Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #74419 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Buenos dias:

    En la última reunión de coordinación de la actividad preventiva, la empresa cliente, nos indico que había una sentencia en la que se indica que es obligatorio hacer el reconocimiento médico a los trabajadores que desarrollen su actividad con riesgo de trabajos en altura.

    Sabéis alguno de esta sentencia.

    Saludos,

    #438084 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Desconozco la sentencia, pero me parece un criterio muy razonable, la verdad. Hay que asegurarse de que en caso de tener que realizar trabajos en altura la persona parte de un estado de salud en teoría favorable para no sufrir vértigos, mareos, etc. que puedan poner en peligro tanto su vida como la de los demás.

    Aquí tienes una sentencia de un jardinero que no se hizo el reco y la empresa no se puso contenta 😥 . La voluntariedad condicionada del reconocimiento médico es un arma de doble filo…

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #438085 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Me gustaría dividir este hilo en dos cuestiones….

    1º- CRITERIO al respecto de este asunto: pues sinceramente, depende. Porque el compañero habla de riesgos de “trabajos en altura”…. Trabajos en altura son todos aquellos que son realizados a una altura superior a los dos metros. La verdad, si marcásemos esa obligatoriedad para estos trabajos, lo estaríamos haciendo con la práctica totalidad de trabajos que no sean de oficina, y me parecería un despropósito…. Otra cuestión son aquellos trabajos en los que se determina que existe un riesgo GRAVE de caídas en altura. Ahí sí, creo que sería un criterio correcto… ya que la legislación indica que se podrá establecer la obligatoriedad en aquellos casos en los que se pueda poner en riesgo Grave al propio trabajador o a sus compañeros.

    2º- Sobre la IDONEIDAD DEL COMENTARIO en una reunión de coordinación de actividades. Pues la verdad NO LO VEO por ningún sitio, y por varias razones:

    – UNA Sentencia sólo crea obligaciones a los implicados en la misma, y no a terceros. Para que se pueda tomar como JURISPRUDENCIA (que no es lo mismo que una sentencia), y por lo tanto entender que podría usarse como argumento, deben ser VARIAS SENTENCIAS, emitidas por el TRIBUNAL SUPREMO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y -en algunas circunstancias- por los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA. Así que, si alguien me indica que hay que hacerlo porque “hay una sentencia”, pues la verdad…. flojea bastante el argumento.

    – No existiendo Jurisprudencia, la legislación indica que la EMPRESA será la que pueda establecer la obligatoriedad (no terceros), a través de su servicio de prevención y previa consulta con los representantes de los trabajadores.

    – Por ultimo: quien le ha dado la potestad a un tercero, por mucho que sea el cliente, en base a la coordinación de actividades, para establecer obligaciones en materia de vigilancia de la salud a las empresas concurrentes ¿? Se trata de una clara injerencia profesional, que no debería aceptarse…..

    A partir de todo esto, se podrá empezar a argumentar que el cliente “es quien manda”, “que si no, no trabajas”, etc etc… pero nada tiene que ver con argumentos legales o técnico/preventivos.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438086 Agradecimientos: 0
    bil
    Participante
    1
    julio 2003


    Gracias por vuestros comentarios, pero cada vez son más los clientes que te exigen que aquellos trabajadores que tengan riesgo de trabajo en altura, independientemente del grado, tengan el reconocimiento médico realizado.

    No se si existe jurisprudencia o no, solo os cuento lo que están exigen en obras de construcción/metal.

    Saludos,

    #438087 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @bil wrote:

    solo os cuento lo que están exigen en obras de construcción/metal.,

    Buenos días

    Si hablamos de OBRAS, información que no incluías en el primer post, a nivel de CRITERIO creo que se refuerza la lógica de la solicitud. Es más, las solicitudes suelen ser no solo para trabajadores que realicen trabajos en altura, si no para cualquier trabajador que acceda a obra. Esto viene motivado por la alta siniestralidad del sector, habiendo sido considerado ya cualquier trabajo en OBRA como de Riesgo Grave, por su entorno, la difícil coordinación por el nº de empresas, lo cambiante de la situación y el trabajo a realizar, etc….

    A nivel de “Idoneidad del comentario”, me mantengo en lo dicho. Nadie debería (salvo la ITSS o autoridad laboral), determinar la obligatoriedad o no de un RM, salvo la propia empresa.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438088 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Tan sólo hay que remitirse al artículo 22 de la LPRL:

    Un reconocimientos es voluntario excepto:
    – Exista una norma al respecto.
    – La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
    – Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
    En los tres casos previo informe de los representantes de los trabajadores (que no tiene por que ser afirmativo).

    El riesgo de lesiones graves en determinados trabajos (alturas, conducción, etc) justificaría que el médico de trabajo (y sólo el médico del trabajo) dictamine la necesidad del reconocimiento médico obligatorio, por lo que habrá que preguntarle al mismo. Y con esa respuesta preguntarle a los representantes de los trabajadores antes de emitir un dictamen definitivo. ¿Puede un médico del trabajo dictaminar sin reconoces a un trabajador los dos últimos puntos de excepción que menciona el artículo 22?.

    Por otro lado (aunque aquí puedo equivocarme) creo recordar que en el convenio colectivo (que es una disposición legal) de la construcción, los reconocimientos son obligatorios, lo que ya quedaría totalmente clarificado el punto ya que los representantes de los trabajadores lo suscriben.

    En otro orden de cosas ¿todos los trabajos menos las oficinas tienen que realizar tareas a más de dos metros de altura?. ¿Barrenderos?. ¿Personal de los hospitales excepto los de mantenimiento?. ¿Trabajadores agrícolas que no realicen poda en alturas?. ¿Conductores de camión, taxi, furgoneta, etc?. ¿Trabajadores de los servicios de limpieza?. ¿Hostelería?. ¿Comercio?. Somos un pelín exagerados con los riesgos cuando queremos.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    #438089 Agradecimientos: 0
    lreystolle
    Participante
    0
    octubre 2011


    Hay una sentencia reciente del supremo, relativa a vigilantes de seguridad.

    La sentencia, concluye diciendo que, que las funciones de los empleados del sector de la seguridad “implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas”, como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud “aparece como decisiva” para garantizar el la integridad de los demás.

    Así, concluye la resolución, es necesario conocer el estado de salud de encargado de dichas funciones para conjurar el riesgo que supone destinar a una persona sin los requerimientos psicofísicos necesarios.

    No sé si podría ser extrapolable a otras actividades que pudieran ser consideradas de especial peligrosidad, como las recogidas en la NTP 994 (Recursos Preventivos).

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ Obligatoriedad reco médico trabajos en altura’ está cerrado y no admite más respuestas.