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  • #437215 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas

    “¿por infracción en materia de relaciones laborales (artículos 6 a 10 de la LISOS) o por infracción en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 11 a 14 de la LISOS?”

    SIN DUDA ALGUNA y de forma categórica: Por infracción en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

    Ahora.. por favor… no me vayas a decir, que bajo esa premisa – que se trate de una sanción en materia de Prevención- es responsabilidad del Servicio de Prevención, porque estaríamos involucionando 20 años, y “cargándonos” el principio fundamental de la Prevención de Riesgos Laborales: art. 1 RD 39/1997: LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos”

    También son sanciones en materia de prevención no designar a un Coordinador de Seguridad en una obra de construcción, o no permitir al comité de empresa el acceso a la información, subcontratar por encima de lo permitido… y muchas otras más, en las que no creo que, por ello, vayamos a involucrar o responsabilizar al servicio de prevención…

    😉

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437217 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Siento no haber podido acceder al foro unos días, ya que me habéis mencionado.

    En primer lugar, si solicitas a tu empresa valoración del médico del trabajo y ellos no te dan acceso a la misma, eso es un tema a tratar con el comité de empresa.
    En segundo lugar, si la empresa incumple tus condiciones laborales y tú piensas que eso está perjudicando tu salud, debes acudir al comité de empresa, no por el perjuicio a tu salud, sino por el incumplimiento de las condiciones laborales.
    En tercer lugar, este caso no cumple requisitos ni de burnout ni de mobbing, para que pueda considerarse enfermedad profesional o accidente de trabajo pero, aunque los cumpliese, tendría que ser un juez el que lo determinaran. El médico del trabajo solamente puede dejar constancia de que la trabajadora atribuye su ansiedad a circunstancias laborales, pero de ahí a que sea causa objetiva hay un paso que no es el médico del trabajo el que lo tiene que determinar, sino un juez.
    En fin, estoy con Oskar76 en que el comité de empresa tiene mucho más que decir en esto que el servicio de prevención de riesgos laborales.

    Un saludo.

    #437216 Agradecimientos: 0
    laura torres
    Participante
    4
    octubre 2017


    Gracias a todos por contestar, actualmente estoy reincorporada a mi trabajo y hace un mes pasé reconocimiento médico que solicité yo misma. He de decir que me vio un médico de un centro que trabaja con la empresa de prevención, ya que no hay oficina de la misma en mi localidad.
    Me gustaría saber si es normal que tarden tanto tiempo en darme ese reconocimiento, he llamado y para mi sorpresa me dicen que todavía no se ha cerrado el reconocimiento, que hay que “hablarlo” con los médicos de mi empresa……
    Y me pregunto yo, desde mi desconocimiento………..se supone que acudo a la empresa de prevención, que son los que deben velar por la salud del empleado, y hay que esperar la intervención de los médicos de mi empresa?????? los cuales obviamente van a mirar por y para la propia empresa
    me queda claro que a la empresa de prevención le paga mi empresa, pero no entiendo nada…
    con independencia de que el médico de prevención va a valorar mi caso, en función de lo que valore el médico de este centro privado, que es quien verdaderamente me ha visto en consulta.

    gracias

    #437218 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes y feliz 2018:

    Imagino que quieren mirar mucho lo que escriben en el informe por las repercusiones legales que tiene el resultado. Yo te aconsejaría que les insistas porque no es normal tanta demora. Otra cosa es que el médico del trabajo del SPA no quiera mojarse pero me temo que es parte de nuestra función, debiendo inclinarse en uno u otro sentido.

    Suerte con este asunto.

    #437219 Agradecimientos: 0
    laura torres
    Participante
    4
    octubre 2017


    buenas tardes, después de mucho insistir hoy he conseguido hablar con el médico de empresa o trabajo- recuerdo que no es el que me ha visto personalmente, sino al que se le ha remitido la valoración del médico del centro concertado con la empresa de prevención, que si que me atendió, lo del tono del médico en cuestión me lo voy a ahorrar, pero me ha dicho esto:
    – Que la empresa le ha dicho que me valore dentro de mi categoría profesional, y que eso es lo único que el puede hacer.
    – Que las funciones a desempeñar dentro de esa categoría profesional y/o diferentes departamentos los decide la empresa.
    -Que el ha hecho todo lo “posible”, intentando buscarme un puesto que no sea de cara al público, pero que la empresa le ha dicho que esas funciones no existen actualmente, y que él como médico no se puede inventar una nueva categoría profesional.
    -Que el me considera apto para trabajar dentro de mi categoría profesional, pero que la empresa decidirá donde mandarme.

