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  • #426311 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    @De locos wrote:

    Mi experiencia con inspectores de trabajo, tanto los que he tenido, como los que he podido escuchar en seminarios y conferencias, es bastante clara respecto de la pobreza de su formación, el atrevimiento de quien, sabiéndose ignorante, tira hacia delante porque “yo lo valgo” y mando mucho; de las claras secuelas que en algunos ha dejado haber estado X años estudiando la oposición y alejado de la realidad, aún más de lo que ya consiguen no saliendo de sus inmundos despachos (eso sí que deberían adecentárselos, por su categoría funcionarial).

    Por eso, yo no les tengo ningún respeto como colectivo (aunque ello suponga injusticias puntuales), porque además es un colectivo que en una reunión en su despacho consume la mitad del tiempo quejándose de lo maltratados que están, etc, etc.

    Y por eso, y porque de lo contrario, el “no recurso o apelación” se ha tenido en cuenta como aceptación implícita del contenido del acta de infracción; cualquier sanción administrativa debe ser recurrida automáticamente, se tenga razón o no; más aún si el acta no hay por dónde cogerla.

    Y por eso, en seminarios y conferencias donde estos personajes van haciendo criterio propio, junto con fiscales contra la siniestralidad y funcionarios de semejante pelo, procuro no callarme cuando oigo algún despropósito, aunque me traten de “elemento discordante del público”.

    Y eso no solamente con los inspectores de trabajo, sino con los médicos del servicio de salud, y con cualquier funcionario que opine que sus méritos se reducen a los años que estudio la oposición, y que a partir de ahí no tienen por qué trabajar, ni tan siquiera razonar las cosas, y mucho menos considerar al ciudadano como “su” cliente.

    Ni te doy la razón ni te la quito, pero tiemblo ante las “generalizaciones” porque, como dices, están al canto de un duro para desembocar en la injusticia, el prejuicio y la infamia.
    No sé si todos los inspectores tienen inmundos despachos, pero desde luego no se puede generazlizarlos como colectivo “ignorante y alejado de la realidad”.

    De ahí que tampoco me gusta oir cuando en las empresa hablan (trabajadores y empresarios) de “Los técnicos de prevención” como personajes “prepotentes y tocapelotas”; (lo habrás oido) o vagos e inútiles….

    Los inspectores son antes que nada personas (homo sapiens) y son tan diferentes unos de otros como lo podemos ser los técnicos de prevención en este foro entre nosotros.

    Son homo sapiens, pero a partir de ahí, los condicionantes de la vida llevada también te definen como persona; y todos ellos han estado sometidos a unas mismas condiciones: años de estudio y chapa, para saberse la normativa como papagayos, y con poca capacidad de raciocinio; que te da vivir la vida real. Eso les ha condicionado a todos.

    En el medio está la virtud, sin duda, y no te quito parte de razón, !Pero qué mala suerte he tenido! Todos/as me han tocado a mí

    #426309 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Simplemente dire, que entiendo lo que dice Miguelom, la defensa que hace Carloss, y que es compatible con lo dicen De locos y Aitor.

    Con independencia de las personas, hay un problema de base, de actuación, y de criterio, que es generalizado en la actuación del cuerpo de inspectores. Y sobre todo, el criterio de presunción de que la empresa es el malo y el trabajador y los sindicatos los buenos. De todo hay, y todo puede pasar.

    Y unido a lo que dice ICM, hacen que la justicia esté directamente relacionado con las prioridades, los riesgos y los costes.

    #426295 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo soy de los que piensan que se debe hacer justicia, aunque reviente todo el mundo por ello. Pero en alguna ocasión me he encontrado con propuestas de sanción de la IT más que discutibles que al final se acabaron abonando porque había que estar “limpio” para poder optar a un concurso público… con lo que implícitamente se le dio la razón a la IT sin tenerla.

    Buenos días Aitor, me ha llamado mucho la atención esto que has dicho, te agradecería que me informaras sobre lo que sepas de ello. Por mi parte, he mirado el art. 60 “Prohibiciones de contratar” del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que cita:

    “Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo”

    Entiendo que si asumes la sanción que se te imponga, no habría prohibición para contratar con la Administración, así como tampoco debería ocurrir si alegas o recurres una sanción, pues la empresa podría tener razón.

