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  • #635052 Agradecimientos: 0
    TécnicoPRL
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    agosto 2022

    Iniciado

    Buenos días,

    Trabajo en una empresa la cual tiene contratado un SPA (quien asume las 4 modalidades) y tiene a técnicos de prevención (intermedios y superiores) contratados directamente (quienes impartimos formaciones art.19 y asumimos tareas de supervisión a los trabajadores). Mi duda es ¿los técnicos contratados directamente por la empresa debemos tener firmado el Nombramiento de Trabajadores como Técnicos PRL?

    Gracias de antemano y saludos

    #635066 Agradecimientos: 1
    Don Prevencio
    Participante
    9
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    Perdone pero no entiendo bien cuando dice que la empresa en la que trabaja tiene a técnicos de prevención (intermedios y superiores) contratados directamente. No sé si el SPA es la que tiene esos contratados o es la empresa, su empresa que a la vez es la que contrata al SPA. En cualquier caso El Técnico de Prevención (nombrado por la empresa que contrata el SPA) además de necesario para ser nexo de unión y comunicación entre SPA y empresa a la que presta servicio, debería ser nombrado formalmente por escrito para dar constancia de ello en su caso… Es mi parecer si es que le he entendido bien su cuestión. . . 😉

    #635084 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    9
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    Anteriormente decía: En cualquier caso El Técnico de Prevención (nombrado por la empresa que contrata el SPA) además de necesario para ser nexo de unión y comunicación entre SPA y empresa a la que presta servicio, debería ser nombrado formalmente por escrito para dar constancia de ello en su caso… Quería decir “El Trabajador Designado”. . . Perdón 😐

    #635527 Agradecimientos: 1
    A.Moreno
    Participante
    2
    1
    agosto 2022

    Iniciado

    Hola

    Técnicamente si la empresa tiene todas las especialidades externalizadas con un SPA, no podéis impartir formación reglamentaria del art 19, puesto que no tenéis asumida la especialidad de seguridad, así que inspección de trabajo las puede invalidar. De la misma manera os puede pasar si hacéis las evaluaciones de riesgos, por ejemplo.

    Lo que si podéis hacer es hacer vosotros la formación con la supervisión y firma posterior del técnico de PRL externo del SPA, siempre que estén dispuestos a hacerlo.

    Respecto a la segunda parte de la pregunta, debéis estar contratados como Técnicos de PRL internos de la empresa y podéis asumir dichas funciones por las que estáis capacitados, teniendo en cuenta que al tener externalizado todo, muchas de vuestras acciones/documentos deben estar firmados o supervisados por el técnico del SPA para que tengan validez ante inspección (Investigaciones de accidentes, planificaciones preventivas, etc…)

    Saludos

    #637293 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La experiencia real es que este tipo de organizaciones existen y son admitidas tácitamente por la administración; puesto que se consideran como válidas las formaciones, etc.

    Pero como todo, debe hacerse bien documentado y con reglas claras. Pongo ejemplos:

    – Un TPRL no puede ser contratado para las funciones que nos comentas, sin que esté asignado a un puesto de trabajo que tengan definidas sus responsabilidades.

    Particularmente importante es lo referido a aquellas responsabilidades de decisión y ejecución que van más allá de las propias de un Servicio de Prevención (asesoramiento y apoyo). Si éstas no existen, personalmente no veo ninguna justificación para disponer de estas figuras; porque no dan ningún valor añadido (*)

    – Dichas responsabilidades deben estar bien claras e incluidas en el Plan de Prevención de la empresa que, al tener medios propios; debe someterse a un auditoría legal.

     

    (*) Es el problema de tener una normativa lamentable, que define excesivamente las posibilidades de una empresa para organizar su prevención; y que además ha optado por un servicio meramente asesor.

    #638496 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Quien dice que la empresa no puede hacer formación PRL fuera del SPA, aunque tenga contratado con dicho SP las 4 especialidades??

    Nosotros tenemos contratado las 4 especialidades con un SPA.  Yo como responsable del Dpto. de Seguridad Laboral de la empresa, como técnico superior con la 3 especialidades, por supuesto que puedo dar formación básica a nuestros empleados.  Bien es cierto que formación específica la solemos subcontratar, ya sea con el SPA, como con otras empresas acreditadas para dar dicha formación.  Recordar que en general, la mayoría de formación específica suele estar fuera del concierto con el SPA, por lo que ofertan los cursos, al igual que otras entidades formativas, y no tenemos que hacerlo forzosamente con nuestro SPA.

    Por supuesto que también hago las evaluaciones de riesgo iniciales que considere oportunas, así como validación de máquinas, etc.  Por supuesto, posteriormente se revisa y actualiza la Ev. de Riesgos de dicho puesto a través de nuestro SPA.

    Además de todo ello, evidentemente, soy el interlocutor entre la empresa y el SPA, con quien colaboramos codo con codo intensamente.

    Todo ello está recogido en nuestro Plan de Prevención firmado por la Alta Dirección.

    Estoy de acuerdo en que la normativa para organizar la prevención es lamentable y antigua.

    Saludos

     

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