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  • #73671 Agradecimientos: 0
    ventamina
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    abril 2011


    Pues eso, en relación a un debate encajado en un hilo con el que no tenía nada que ver: ¿alguién puede pensar que NO SEA OBLIGATORIA la formación en emergencias y primeros auxilios en TODAS Y CADA UNA de las empresas que operan en España? ¿alguién puede pensar – … estamos en 2016… la legislación es del 1995 ojo- que esté permitido la NO REALIZACION DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BASICO, DE NIVEL INTERMEDIO O DE NIVEL SUPERIOR tal y como establece el RD 39/1997? ¿alguien todavia puede confundir FUNCIONES con ”’PERSONAS”’?

    Pues al parecer, sí hay ”’técnicos”’ que todavia lo creen… pasen, vean y opinen… viewtopic.php?f=26&t=80354&p=475227#p475227

    PD O yo no le he entendido, pero creo que el extracto que puse es clarísimo al respecto…

    Feliz día de playa el que pueda tenerlo… 😉

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    #435384 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    A mí este tema me da más bien cagalera (no por la pregunta ventamina, no me malinterpretes), porque ya he “sufrido” enganchadas derivadas de interpretaciones a mi juicio bastante torcideras de la norma. La ITSS me ha llegado a decir que como la actuación y dirección de las actuaciones en caso de emergencias y primeros auxilios están recogidas dentro de las funciones de nivel básico, intermedio o superior (art. 37 RSP), pues son esos trabajadores especialmente formados los que deben hacerlo y no otros trabajadores.

    Yo siempre he pensado que el art. 20 LPRL es claro: formación SÍ, pero también en proporción y ajuste a la empresa de cada uno. De ahí la valoración que tiene que hacer el empresario. Y no es lo mismo una empresa de montaje industrial con 50 trabajadores que un zulo-estanco con un solo trabajador (que no será nivel básico ni de broma). En este último caso, a ver quién me dice que con unas instrucciones sencillas de emergencia y primeros auxilios en un folio (y de una cara), no se cubre de sobra el requisito legal.

    Ahí lo dejo. Saludos y buenas vacaciones a los que las estén disfrutando (inspectores incluidos).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435385 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No existe norma legal que obligue a la formación en primeros auxilios del personal de una empresa.

    En todo caso esta formación devendrá necesaria o no en función de la evaluación de riesgos y o análisis previo a que se refiere el artículo 20 de la LPRL:

    En cuanto a que esta función debe recaer sobre los niveles básicos o intermedios porque así viene determinado en el Reglamento de los Servicios de Prevención, me pregunto si una empresa, no ya pequeña, sino grande que tiene como modalidad preventiva el SPA si serán los básicos e intermedios del SPA los que deban encargarse de estas funciones en la empresa….Lo veo difícil que así sea y en todo caso muy poco efectivo habida cuenta que este personal no “reside· en la empresa sino en el SPA.

    Por otro lado, si fuera obligatorio y sancionable ya tendríamos noticias de ello, pues sabemos que esta formación genérica (aunque muy recomendable no exigible legalmente) no la dan (sino voluntariamente) las empresas en su gran mayoría (e incluyo empresas grandes, medianas, pequeñas, públicas o privadas (ministerios, organismos públicos, ayuntamientos, bancos y financieras, grandes almacenes, etc etc..)

    #435386 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Estoy de acuerdo con todos: El art. 20 es muy claro en cuanto a que la formación en emergencias y primeros auxilios debe ser proporcional al riesgo, adecuada a las posibles situaciones de emergencia detectadas y enfocada a los trabajadores encargados de organizar las medidas de emergencia y demás. Aunque yo me decanto más por el enfoque de Sigurdlab y Carloss, no es nada que no diga Ventamina tampoco, que sí, que todas las empresas deben tener formación pero ojo porque últimamente se puso de moda hacer unos cursillos estándar, con actuaciones ante incendios y primeros auxilios que son muy chulos y muy útiles pero de ser lo requerido por el art. 20 naranjas de la China (anda que no tuve peleas con mi anterior jefe yo por eso)

    La formación a la que se refiere el art. 20 tiene que contemplar las situaciones de emergencia de la empresa, la forma en la que la empresa las combatirá. No sirve, repito, no sirve una formación genérica. Es mejor un folio A4 con cuatro indicaciones pero que sean las adecuadas, que poner a empleados de una tienda de ropa en una silla para que les expliquen cómo actuar ante amputaciones 😕 😕 😕 😕 😕 fuegos de clase D 😥 😥 😈 😈 🙄 🙄 😳 😳 😯 😯 😯 😯 😮 etc, etc.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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