    Y en este texto no figuran plazos de infracciones ni prescripciones de las mismas, sólo indica el hecho de haber sido sancionado por infracción muy grave. Lo cierto es que no logro saber a qué se refiere realmente, por cuánto tiempo se prohíbe contratar, si hay plazos de subsanación o pagos de la sanción … el texto no puede ser tan tajante, pues si todos los Pliegos de los concursos ponen lo mismo…

    Gracias.

    #426312 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Buenos días Aitor, me ha llamado mucho la atención esto que has dicho, te agradecería que me informaras sobre lo que sepas de ello

    Lo que se es que los cabezapensantesdemisjefesalláporel2008 eran muy cucos y cuando les interesaba rascarse el bolsillo, lo hacían muy a gusto.

    El caso es que abonaban la sanción directamente. No “corrían riesgos” como les gustaba decir. No se nada más, porque realmente eso ya no era de mi incumbencia.

    Lo que sí se es que al final se asumieron sanciones que considero eran injustas y muy recurribles.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #426313 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Vintces C C wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo soy de los que piensan que se debe hacer justicia, aunque reviente todo el mundo por ello. Pero en alguna ocasión me he encontrado con propuestas de sanción de la IT más que discutibles que al final se acabaron abonando porque había que estar “limpio” para poder optar a un concurso público… con lo que implícitamente se le dio la razón a la IT sin tenerla.

    Buenos días Aitor, me ha llamado mucho la atención esto que has dicho, te agradecería que me informaras sobre lo que sepas de ello. Por mi parte, he mirado el art. 60 “Prohibiciones de contratar” del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que cita:

    “Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo”

    Entiendo que si asumes la sanción que se te imponga, no habría prohibición para contratar con la Administración, así como tampoco debería ocurrir si alegas o recurres una sanción, pues la empresa podría tener razón.

    Y en este texto no figuran plazos de infracciones ni prescripciones de las mismas, sólo indica el hecho de haber sido sancionado por infracción muy grave. Lo cierto es que no logro saber a qué se refiere realmente, por cuánto tiempo se prohíbe contratar, si hay plazos de subsanación o pagos de la sanción … el texto no puede ser tan tajante, pues si todos los Pliegos de los concursos ponen lo mismo…

    Gracias.

    A mí también me llamó la atención ese comentario, pero como no soy experto en contratos con la administración.
    Según yo leo, lo que te incapacita para contratar es haber sido sancionado por infracción MUY GRAVE, lo cual merecería dos comentarios o peticiones de aclaración:
    – Infracción MUY grave no es algo que se vea todos los días. La mayor parte de las actas de infracción son leves o graves, que no entrarían en la prohibición.
    – Habla de carácter firme. Esto quiere decir que precisamente si se recurre la sanción, ésta no es firme, por lo que no te impediría nada.
    Además, el hecho de “estar limpio” no se consigue pagando. Si no pagas, entonces tu situación es de impago de una sanción, y no tiene que ver con que recurras o no; precisamente si recurres, aún no es firme por lo que no tienes por qué pagar.
    Si finalmente la sanción -una vez recurrida- es firme y tienes que pagarla, entonces entras dentro del supuesto inhabilitante, aunque hayas pagado, porque la sanción por infracción MUY grave ya es firme.

    No sé si alguien que sepa de esto podría explicarlo. En mi caso es por pura curiosidad.

    #426314 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Yo por aquel entonces era de la firme opinión de que no se debían pagar y presentar el concurso igualmente… pero una de los socios, hija del megajefe, como directora del Dpto. Jurídico decía que se pagaba y ya está… y te diré por qué se hacía… la muy HDLGP prefería abonar la sanción con el dinero de la empresa para así quitarse el mochuelo de encima y no tener que empollar algo de lo que no tenía NPI. Y lo vendía bien en la empresa…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #426315 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @De locos wrote:

    Si finalmente la sanción -una vez recurrida- es firme y tienes que pagarla, entonces entras dentro del supuesto inhabilitante, aunque hayas pagado, porque la sanción por infracción MUY grave ya es firme.

