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    Alba Merino
    Participante
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    septiembre 2018


    Hola buenas tardes,
    os escribo porque me acabo de enterar de que la empresa en la que trabajo (es un hospital como os podéis imaginar), es mi mutua de accidentes laborales (vamos, que son los que deciden si mi accidente es laboral o no).
    El problema es que estoy viendo bastantes irregularidades…os pongo en situación:
    mi compañera se ha hecho daño en el hombro bajando unas mantas de un altillo y le han dicho que no le entra como laboral…otra de ellas, se torció el tobillo movilizando un paciente, Y TAMPOCO ES LABORAL.
    Entonces mi pregunta es…habiendo un EVIDENTE conflicto de intereses por parte de la empresa, ¿alguien sabe hasta qué punto es legal que la empresa para la que trabajas sea tu mutua de accidentes laborales?

    #438180 Agradecimientos: 4
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí, es legal. De hecho (si trabajas para una mutua…con hospital) “no tienes mutua”…tienes “empresa autoaseguradora”.
    Esta es una opción (legal) recogida en la LGSS para aquellas empresas (normalmente muy grandes y que en algunos casos además cuentan con instalaciones sanitarias propias) para “quedarse” con las cotizaciones por conceptos de IT AT AS etc a cambio de asumir ellas el coste derivado de dicha gestión. Está meticulosamente regulado.

    Pero ello no quita para que campen a sus anchas….Si se produce un accidente “en tiempo y lugar de trabajo” (y además desarrollando el mismo) todo apunta a que se trate de un AT. Y si no lo califican como tal….pues habrá que denunciar:
    pedir informe de investigación al SP
    plantear el tema en el CSS
    Represantantes sindicales y, como no,
    Inspección de trabajo.
    Es precisamente a este tipo de empresas a las que menos les interesa cometer demasiadas infracciones en materia de seguridad social…so pena que les retiren la autorización del ministerio de empleo para operar como autoaseguradoras (algún caso se ha dado).

    #438178 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Estando de acuerdo con Carloss (no es que la empresa sea una “Mutua”, actúa autoasegurando las contingencias profesionales y las contingencias comunes, lo cual bajo ciertas condiciones está permitido legalmente), sólo decir que quizá haya una vía previa para tratar de “solventar” ese tipo de actuaciones (en caso de que estén mal hechas) sin que el afectad@ tenga que andar revolviendo…que es acudir al médico de la seguridad social y que este señale el origen laboral del daño y se inicie el proceso para revisar el caso. Incluso en caso contrario, el propio trabajador podría iniciar el procedimiento ante el INSS, solicitando el cambio de contingencia (conlleva papeleo, pero bueno, está ahí. Y en esos casos, la Administración reclama a la empresa la investigación de accidente, evaluación de riesgos y demás).

    Sobre posibles actuaciones que parecen indicar un “subregistro” de accidentes laborales en la empresa, eso te puede pasar igualmente teniendo Mutua externa (en caso de que la empresa quiera acceder/ no perder bonificaciones por baja siniestralidad).

    P.D.: ojo, todo esto dando por supuesto que ha habido anomalías en la consideración no laboral de dichos accidentes. Para ti puede que haya EVIDENCIA de que sea así, pero eso no significa que sea así.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #438179 Agradecimientos: 0
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Estando de acuerdo con Carloss (no es que la empresa sea una “Mutua”, actúa autoasegurando las contingencias profesionales y las contingencias comunes, lo cual bajo ciertas condiciones está permitido legalmente), sólo decir que quizá haya una vía previa para tratar de “solventar” ese tipo de actuaciones (en caso de que estén mal hechas) sin que el afectad@ tenga que andar revolviendo…que es acudir al médico de la seguridad social y que este señale el origen laboral del daño y se inicie el proceso para revisar el caso. Incluso en caso contrario, el propio trabajador podría iniciar el procedimiento ante el INSS, solicitando el cambio de contingencia (conlleva papeleo, pero bueno, está ahí. Y en esos casos, la Administración reclama a la empresa la investigación de accidente, evaluación de riesgos y demás).

    Sobre posibles actuaciones que parecen indicar un “subregistro” de accidentes laborales en la empresa, eso te puede pasar igualmente teniendo Mutua externa (en caso de que la empresa quiera acceder/ no perder bonificaciones por baja siniestralidad).

    P.D.: ojo, todo esto dando por supuesto que ha habido anomalías en la consideración no laboral de dichos accidentes. Para ti puede que haya EVIDENCIA de que sea así, pero eso no significa que sea así.

    Saludos.

    Me pregunto Sirgud qué es eso de que el médico de la seguridad social señale el origen laboral del daño. ¿Qué herramientas tiene dicho médico (entiendo que te refieres al médico de familia) para determinar el origen laboral de un daño para la salud? Que yo sepa la propia declaración del trabajador, que no es válida salvo en un proceso de recurso al INSS, acompañado de sus correspondientes pruebas, y nada más, puesto que no tiene formación para nada más.
    Es el trabajador el que particularmente debe recurrir la decisión de la mutua o autoaseguradora ante el INSS, aportando las pruebas pertinentes.
    Mi experiencia está salpicada de médicos de familia que pretenden ir más allá de sus competencias y se niegan -por ejemplo- a darle la baja a un trabajador por enfermedad común, después de que el trabajador les informó de que había sido por un accidente.
    Eso está dentro de la amargura típica del médico de familia “muy concienciado socialmente” que pretende salvar el mundo, en vez de salvar a sus pacientes. Podrá aconsejar al paciente, pero es éste y no otro quien tiene la potestad de recurrir. Mientras tanto, tú le das la baja y punto.
    Si quieres ser un buen ciuidadano, denuncia particularmente a la empresa de cuyos malos haceres has sido conocedor; pero no utilices tu potestad de dar la baja para ello. Puedes colocar al trabajador en un limbo legal de difícil solución.

    #438177 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Me pregunto Sirgud qué es eso de que el médico de la seguridad social señale el origen laboral del daño […]

    Ya te preguntas más que yo. Tienes razón en lo que dices, pero yo he visto de todo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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