    Con lo cuál después de toda la ansiedad que he pasado y estoy pasando, esta era mi última esperanza, y se que desde que la empresa tenga el RR.MM volveré a dichas funciones.

    Y yo me pregunto, ¿se puede estar mas comprado?, ¿en serio?, estas empresas que tienen que velar por la salud del trabajador, son otros parásitos más del trabajador, lo puedo decir tranquilamente.

    Se de muchísimos casos en los que se emiten certificados de apto con restricciones para “X” funciones o acciones concretas.

    Una empresa de prevención que hace los reconocimientos médico a la carta. De hecho el propio médico me dice que cogeré bajas mientras siga yendo a ese departamento que me genera ansiedad. Viva el juramento hipocrático, o será “hipócrita”.

    #437220 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    sin duda te estás refiriendo al -médico del trabajo- que necesariamente trabaja para un servicio de prevención de la empresa (propio o ajeno) ya que éstos son los únicos que pueden emitir informes de aptitud laboral. (no “médicos de empresa” -que no deben existir a estas alturas.

    El caso es que hecha la valoración por el susodicho ha emitido un informe de “apto” (sin restricciones). Y a esto se agarrará la empresa.
    No entraré a comentar la posible connivencia entre VS y empresa o del SPA, pero como bien indicas estos spa dado que están contratados por la empresa entiendo que procurarán “resultar lo menos molestos” para la empresa. Y solo en casos flagrantes se pronunciarán con dictámenes claramente favorables al trabajador. Esto en mi opinión.

    Un informe médico se combate con otro. Es de suponer que el médico del trabajo ha valorado los informes médicos de los especialistas del sistema nacional de salud que te han visto. Y aún así ha considerado aptitud plena. Tampoco te ha calificado como “trabajadora especialmente sensible” (a determinados factores del trabajo -art 25 LPRL). Fíjate que, por ejemplo, los dictamenes de los Evis se apoyan en parte, en los informes realizados por los médicos del servicio publico de salud, no tratan de contradecirlos y de hacerlo ha de ser motivadamente mediante los correspondientes “argumentos médicos”. Los médicos evi elaboran, antes de emitir dictamen, un “informe médico de síntesis” que incluye las pruebas realizadas, datos del puesto de trabajo, historial clínico y conclusiones, etc Estos argumentos médicos son los que podrías pedir al médico del trabajo. En qué escalas, pruebas y referencias se ha basado. (ya que tienes derecho de acceder a estos datos médicos que te afectan directamente)

    Este médico además, podría ser responsable de las consecuencias negativas que te pudiera acarrear el desempeño de las funciones que te encomiendan (y hablo de responsabilidad civil) y aunque supongo que esto no es un consuelo para ti, si conviene hacérselo saber.

    Yo en tu lugar consultaría este hecho con tu especialista, si éste tiene a bien realizar un informe que cuestione el informe de aptitud laboral, podrías utilizarlo como base para dirigirte a la inspección de trabajo y solicitar un “peritaje independiente” (a la vista de nueva documentación médica que aportes). Digamos que tu objetivo es reivindicar que tienes la condición de “personal especialmente sensible”. En base a “dolencias acreditadas” Y que éstas puedan agravarse en relación con determinadas “condiciones de trabajo” (esto es ser un trabajador especialmente sensible). Pero hete aquí que la declaración de TES (art 25LPRL) corresponde hacerla únicamente a Vigilancia de la Salud. Pero si la Inspección de Trabajo considera que se han vulnerado derechos en materia de PRL podría actuar.

    Ahora de momento no te queda otra que desempeñar las funciones de atención al público que te causan esa ansiedad que indicas y esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos. Si ves que empeoras o se te exacerban síntomas indeseados no dudes en pedir la baja médica por incapacidad temporal.

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