Buenos días y gracias de antemano por vuestras respuestas.
Me surge la siguiente duda con respecto a las mediciones periódicas contempladas en la norma UNE -689/96.
Después de haber realizado una medición higiénica y el Indice de Exposición está comprendida entre 0.1 y 1, se considera una indeterminación y por tanto habría que volver a realizar más mediciones. La siguiente medición según lo descrito en la norma habría que hacerla a las 16 semanas? y a partir de ésta en función del valor del Indice de exposición en el intervalo de 64 , 32 y 16 semanas.
Mi pregunta es si es correcto éste planteamiento .
Muchas Graciassss