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  • #74471 Agradecimientos: 0
    rocio sampedro guimarey
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    agosto 2018


    Buenos días,

    Alguien me podría decir si es necesario tener formación para manejar PEMP, por lo que he leído en ningún norma especifica el contenido de esta formación, pero especifica que sea obligatorio tenerla?

    Por otra parte, está permitido que trabajen 2 personas desde una PEMP?

    Como técnica de Prevención que documentación tengo que pedir a una contrata que vaya a realizar trabajos en mi empresa con esta maquina?

    Muchísimas gracias.

    #438170 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Por supuesto que es obligatorio tener esa formación para manejar una PEMP; conforme al RD1215/97-AnexoII.2.1.
    Otra cosa es que dicha formación esté reglada y regulada en alguna disposición legal. No es asi en este caso; por lo que es obligación del empresario asegurarse de que la formación con la que cuentan los trabajadores autorizados por él para manejar PEMP´s es suficiente y adecuada (a veces se está muy cómodo haciendo simplemente lo que nos dice; pero no es el caso, hay que optar y decidir en este caso qué formación vamos a disponer).

    Está permitido que trabajen dos y hasta tres personas en una PEMP, si el manual de instrucciones así lo indica. Según el modelo a veces solamente una. (Las cestas de la PEMP suelen tener una placa donde se incluye este aspecto).

    A las contratas se les debe pedir, según sean de propia o distinta actividad:

    PROPIA ACTIVIDAD:
    – Declaración CE de Conformidad del equipo + registro de mantenimiento.
    – Formación capacitante y preventiva del operador.
    – Evaluación de riesgos del trabajo donde se utilizará.
    Otra opción viable legalmente (todo es discutible) es que el empresario subcontratado acredite por escrito que todo lo anterior está cumplido, sin necesidad de que te lo entregue o enseñe; pero es práctica común exigirlo.
    DISTINTA ACTIVIDAD
    – Información sobre los riesgos a tus empleados y empresas terceras, derivados del trabajo donde se use la PEMP.
    En este caso, no tienes por qué chequear nada. Es responsabilidad exclusiva de la empresa contratada; aunque es cierto que el concepto de “propia o distinta actividad” es “nebuloso” y por eso las empresas suelen curarse en salud y tratarlo todo como de propia actividad.

    #438171 Agradecimientos: 0
    rocio sampedro guimarey
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    agosto 2018


    Muchas gracias por tu respuesta, una cuestión más…si tengo varios operadores trabajando en una PEMP, es necesario que todos tengan formación, o con que la tenga el que la maneja e suficiente?

    Gracias.

    #438172 Agradecimientos: 2
    De locos
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    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @rocio sampedro guimarey wrote:

    Muchas gracias por tu respuesta, una cuestión más…si tengo varios operadores trabajando en una PEMP, es necesario que todos tengan formación, o con que la tenga el que la maneja e suficiente?

    Gracias.

    Cuando el artículo 19 de la LPRL te señala una formación suficiente y adecuada, te dice todo y nada a la vez; es decir, no te especifica pero sí te dice lo que tienes que conseguir.

    En el caso que planteas, el que maneje la PEMP deberá disponer de la formación ya comentada, y el trabajador que, sin saber operar una PEMP, le acompañe en la cesta, deberá estar formado e informado en los riesgos que subirse a ella conlleva. A modo de ejemplo:

    – Que no hacer en una PEMP.
    – Por qué debe utilizar arnés (si es obligatorio) y a qué puntos debe anclarse (efecto catapulta)
    – Cómo ponerse correctamente un arnés.

    Esto se puede resolver en una formación previa de media hora, si no dispone de ella.

    Como verás, es que no es posible hacerlo bien solo en concepto de “papeles”.

    #438173 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Efectivamente, y por completar explicaciones, no existe un contenido reglado por normativa que deba cumplirse, debe ser “teórico práctica adecuada y suficiente”, si bien, no es menos cierto que la propia Guía Técnica del RD 1215/97, en su apéndice M, establece los Criterios Mínimos que debe contener esa formación; e igualmente existen la norma UNE 58923, que sin ser de obligado cumplimiento, si es “mayoritariamente” aceptada.
    Te aconsejo este documento del INSHT, que recoge el criterio del Instituto para la mayoría de las dudas que plantean las PEMP:

    Saludos

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