gabriela Luzón wrote:

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    Si, todos los que tengan consideración de contratistas, en este caso a efectos del RD 1627/1997, tienen las mismas obligaciones.

    ¿Y si esos dos autónomos son los dueños de su empresa (razón social con persona jurídica), que está constituida como tal, y que es a quien el promotor contrata para la obra? En un momento dado, esa empresa pudo tener trabajadores pero ahora no.

    Pues esa empresa (razón social con personalidad jurídica) no podría actuar como empresa contratista ni subcontratista, por no poseer una organización productiva propia (no tiene trabajadores) ni la utiliza (porque no la tiene) para la actividad contratada (esa obra), en virtud de los dispuesto en el art. 4.1.a de la Ley 32/2006.

    #437930 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Además, y eso muchas veces no se tiene en cuenta y no se cumple,:
    Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
    Y ahora estamos ya en el 30% exigible de personal fijo. Art. 4, Ley 32/2006.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Obra construcción (promotor contrata autónomos)’ está cerrado y no admite más respuestas.