No entiendo muy bien tu pregunta, pero el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. del Estado de 23-IV- 1997), en su anexo IV dice hablando de la iliminacion:
1º Bajas exigencias visuales 100 lux
2º Exigencias visulaes moderadas 200 lux
3º Exigencias visuales altas 500 lux
4º Exigencias visuales muy altas 1.000 lux
Áreas o locales de uso ocasional 50 lux
Áreas o locales de uso habitual 100 lux
Vías de circulación de uso ocasional 25 lux
Vías de circulación de uso habitual 50 lux
Después habla de una serie de circunstancias que modifican los niveles anteriores (cuando hay que duplicar estos valores, cuando no se aplican, etc…)
¿Contestada tu pregunta?
Saludos. Gerardo