• Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años por 67613.
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  • #64123 Agradecimientos: 0
    Noe_oeee
    Participante
    0
    agosto 2009


    Buenos días,
    Quería saber si en prevención hay alguna normativa o nota tecnica de prevencion, o algun documento que establezca un número máximo de horas a la semana o por jornada que puede trabajar una persona (por ejemplo, 35 – 40 horas semanales). Muchas gracias.

    #367315 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    1) Como regla general tienes el Estatuto de los Trabajadores.

    2) Como regla particular, tienes el convenio colectivo de tu empresa.

    3) Como regla super-particular, tienes lo que ponga en las cláusulas de tu contrato de trabajo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #367316 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    buenos días!
    Totalmente deacuerdo con el compañero Sirgudlab. Más claro agua. Un saludo,

    #367317 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días,

    el empresario, en tu contrato, puede hacerte firmar cláusulas que sean totalmente nulas.

    Antes de opinar es buen conocer la Ley.

    Existe una obligación general de guardar un descanso de 12 h ininterrumpidas entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente. En trabajos que comiencen y finalicen con la realización de desplazamientos prolongados hacia residencias provisionales el tiempo de desplazamiento deberá tenerse en cuenta como tiempo de trabajo, al menos parcialmente.

    Además, te adjunto un link al RD 1361/1995 que regula las jornadas de trabajo con horarios especiales (nocturnos, algunas profesiones específicas, etc.):

    Es posible que exista alguna otra disposición que concrete más el horario en algún tipo de actividad más concreta, pero hasta donde sé, con carácter general se aplica lo de las 12 h (que está en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) y lo que figura en este RD.

    Además, el número máximo de horas extraordinarias (que son siempre voluntarias) está regulado en el mismo Estatuto de los Trabajadores, incluso por períodos de tiempo.

    En mi empresa suscribimos un acuerdo específico para regular el cómputo de las jornadas de trabajo puesto que muchas veces se realizan trabajos fuera de la provincia donde estamos ubicados.

    Espero que te sea útil.

    Un saludo,

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    #367318 Agradecimientos: 0
    el mañico
    Participante
    0
    febrero 2010


    estamos de acuerdo sobre todo con lo expresado por Dedemarcillac

    saludicos desde zaragoza

    #367319 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, es que siendo estrictos, la ley también se puede incumplir, y de hecho se incumple (jornadas de trabajo, horas extraordinarias, etc.)

    Que un contrato de trabajo tenga una cláusula nula no quiere decir nada: se anula dicha cláusula y ya está, igual que una cláusula nula de un convenio colectivo se anula, y ya está (e incluso, igual que algunas normas, que acaban en el T Constitucional).

    Volviendo a la base, me repito:

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Fuentes de la relación laboral:

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b. Por los convenios colectivos.

    c. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.

    Luego:

    1) Como regla general tienes el Estatuto de los Trabajadores (ver art. 34). Aparte de esto, puede haber alguna especificación reglamentaria más, según sea el caso.

    2) Como regla particular, tienes el convenio colectivo de tu empresa. Tiene que ser igual o mejor que lo que diga 1)

    3) Como regla super-particular, tienes lo que ponga en las cláusulas de tu contrato de trabajo. Tiene que ser igual o mejor que lo que diga 1) y 2)

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #367320 Agradecimientos: 0
    Noe_oeee
    Participante
    0
    agosto 2009


    Muchas gracias por vuestras opiniones. Me queda claro que se tiene que seguir lo marcado en el Estatuto de los trabajadores. Esto os lo pregunataba porque se está negociando el convenio en mi empresa y quieren incluir un punto relativo al máximo de horas a trabajar, y quiero saber si hay alguna normativa o nota de prevención de riesgos laborales más especifica además del Estatuto. Un saludo.

    #367321 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Bueno, solo añadir esto:

    “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. ” [ART. 8 TRET]

    Hasta luego!

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