    Desde este punto de vista, para optar a un concurso, se debería recurrir para que no fuera firme (por lo menos de momento).

    Sin embargo, mi duda va más en dirección al segundo supuesto: si pagas (ya es firme) entonces entras dentro del supuesto inhabilitante (el texto efectivamente solo dice “Haber sido sancionadas …”

    En fin, tenía bastante curiosidad sobre esto. Supongo que tanto la opinión de ventamina como la actuación de los jefes de aitor (que ya supongo que sabrán mucho más de esto… por algo pagarían, quedando “limpios”, por llamarlo así) será la que explique esto. Desconozco el contenido de todos los Pliegos (y mucho más sobre este tema) pero no parece lógico que no se pueda optar a quizá la mayoría de los concursos porque alguna vez, incluso pagando, te hayan sancionado por infracción muy grave.

    #426316 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Añado a lo dicho por Vintces CC… “…máxime cuando la propia Administración es constante incumplidora en muchos casos de la normativa…”

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #426317 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Y estas serían las infracciones muy graves (según LISOS):


    1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

    2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

    3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

    4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

    7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    8.a) No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    b) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

    12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.

    13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.

    14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

    15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

    a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

    16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:

    a) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    b) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    #426319 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @De locos wrote:

    Si finalmente la sanción -una vez recurrida- es firme y tienes que pagarla, entonces entras dentro del supuesto inhabilitante, aunque hayas pagado, porque la sanción por infracción MUY grave ya es firme.

    Desde este punto de vista, para optar a un concurso, se debería recurrir para que no fuera firme (por lo menos de momento).

    Sin embargo, mi duda va más en dirección al segundo supuesto: si pagas (ya es firme) entonces entras dentro del supuesto inhabilitante (el texto efectivamente solo dice “Haber sido sancionadas …”

    En fin, tenía bastante curiosidad sobre esto. Supongo que tanto la opinión de ventamina como la actuación de los jefes de aitor (que ya supongo que sabrán mucho más de esto… por algo pagarían, quedando “limpios”, por llamarlo así) será la que explique esto. Desconozco el contenido de todos los Pliegos (y mucho más sobre este tema) pero no parece lógico que no se pueda optar a quizá la mayoría de los concursos porque alguna vez, incluso pagando, te hayan sancionado por infracción muy grave.

    Ninguna sanción o pena es de por vida. Para el caso que preguntas:

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    #426320 Agradecimientos: 0
    Comisario-seguro
    Participante
    6
    0
    marzo 2013

    Iniciado

    Buenas y santas!
    He intentado leer todos los mensajes y tratar de comprender lo mejor posible el debate, y les aseguro que coincido mucho con algunos post.
    Mi opinión? Que sucede en Argentina? las inspecciones, las inspecciones, si uno le pregunta a muchos de ellos te dirán que “no son Dios, solo estamos un nivel mas abajo que él”. Coincido que tiene mucho que ver con cuestiones culturales y una sociedad en donde los criterios de trabajo en general cada vez son mas borrados, para pasar a meros aplicadores de procedimientos y revisores de check list, inclusive muchos de los que estamos en campo. Y esto, al menos por acá, habiendo tenido oportunidad de hablar con docentes universitarios, es lo que piden las empresas.
    Otro tema es lo que para mi significa la inspección: esta es un función que debería hacerse cuando hemos “guardado cosas en la mochila”, un inspector debería tener años de trabajo, lo cual le permita tener un criterio formado, y digo un criterio lógico, proactivo y práctico. Cuando digo inspector meto en la misma bolsa a auditores, y no solo de seguridad, de ISO y demás frutas también.
    Siempre me resulto llamativo cuando te avisan de una inspección o auditoria y por la puerta pasa un joven con escasos pelos en la barba, devenido en ingeniero, licenciado o técnico, habiendo asistido a la colación de grado ayer por la tarde.
    La última inspección que tuve cito “La norma ISO es para evitar conflictos con el cliente”, me asombro la capacidad de resumen, pero bueno, hay de todo en las viñas del Sr.
    Suelo ser, como decían por ahí “conflictivo en las reuniones y cursos”, siempre con el animo de no crear ideas erróneas en la cabeza de la gente, “sacar un mal concepto es 10 veces mas difícil que poner uno nuevo”…
    Todo esto también es parte de una sociedad que se mueve en todos los ámbitos de la misma manera. En nuestro país la Secretaria de Políticas Universitarias tiene escasos 28 años, cuanto ha recorrido para liderar esto, por ende que pase algo similar con los inspectores, no es de asombrarse.
    Y de los experimentados devenidos a dioses mejor ni hablar.
    Y de los empresarios que ante un acta mal labrada, no deciden pelear por mantener la imagen… tomo la pregunta que circula por ahí “quien es mas corrupto el que pide o el que da?”
    Creo hay un largo tramo por cambiar, pero en gran parte depende de cambiar cuestiones culturales, y eso es un camino largo y difícil, y como sociedad siempre buscamos los caminos mas cortos…Que es mas fácil, leer un mapa para llegar a destino, o escuchar un GPS en el tablero del auto?
    Saludos desde la Patagonia… espero haber sido criterioso!

