Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #635178 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
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    agosto 2022

    Iniciado

    Hola,

    mi empresa se va a ampliar y al final vamos a tener 550 trabajadores, lo que conlleva tener que constituir un servicio de prevención propio. Respecto a este proceso nos surgen  varias dudas que os traslado:

    – ¿que plazo tenemos para constituir el Spp desde que alcancemos los 500 trabajadores?

    – al menos debemos asumir 2 especialidades, asumidas por un técnico ¿no? ¿Existe un ratio de técnicos necesarios en función del número trabajadores o la actividad realizada?

    – ¿cuales deben ser las funciones de esos técnicos? ¿Es legal que asuma otras actividades dentro de la organización(p.e. auditorias externa/internas del sistema, mantenimiento de procedimientos del sistema de gestión, Observaciones de seguridad, etc.) Actualmente soy interlocutor y a parte de actuar como tal asumo otras actividades…

    – Otro tema que me preocupa es la protección legal…la empresa tiene su seguro…pero como técnicos creo que debería tener otra cobertura…¿cual es vuestra experiencia en este aspecto?

    gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

    #635186 Agradecimientos: 1
    Van host
    Participante
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    4
    agosto 2017

    Iniciado

    Hola,

    Si te sirve de ayuda yo estoy sola en un SPP con más trabajadores (en temporada podemos llegar a los 1000/1100 trabajadores) y no me solicitaron nada más ni miraron ningún ratio. Y el SPP está constituido asumiendo las tres especialidades. Eso sí, me apoyo en muchas evaluaciones específicas en el SPA con el que tenemos contratada la vigilancia de la salud ya que de lo contrario sería imposible.

    Sobre si es legal que asuma “otras” actividades… de todo lo que mencionas, yo entiendo que no solo es legal, sino que es su obligación. La prevención, más cuando se realiza de manera interna va más allá de impartir formación y realizar evaluaciones de riesgos. El verdadero trabajo es coordinar muchos aspectos que a priori parece que no están relacionados, pero al final todo está conectado: Establecer procedimientos, normas de actuación, coordinar otro tipo de formaciones específicas más allá de las propias formaciones de los riesgos de su puesto de trabajo, etc. Todo esto al final repercute en el buen funcionamiento de la empresa y contribuye a disminuir los accidentes.

    Yo siempre digo que más que trabajar de Técnico, coordino, que al principio es primordial. Una vez establezcas esas bases ya podrás ir profundizando.

     

    #635524 Agradecimientos: 1
    A.Moreno
    Participante
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    1
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola

    Todos los requisitos para constituir un SPP/SPM los tienes establecidos en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

    En primer lugar comentarte que el hecho de superar los 500 trabajadores y constituir un SPP debe ser constante a lo largo de varios meses. Es decir, si hay fluctuación de operarios, y en algunos meses vais a tener menos de 500, no haría falta constituirlo.

    Una vez se estabiliza y superáis esta cifra de forma habitual, tienes 1 año para constituir el SPP (6 meses para detectar y decidir que especialidades asumes + 6 meses para tener todos los recursos necesarios para pasar auditoria reglamentaria).

    Como mínimo, tienes que asumir 2 especialidades y tienes que tener una persona con la titulación de técnico superior de PRL (Con dichas especialidades). A partir de ahí, la normativa no establece un número mínimo de técnicos, simplemente tiene que ser proporcional a la carga de trabajo. Cuando pases la auditoria reglamentaria, pueden considerar que los recursos humanos y/o materiales son insuficientes respecto a la carga de trabajo exigida.

    Hay gente que lo complementa con personas de nivel básico (Curso de 50h, otros con el grado medio de nivel intermedio, etc…). Lo que si deja claro el reglamento, es que estas personas solo se pueden dedicar de forma exclusiva a tareas relacionadas con la prevención, no pueden ser personas que realicen tareas de otros departamentos (Calidad, RRHH, etc…).

    En el reglamento de SPA si se establece el número de técnicos a cubrir según el nº de trabajadores, aunque ya te adelanto que es una locura las proporciones que establecen. Mi consejo es que contrates una auditoria inicial de preparación con una entidad externa (Mejor consultorías de PRL y no certificadoras), y te podrán analizar tu carga de trabajo y necesidades de departamento, y establecer que recursos necesitas (Materiales, Humanos, etc). Algunas de ellas ya tienen acuerdos con certificadoras para pasarte la auditoria reglamentaria una vez hagas las correcciones de la auditoria inicial.

    Espero que te sea de ayuda,

     

    Saludos

     

     

    #685204 Agradecimientos: 0
    lopezaraujo25
    Participante
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    0
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola de nuevo,

    Ya estamos en la última fase de constitución del servicio de prevención propio, pero aún me quedan algunas dudas por resolver.

     

    En el reglamento de servicios de prevención se indica en el artículo 17 que el servicio de prevención debe disponer de un seguro específico que cubra su eventualidad responsabilidad en el ejercicio de su actividad…¿es para todos los servicios de prevención o solo los ajenos? ¿Se entiende que el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre estos aspectos o debe ser uno distinto?

    Si asumimos las especialidades de Higiene o ergonomía-psicosociología ¿podría contratar a otro SPA para la realización de estudios específicos? En el caso de poder contratarlos ¿debo disponer de un concierto específico o el correspondiente pedido por servicios ya sería suficiente?

     

    Gracias por vuestra ayuda.

    #685205 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Muy buena respuesta. Muchas gracias.

    Únicamente comentar que la normativa a la que te refieres no afecta a servicios de prevención propios, sino únicamente ajenos o mancomunados; aunque pueda servir de referencia válida.

    El consejo de realizar una auditoría inicial me parece la mejor idea.

    Un aspecto muy controvertido es el de la exclusividad del personal del SPP. No hay duda sobre tal exigencia legal explicita; pero también es cierto que viniendo de una situación donde las personas dedicadas a la prevención están integradas perfectamente en la organización de la empresa, sacarles de tal posición, personalmente me parece un error garrafal.

    #690644 Agradecimientos: 0
    Peipol
    Participante
    0
    febrero 2024


    <p style=”text-align: left;”>Hola amigos</p>
    Soy nuevo en esto y veo este foro que me afecta directamente.

    Me explico, mi empresa está en trámites para dar el salto a SPP y me surge la duda del seguro de RC exclusivo para el personal del dpto, tal y como dice el art.17 del RSP, analogía entiendo válida para aplicar al personal de un SPP.

    Por otro lado, este es el momento de pedir un aumento de sueldo, dado el incremento de responsabilidad sobre todo legal. 😀 ..qué opináis?

    Gracias por vuestras respuestas de antemano.

     

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