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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, ¿Sería legal (atendiendo al art. 4 Ley 32/2006) la actuación de la Contratista en una obra privada, en la que sí aportase medios materiales pero, como medios humanos, únicamente aportase un Jefe de Obra NO perteneciente a su plantilla, sino contratado (contrato mercantil, no laboral) para dirigir las obras como Trabajador Autónomo? (nota: sería un autónomo “a secas”, … no hablo de un “autónomo dependiente”).

    He leído el art. 4 LSC y sé que la Contratista ha de disponer de una Organización Productiva PROPIA en la obra y también que ha de ejercer DIRECTAMENTE las facultades de Organización y Dirección sobre el trabajo desarrollado por SUS trabajadores en la obra. Con esto, parece que la Contratista no cumpliría con la Ley de Subcontratación, pero aún así agradecería mucho vuestras opiniones sobre este tema.

    Gracias.

    #436570 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Evidentemente NO. La ley es clara: art. 4.1.a) “Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada”.

    En el caso que comentas, sólo aporta medios materiales, pero si no aporta personal, y yendo más lejos, el único personal está “subcontratado” para la obra (si hay un contrato mercantil para la prestación de un servicio en una obra que te han contratado a tí, sólo puede definirse como “subcontratación”), está claro que adolece de la organización PRODUCTIVA y, si la tuviese (para otras obras), desde luego no la está utilizando para el desarrollo de la actividad contratada en esta obra.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436571 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, ¿Sería legal (atendiendo al art. 4 Ley 32/2006) la actuación de la Contratista en una obra privada, en la que sí aportase medios materiales pero, como medios humanos, únicamente aportase un Jefe de Obra NO perteneciente a su plantilla, sino contratado (contrato mercantil, no laboral) para dirigir las obras como Trabajador Autónomo? (nota: sería un autónomo “a secas”, … no hablo de un “autónomo dependiente”).

    He leído el art. 4 LSC y sé que la Contratista ha de disponer de una Organización Productiva PROPIA en la obra y también que ha de ejercer DIRECTAMENTE las facultades de Organización y Dirección sobre el trabajo desarrollado por SUS trabajadores en la obra. Con esto, parece que la Contratista no cumpliría con la Ley de Subcontratación, pero aún así agradecería mucho vuestras opiniones sobre este tema.

    Gracias.

    Como han comentado no, una organización productiva propia (contrato laboral) no es una organización productiva subcontratada (contrato mercantil).

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