Respecto al mobbing o psicoterror en el trabajo te remito a la NTP 476 ( nota técnica de prevencion) , en la que podrás encontar amplia información sobre este “nuevo” fenómeno de las relaciones laborales.
Aunque mis conocimientos sobre leyes son bastante limitados, opino que hoy por hoy no existe legislación adaptada a estas tremendas situaciones, aunque sí la hay sobre una de las variantes del mobbing, el acoso sexual. En cualquier caso, es el servicio de prevención y el comité de seguridad y salud los órganos que han de describir , prevenir e intervenir en estas situaciones. El empresario tendría entonces las mismas responsabilidades legales que las establecidas por los correspondientes incumplimientos en materia de seguridad y salud de otras especialidades más utilizadas ( seguridad e higiene).