    #426321 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @De locos wrote:

    Mi experiencia con inspectores de trabajo, tanto los que he tenido, como los que he podido escuchar en seminarios y conferencias, es bastante clara respecto de la pobreza de su formación, el atrevimiento de quien, sabiéndose ignorante, tira hacia delante porque “yo lo valgo” y mando mucho; de las claras secuelas que en algunos ha dejado haber estado X años estudiando la oposición y alejado de la realidad, aún más de lo que ya consiguen no saliendo de sus inmundos despachos (eso sí que deberían adecentárselos, por su categoría funcionarial).

    Por eso, yo no les tengo ningún respeto como colectivo (aunque ello suponga injusticias puntuales), porque además es un colectivo que en una reunión en su despacho consume la mitad del tiempo quejándose de lo maltratados que están, etc, etc.

    Y por eso, y porque de lo contrario, el “no recurso o apelación” se ha tenido en cuenta como aceptación implícita del contenido del acta de infracción; cualquier sanción administrativa debe ser recurrida automáticamente, se tenga razón o no; más aún si el acta no hay por dónde cogerla.

    Y por eso, en seminarios y conferencias donde estos personajes van haciendo criterio propio, junto con fiscales contra la siniestralidad y funcionarios de semejante pelo, procuro no callarme cuando oigo algún despropósito, aunque me traten de “elemento discordante del público”.

    Y eso no solamente con los inspectores de trabajo, sino con los médicos del servicio de salud, y con cualquier funcionario que opine que sus méritos se reducen a los años que estudio la oposición, y que a partir de ahí no tienen por qué trabajar, ni tan siquiera razonar las cosas, y mucho menos considerar al ciudadano como “su” cliente.

    Un fuerte aplauso “DeLocos”, pero eso lo tenemos que hacer todos en cualquier situación como dice usted. Nos iría mejor. . . 😉

    #426323 Agradecimientos: 2
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    😯 Pos vaya la suerte que he tenido… hasta ahora (eso sí, cruzo los dedos 😉 ) siempre me he encontado con inspectores muy razonables 😯

    Yo creo que los inspectores son como los perros, huelen el miedo 😆 si hablas con ellos y razonas tranquilamente, suelen claudicar mucho, sobretodo con buenos argumentos y bien documentados, y siempre desde el respeto y la humildad, tratándolos como la autoridad que son, se lo merezcan o no. Digo esto e igual mañana mismo me encuentro con la horma de mi zapato, pero bueno, hasta ahora me ha ido bien así.

    La gente se pone muy nerviosa y cree que saca algo maltratando al inspector (no lo digo por los técnicos, sino por los empresarios mayormente) y se está tirando piedras a su tejado. A más de un cliente (y los asesores, ni te cuento) le he tenido que parar los pies con mi mirada de fuego 👿 😆 😆 Como con los auditores, se razona, se habla y siempre acabas aprendiendo algo. Si es que son como niños… 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426324 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    @ventamina wrote:

    Lo que yo entiendo es que nadie ni siquiera ha intentado obtener una plaza como inspector de trabajo que son duras, no , lo siguiente.
    Por tanto, mi respeto a todos ellos.
    En mi caso, como auditora NINGUN PROBLEMA, no con ALC ni con INSHT ni con ITSS, ni con Ios inspectores de industria.

