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    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos dias, foreros
    Pregunta rapida y concisa
    Esta claro que para cargadoras grandes, palas, carretillas, etc. son obligatorios los espejos retrovisores… pero ¿Qué pasa con las minicargadoras???
    Lo digo más que nada porque las casas te los venden como “opcionales”… es decir, que las puedes comprar con marcado CE y sin retrovisores…
    ¿Una inspección puede exigirlos?? Yo he mirado en las fichas del manual de adecuación al RD 1215/97 y no dice nada sobre minicargadoras…
    A ver quien le pone el cascabel al gato, y lo fundamenta legalmente, claro.. jeje.
    Un saludo a todos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #189763 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Que no ponga nada no quiere decir que por ser vehiculo te puedan exigir retrovisores, cinturon, señal luminosa, señal acustica de marcha atrás, sistema antivuelco, etc.

    #189764 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
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    octubre 2001


    En esta dirección te lo aclara todo:

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    #189765 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Un buen Link.
    Gracias por vuestra colaboración, chicos
    Un saludo

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    #189766 Agradecimientos: 0
    STA
    Participante
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    abril 2003


    mira oskar, por aqui por jaen pasa algo igual con los buggys de recoleccion de aceituna. Solo llevan un espejo retrovisor en el lado izquierdo. Yo como buen tecnico de prl les digo que le ponga otro en el otro lado. Total cuantas mas medidas de seguridad menos riesgos (por 4 euros ya ves).
    saludos

    #189767 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ya… si yo lo tengo claro, “mas vale que sobre que no que falte”, pero de lo que se trata era de abrir un diálogo y poderlo fundamentar legalemte, de cara a la inspección… es decir
    hasta qué punto puede exigir un inspector la existencia de unos retrovisores a una máquina que tiene su marcado CE de fábrica sin los mismos??
    Si puede exigirlo… de qué sirve el marcado CE??
    Si no debe exigirlos.. en qué normativa me baso para contestarle??
    Todo esto me lleva años rondando en la cabeza, y siempre he optado por la solución de gastar los 6 € del retrovisor y ponerselo… pero hoy me apetecía leer argumentos legales solbre el tema, nada mas…
    Un saludo

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    #189768 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    La dirección que refleja el forista Manuel … no deja de ser una parte del “Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos” y en la que no están incluidas la maquinaria sobre cadenas, retros, miniretros, etc.
    La misma pregunta que tu haces se la hice hace años a un distribuidor de maquinaria, ya que como comentas, disponían de miniretros con y sin retrovisores y TODAS con marcado CE.
    Me contestó que para maquinaria de peso no superior a 7.500 Kg. los retrovisores eran optativos y dependían del fabricante y el uso que se le fuera a dar a la máquina e hizo especial mención a los dumper de obra, y para los de peso superior eran obligatorios.
    Desgraciadamente no recuerdo la normativa expecífica y especialmente Normas UNE en las que se basaba, pero lo que SI me dejó claro es que aunque recomendable, para esta maquinaria de peso inferior a 7.500 kg. no era en ningún caso obligatorio.
    En cuanto tenga la oportunidad volveré a preguntarlo, pero esta vez anotaré las Normas de referencia.

    #189769 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Gracias por la aclaración Xirgu
    Si te haces con las referencias, te agradecería que las colgaras en el foro.
    Un saludo

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