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  • #674083 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Buenos días, consultando la ITC-BT-33 (instalaciones provisionales y temporales de obra) y alguna nota de prevención no me acaba de quedar claro el grado mínimo de protección que deben tener en las obras de construcción las tomas de corriente y los cuadros eléctricos. Pero conozco que la inspección de trabajo y algunos técnicos habilitados exigen como mínimo para las “tomas de corriente” una IP-45 (en interiores) e IP-55 (en exteriores). Sin embargo creo que un grado de protección IP-44 (protege contra salpicaduras, pero no contra el chorro del agua) podría ser válida en interior ¿es así… o ha de ser IP-45?

    Tampoco tengo claro la diferencia entre los conceptos “interior” e “intemperie” en edificación en relación a dicho grado de protección. He leído que una toma de corriente estando cubierta (con forjado superior) pero abierta en sus lados (como ocurriría en fase de estructura) tendría realmente la consideración de estar a la “intemperie”, pues no garantizaría el grado mínimo de protección, en consecuencia y de ser así supongo que en estos casos tendría que ser IP-55.

    Por tanto: ¿las tomas deberían tener un grado mínimo IP-45 en todos los casos (supongo que lo aclarará alguna UNE, pero no sé si es realmente de obligado cumplimiento) o el requerimiento mínimo es IP-44? … y ¿variaría de IP-44 a IP-45 dependiendo de que se trata de un “interior protegido” o “interior cubierto pero con lados abiertos (a la intemperie parece ser)”?.

    Ocurre que es complicado adquirir los IP-45 y tal vez una toma IP-44 situada en el interior de una planta en estructura (laterales abiertos) podría ser suficiente pero, de no serlo, tal vez sí lo fuese en fase de albañilería con paramentos que eliminarían esa consideración de intemperie.

    Nota: dicho lo anterior y suponiendo que el IP-44 fuese válido, dudas tengo también sobre su eficacia incluso en interior pues en una limpieza interior de paramentos o por empleo de agua de amasado para la fabricación de morteros con hormigonera de carretilla, el rulo estaría expuesto a un chorro de agua, no a salpicaduras, aunque mi pregunta va dirigida al cumplimiento del mínimo obligatorio y, si la conocéis, la referencia legal, NTP, guía o UNE (y si es obligatoria).

    Respecto a los cuadros eléctricos y siguiendo los mismos criterios anteriores (interior/intemperie) tengo entendido que los cuadros interiores han de tener protección mínima IP-65 en interior (no sé si con el concepto intemperie variará el mínimo) e IP-67 en exterior.

    Muchas gracias y perdonar el lío, pero me gustaría tener claro los mínimos obligatorios y si el concepto intemperie sería asimilable a “exterior” o, por el contrario “interior no completamente protegido del exterior”.

    #674237 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el apartado 5.1 de la ITC te dice que “Las envolventes, aparamenta, las tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie, deberán tener como mínimo un grado de protección IP45, según UNE 20.324″

    Luego, no es cuestión de lo que digan los inspectores o gente que sabe. Es norma.

    Por otra parte, en la guía técnica del ministerio de aplicación de la ITC-BT33 se define lo que se entiende por “intemperie” ():

    – Directamente situado a cielo abierto.

    – Lo situado bajo tejadillos.

    – Lo situado dentro de la estructura de edificación sin haber cerrado en su totalidad los paramentos horizontales.

    – Lo situado bajo cualquier protección que no garantice por sí misma un grado de protección IP45 o superior.

    Está bastante claro, creo.

    ¿Qué pasa si tenemos el forjado superior completado en su totalidad? Pues depende de la cercanía a los bordes. Es que yo creo que no merece la pena complicarse la vida. IP45 y tira millas.

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