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En mi empresa, una prisión van ha instalar un ambicioso plan de vigilancia electrónica, después de mucho insistir por nuestra parte -los Delegados de Prevención- hemos conseguido conocer en que va a consistir dicho plan: medios electrónicos de detección, tanto de personas como de incendios, camaras de vigilancia que se centralizarán en un local donde se instalarán los monitores.
Pretenden que el mismo personal que realizamos la vigilancia interior del establecimiento, seamos los que rotativamente permanezcamos en el mencionado local para atender los monitores y alarmas.
¿Significaría esto cambio sustancial de las condiciones de trabajo, ya que ahora no manejamos nada parecido?
¿Qué tiempo es el recomendable para permanecer mirando los monitores?
Como no tenemos ni idea de este tipo de función, nos tendrían que dar formación, ¿en que consistiría?
¿Existe legislación sobre la vigilancia de este tipo?
Muchas Gracias
Ángel
Es un cambio sustancial en las funciones y por supuesto que os deben dar una formación e información sobre las nuevas tareas, sus riesgos y las medidas preventivas.
La formación debe ir encaminada al correcto manejo de estos equipos. Creo que se le podría aplicar el R.D. 488/97 de 14 de abril.
Algo muy importante es que deberían intervenir técnicos en ergonomía para que el diseño del puesto sea el más adecuado posible. Con esto os evitaríais la posiblidad de aparición de disconfort por estar mal diseñado el puesto de trabajo.
Se considera que un trabajador es usuario de PVD cuando está frente a la pantalla más de 4 horas o cuando no puede prescindir de ella para hacer su trabajo, como es este caso, que además exige un alto nivel de atención. Os felicito. Debéis recibir algún tipo de formación, como cada vez que aparece un nuevo proceso.
Un saludo
Javier
Sr.
Básicamente significa un amejora en el sistema de protección personal vuestra, la sensación de seguridad os alibiará de cierta carga mental. Con los monitores hay que seguir ciertas recomendaciones que establce la legislación vigente para pantallas de visualización, ver y INSHT. Si os tendrán que dar formación para concer el nuevo sistema. No existe legislación.
saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Monitores vigilancia electrónica: significa una tarea más que debe ser incluida en la evaluación de riesgos. Al margen de condicionamientos que deben formar parte de la negociación colectiva y no de la prevención de riesgos laborales. El puesto podría ser considerado como de usuario de pantallas de visualización de datos si el usuario está más de 4 horas en el mismo o entre 2 y 4 horas con dependencia tecnológica de la misma. Como a cualquier trabajador se le debe dar la información y formación sobre los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo. Existe un Real decreto específico sobre trabajadores expuestos a riesgos derivados del uso de PVD 488/1997 de 14 de abril y el referente a lugares de trabajo 486/1997 de 23 de abril. te puedo decir que conozco de cerca algunas cuestiones relativas a prisiones ya que he compartido algun curso de formación con funcionarios de las mismas.
Entra en conflicto la privacidad y la necesidad de vigilancia justificada, debe de preguntarse al defensor del pueblo la inconstitucionalidad de esta medida.
Desde el punto de vista de “nueva tarea”, si lo es y para su diseño debe tenerse en cuenta el Reglamento de Pantallas de Visualización de Datos (Real Decreto 488/97 de 14 de abril) y el puesto de trabajo debe de estar en consonancia con lo que se establece en el mismo.
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