Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #435317 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @MVISE wrote:

    De acuerdo con la distinción entre formación preventiva y formación de capacitación. Pero una duda (hablo como técnico de un SPP): a la hora de impartir la formación preventiva del puesto de trabajo, pongamos un cristalero que ocasionalmente utiliza plataformas elevadoras alquiladas, ¿qué contenido práctico se le da en relación a este equipo de trabajo? A no ser que tu empresa tenga una plataforma elevadora o te la ponga a disposición (que no es mi caso) y que tú sepas manejarla (que tampoco es mi caso), poca “práctica” se le pueda dar, aparte del tema del uso de los EPIs.

    Y no te digo nada cuando el cliente te pide la formación del operario para el manejo de la plataforma elevadora. Si no le mandas el de una entidad formadora “especializada” o el de la propia empresa que te alquila el equipo, rómpete los cuernos para explicarle la diferencia entre un tipo de formación y otro.

    bueno esto de los aspectos “prácticos” de la formación del artículo 19 sería objeto de otro debate. ¿qué formación “práctica” das a trabajadores de oficina sobre los riesgos específicos del uso de PVD? (aparte de reproducir in situ las “posturas” adecuadas o inadecuadas frente a la PVD….

    En cuanto al uso de equipos efectivamente para aprender a utilizar la góndola (o una carretilla etc) se debe formar para ello (capacitar). Los cursos de capacitación (que los dan empresas especializadas, igual que como una autoescuela te enseña a conducir) suelen incluir (como parte necesaria de la capacitación) aspectos relativos a la seguridad y prevención. Estos últimos contenidos pueden ser suficientes o no, a criterio del Servicio de Prevención.

    El aspecto práctico (de la formación netamente preventiva art 19) no consistirá en “moverte” con la góndola (eso ya te lo enseñan en el curso de capacitación)si no hacer las prácticas que se consideren necesarias (mantenimiento, revisiones, uso de epis (of course), y otros aspectos relacionados con la tarea (materiales, herramientas, etc) pero sólo para aspectos preventivos….no de destrezas …

    En la práctica sé (en concreto sobre formación sobre uso de góndolas para uso de cristaleros de empresas de limpieza) que los “SPA” (no diré nombres, pero de los considerados punteros a nivel nacional” dan estos cursos “sin salir del aula”…

    ahí lo dejo.

    #435318 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    bueno esto de los aspectos “prácticos” de la formación del artículo 19 sería objeto de otro debate. ¿qué formación “práctica” das a trabajadores de oficina sobre los riesgos específicos del uso de PVD? (aparte de reproducir in situ las “posturas” adecuadas o inadecuadas frente a la PVD….

    Buuuf ya es más de lo que hacen algunos 😀

    @carloss wrote:

    En la práctica sé (en concreto sobre formación sobre uso de góndolas para uso de cristaleros de empresas de limpieza) que los “SPA” (no diré nombres, pero de los considerados punteros a nivel nacional” dan estos cursos “sin salir del aula”…

    Me consta, me consta 👿 👿 👿 👿 Pero los peores son los que ni siquiera entran en ella 😕 😕 😕 😕 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435319 Agradecimientos: 0
    Carlos
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    2
    febrero 2014

    Iniciado

    @MVISE wrote:

    Y no te digo nada cuando el cliente te pide la formación del operario para el manejo de la plataforma elevadora. Si no le mandas el de una entidad formadora “especializada” o el de la propia empresa que te alquila el equipo, rómpete los cuernos para explicarle la diferencia entre un tipo de formación y otro.

    Me preocupa un poco esto que dices sobre “cuando el cliente te pide…” pues si pensamos que sólo es obligatoria la formación de capacitación cuando el cliente nos lo pide es que no estamos entendiendo lo que nos exige la ley, pues el R.D. 1215/1997 en su artículo 5.4 exige que los trabajadores estén capacitados, por lo que tal formación de capacitación es obligatoria para todas las empresas, con independencia de que “nos lo pidan” o no. Seguramente esto sería objeto de otro debate, pero me sorprende mucho que haya técnicos de PRL que desconozcan que ambas formaciones, la de capacitación y la preventiva, son obligatorias por ley y únicamente forman a sus trabajadores si se lo exige tal empresa.

    #435321 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Muchas gracias a todos

    #435323 Agradecimientos: 1
    Carlos Oliveros Gómez
    Participante
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    0
    septiembre 2016

    Iniciado

    Os daré mi visión, ya que yo demás de ser técnico, trabajo como monitor de cursos de carretillas, hay cierta tendencia, en mi opinión generada por los SPA, a decir que los cursos de carretillas deben de ser impartidos por tu SPP o tu SPA, ya que son cursos sobre riesgos inherentes a tu puesto de trabajo. Esto es radicalmente falso, hay que diferenciar lo que es un curso sobre los riesgos de tu puesto de trabajo, que debe dar tu servicio de prevención y lo que es un curso de manejo seguro de las máquinas que también es exigible, pero como dice en el Art. 19 de la ley de prevención puede ser contratado externamente. Por varias razones lógicas, la primera es que la mayoría de los técnicos de los SPA solo han visto una carretilla en fotos, por otro lado si la formación fuese la de su puesto de trabajo debería estar incluida el la cuota y todos los SPA la cobran a parte.

