RD 39/1997:
Artículo 36: Funciones de nivel intermedio (para centros ospitalarios o cualquier otra actividad)
1.Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a.Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
b.Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c.Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d.Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e.Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f.Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
g.Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h.Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
2.Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.