Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #55874 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, soy trabajadora de un Servicio de Prevención Ajeno, y uno de nuestros técnicos tiene que realizar una evaluación a una Constructora donde hay un trabajador con una minusvalía física en una pierna de un 33 %.

    La minusvalía fue consecuencia de un accidente laboral, y en la actualidad su ocupación es la conducción del vehículo de la empresa.

    Me gustaría saber si existe algún tipo de legislación y como se realizaría la evaluación de riesgos de una empresa de estas carácterísticas con un trabajador minusválido según el art.25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Necesito esta información urgentemente ya que la empresa tiene una inspeccion esta semana.

    GRACIAS

    #311480 Agradecimientos: 0
    MANEL4732
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Yo he realizado una evaluación de riesgos de personal con minusvalia (fisica y mental), y he utilizado el ERGODIS/ibv ” Método de adaptación ergonómica de puestos de trabajo para personas con discapacidad”. Ahora no tengo el programa informático, pero tengo el manual, enviame un correo, te puedo dar referencia bibliográficas.

    SALUDOS MANEL

    #311481 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    La Ley de Prevención de riesgos laborales atiende a la posibilidad de que una minusvalía provoque riesgos para el trabajador o para otros compañeros. Entiendo que no debe incluirse en la evaluación de riesgos

    el análisis de si un puesto de trabajo puede ser o no ocupado por determinadas minusvalías, salvo en el caso de puestos limitados ex-profeso para embarazadas o menores de edad. El trabajador será evaluado x un médico del trabajo en su reconocimiento específico y al cotejar el resultado del reconocimiento con el estudio del técnico, la evaluación de riesgos, se determina si es apto o no para trabajar en ese sitio sin sufrir daños o poner en peligro a otros compañeros. Desde mi punto de vista, este reconocimiento médico debe ser obligatorio, en cuanto a que una minusvalía es una situación de trabajador “especialmente sensible” recogida en el artículo 25 de la Ley.

    Pero el dictamen debe emitirlo un médico del trabajo.

    Es lo que hago yo. Un saludo

    Javier

    #311482 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    La evaluación se realiza igual que en cualquier otro sitio.

    Lo que tenía que realizar la empresa ya lo hizo, que es cambiarle de puesto y ponerle en uno para el que está capacitado. Esa capacitación la tiene que decir el servicio de vigilancia de la salud.

    #311483 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
    0
    mayo 2001


    Srta.

    La evaluación tendrá en cuenta las caracteristicas especificas de la minusvalia. Debes tener las propias del puesto de trabajo y te recomiendo buscar información sobre minusvalidos, ley de supresión de barreras arquitectonicas etc.

    saludos

    #311484 Agradecimientos: 0
    ppt
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Interesados/as en la constitución de una Asociación de Tecnicos Superiores, Intermedios y Basicos en Prevención de Riesgos Laborales, pueden contactar con: joseplaza @ya.com

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Minusvalia en un trabajador’ está cerrado y no admite más respuestas.