    También os digo que nosotros realizamos formación para varios SPA, debido a que hasta ahora solo realizaban una formación de un par de horas y teórica, y la inspección se las ha calificado como INSUFICIENTES.

    En definitiva, quien tiene la última palabra es la inspección y de momento acepta como válida la formación de las empresas de formación, siempre que cumpla unos mínimos, que sea teórico práctica y de más de 6 horas y por otro lado en muchos casos da como insuficiente la que dan los SPA.

    Para terminar, si alguien se molesta en revisar las ofertas de trabajo verá que se pude en curso de forma previa a la contratación, si la tuviese que dar un SPP o SPA, sería formación en los riesgos inherentes al puesto de trabajo y esto iría en contra del estatuto de los trabajadores.

    #435322 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Entiendo tu postura, Carlos, y que tú estás defendiendo tu pan, y eso es loable. Sólo quiero realizarte una consulta: ¿Tus cursos se hacen en el almacén en el que el operario realizará sus tareas? Porque igual que tú arreas contra la “competencia” diciendo que la mayoría de técnicos de SPA sólo han visto la carretilla en foto, pues yo te digo que la mayoría de profesores de cursos “externos” no han visto las instalaciones de los clientes, ni siquiera en foto.

    Yo no digo que un curso de carretillas (y esto que voy a decir lo he repetivo miles de veces en este mismo foro) no valga para llevar carretillas, y que los operarios no tengan un conociminento útil y necesario para llevar esta máquina, pero para cumplir con los objetivos del art. 19 de la LPRL, no sirven. Dices tú que la Inspección de Trabajo los da por válidos y los de SPA no, pues a ver si nos pasas el criterio técnico, la sanción o el requerimiento o lo que sea, porque será algo bastante interesante de ver.
    Un curso externo, siempre que no se haga en las instalaciones de la empresa y con colaboración del personal interno (la famosa “acreditación” de los cursos que implica la participación de personal de la empresa en la formación) no cumple con los criterios del art. 19. Se puede hacer, y es útil y fantástico porque sienta las bases de la conducción de carretillas, y si luego cumplimentarlo con una formación interna, manque sea de un par de horas más, en la que se expliquen las normas internas de funcionamiento, los detalles de las instalaciones en cuanto a puntos de paso de peatones, zonas de baja visibilidad, y una vueltecita de prácticas, pues ya está resuelto.

    Y sí, las empresas por pedir piden, otra cosa es que lo que pidan valga para el cumplimiento del art. 19 de la LPRL.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435324 Agradecimientos: 0
    Carlos Oliveros Gómez
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    septiembre 2016

    Iniciado

    Hola Yanou, no es un tema de pan, de hecho mis jefes tienen un SPA, y sino trabajase en una cosa lo haría en la otra,.

    Tienes razón en parte, claro que un curso externo puede no servir para cumplir con los requerimientos legales, si al trabajador no le das la formación de los riesgos concretos de su puesto y esto lo quieres sustituir por un curso externo, evidentemente lo estarás haciendo mal. Son cosas diferentes. Una de las formas de disminuir el riesgo de accidentes con carretillas es que los trabajadores estén correctamente formados en el manejo seguro de las máquinas y eso lo puede hacer y en mi opinión lo hará mejor una empresa especializada. Pero eso no quita al SPP o SPA de la obligación de realizar (también en mi opinión) de forma gratuita ya que es formación en el puesto de trabajo y por tanto incluida en las cuotas del servicio. Como es lógico, aunque el trabajador este formado en el manejo seguro de las máquinas, otra cosa son las especiales condiciones de su empresa, muelles, máquinas, rampas, horarios, turnos, obstáculos…En definitiva que una cosa es la formación de los trabajadores en los riesgos de su puesto y otra los cursos de manejo seguro.

    Un saludo

    #435325 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    No, si estoy de acuerdo contigo, lo único es que esto se podía decir sin arremeter contra los técnicos del SPA (entre los cuales, felizmente ya no me encuentro, pero igual tengo que volver si se tuercen las cosas 😕 😕 😕 😕 ) y decir que han visto una carretilla únicamente en fotos. Sobraba. Los que tú conoces serán unos chufas, pero no hay que poner a todo el mundo en el mismo saco, hombre.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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