    Como TPRL…. uffff…. ahí es otro problema. Cuando no tenamos ley, era complicado… cuando la tenemos resulta imposible acordarse de todos los artículitos interpretaciones cirterios opiniones, seminarios comunicados escitoes posturas etc etc etc….

    La gran desgracia de tal como está montado es que una actividad de ASESORAMIENTO a empresas, TAL Y COMO Y DICE LA LPRL31/1995 debería estar EXCLUSIMENTE a cargo de funcionario Y NO a través de empresas ”’especializadas”’ y ””’acreditadas”’ por un funcionario de alto nivel que NO ESTA HACIENDO SU TRABAJO DE VIGILIA del corresto funcionamiento de las mismas… y es que, cuando se mercantiliza un actividad PROPIA DEL ESTADO… pasa lo que pasa… y cuando se deja a inspección con MIL Y UN TRABAJOS a inspeccionar, al final, lo que pasa es que los MEDIOCRES campan a SUS ANCHAS… y el que levanta cabeza se lleva capón….

    Creo que no he entendido muy bien lo que querias decir pero me lanzo a dar algunos pareceres míos:
    1º.- Los ITSS generalmente son abogados, licenciados en derecho y sus oposiciones creo que están basadas en el conocimiento de la legislación. Creo que no son ni técnicos de PRL y sus conocimientos técnicos, en general, o mejor dicho en algunos casos brillan por su ausencia, he visto inspectores que no saben lo que es un manómetro relleno de parafina y querían sancionar porque tenia agua, he visto inspectores que no saben lo que es un diferencial o otros que en una zanja en calle pedían un sistema de evacuación para los gases que se pudieran desprender de canalizaciones de gas ciudad cercanas. Lo malo no es que ellos no lo conozcan, es que en algunos casos se hacen acompañar de técnicos del gabinete que no les sacan de sus errores no se si por fastidiarles o por desconocimiento.
    2º.-No creo que el asesoramiento especializado a las empresas lo tengan que hacer funcionarios, pues podría dar lugar, en mi opinión a abusos, corruptelas y otras mandangas pues si he sido asesorado por un funcionario, como es que ahora me sanciona, si es el caso, otro funcionario que dice que esa medida no vale, o para evitar esto, los funcionarios recomiendan medidas que no permiten realizar el trabajo, sin pillarse los dedos. Si estamos viendo como las medidas que piden los ITSS son tan extremas, imaginemos como serian sus asesoramientos si de ellos se pudiera desprender alguna responsabilidad. Unos de los grande problemas, a mi entender de los ITSS, es precisamente que no tienen, que yo sepa, responsabilidades por levantar un acta de infracción, podríamos decir, calumniosa, pecaminosa, partidaria, extremista, etc, etc…Si se les sancionara por actas incorrectas es posible que fueran mas cuidadosos.
    Es otra opinión.

    #426326 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    ¿A una persona no se le debe exigir que sepa de algo concreto? DISCREPO en parte.

    Yo no soy ingeniero, pero cuando tengo que aplicar mis conocimientos de PRL en el trabajo con una máquina, trato de indagar al detalle de qué se trata y eso me exige aprender un poco de ingeniería, aunque no quiera.

    Por otro lado, los conocimientos en muchas ocasiones son extrapolables de un terreno a otro, pero para eso hay que tener una mente con un cierto grado de flexibilidad y divergencia. Lo de la divergencia tiene que ver con la facultad de poder usar conocimientos que ya se tienen para ir deduciendo en otras áreas donde ese conocimiento no está pero puede llegar a estar.
    Aunque si uno diverge mucho, mal vamos…

    En definitiva, que siempre que se pueda aprender algo que sea de utilidad para tu trabajo… se debe aprender (opinión personalizada)

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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