Te relaciono la pregunta con la formulada por Henri el 10/12/2001 y mi respuesta dada:
Existe el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo no sera superior a las 9 horas al día 40 a las semana. Que en todo caso tiene que haber 12 horas entre la hora de salida y la de entrada al día siguiente. Que debe haber, al menos, día y medio de descanso semanal.
En las empresas que lo tienen establecido, puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute otro día de la semana.
VER ART. 36.3 ESTATUTO TRABAJADORES;
VER ART. 19 R.D. 1561/1995