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  • #57803 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
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    febrero 2009


    Hola soy Marta, Necesito un listado con las Funciones propias de una Enfermera de Empresa que forma parte en la UBS de un SPA.
    En mi empresa soy la única enfermera y creo que “se me están pegando” funciones de otras categorias simplemente por haber llegado la ultima. estoy abierta a adaptarme y realizar todo tipo de actuaciones que una enfermera deba realizar pero quiero defenderme si veo que siguen encomendandome tareas que en principio son del médico, del celador o de la secretaria. ¿Podeis ayudarme? está legislado este tema en algún sitio. GRacias

    #322417 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Euh..realmente, esto parece un tema más de laboral que de PRL. Pero, por desgracia, mi curiosidad me lleva a meter el hocico en todas partes, así que…

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    Por lo que yo entiendo, hay varios lugares donde puedes consultar las funciones a realizar en tu puesto de trabajo:

    1)Tu contrato. Lógicamente, habrás negociado lo que vas a hacer, por cuánto, cómo, etc.

    2)Tu convenio colectivo. Es decir, el que tenga tu SPA, en el apartado “Descripción de los grupos profesionales”, donde se señalarán tus funciones.

    3)El convenio colectivo estatal para SPA. Art. 36, “Descripción de los grupos profesionales”. No es que esté muy definido, pero en fin…

    4)Cláusula de “polivalencia funcional”: puede estar en el contrato. Si la tienes y la has aceptado, estás diciendo que estás dispuesta a hacer cualquier cosa (como si te mandan traer cafés). Si sólo firmaste para hacer una cosa (ATS – DUE, etc.), pues esa cosa (esto formalmente, claro).

    5)Respecto a lo de tareas que exigen una cualificación especial (por ejemplo, hacer cosas de los TPRL, o del Médico), la solución me parece más fácil. No puedes (o no deberías).

    De todas formas, pregunta a algún Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, que te asesorarán más decentemente, aunque creo que lo básico ya te lo he comentado yo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #322418 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos dias Marta,

    Aparte de lo comentado por Sigudlab, te amplio un poquito más la pregunta.

    Las funciones se agrupan en cinco ámbitos de actuación donde algunas son estrictamente sanitarias y otras se realizan conjuntamente y de forma coordinada con otros profesionales del servicio de prevención: Vigilancia de la salud, asistencia sanitaria, aspectos relativos a la prevención y la promoción y por último formación continuada e investigación son las áreas más significativas que abarcan el cometido de tu profesión.

    Espero haberte ayudado y que tengas mucha suerte en tu trabajo.

    Atentamente.

    Luz

    #322419 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
    0
    febrero 2009


    Mil Gracias, me has ayudado mucho. Atte, Marta

    #322420 Agradecimientos: 0
    joandami
    Participante
    0
    octubre 2008


    Existe una articulo muy interesante que define las competencias profesionales de la enfermeria del trabajo. Esta realizado por un grupo de trabajo ” Enfermeria del Trabajo” de la Sociedad Catalana de Seguretat i Medicina del tREBALL.
    El documento esta en Arch Prev Riesgos Labor 2006; 9 ():89-93.
    La correspondencia Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball, c/Tpaineria 10, principal, 08002 Barcelona

    #322421 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimada compañera:
    Como asumas funciones durante un par de meses sin denunciar los abusos (por ejemplo, ser la única que va en la unidad móvil), luego no puedes reclamar. Deberías tener delegados sindicales que te informasen de todo eso.
    Un saludo

    Javier

    #322422 Agradecimientos: 0
    xlois
    Participante
    0
    enero 2009


    Te remito a la ponencia “Compentencias profesionales de la Enfermeria del Trabajo en una USB” de la Agrupación de Colegios de DUE del Pais Vasco. Comisión de Enfermeria del trabajo J.González.XV Congreso de la Sociedad Española de Salud Laboral en la Admon. Pública, 1 a 3 de junio de 2005

    #322423 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
    0
    febrero 2009


    Muchas gracias me ha sido de mucha utilidad tu consejo, Marta

    #322424 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
    0
    febrero 2009


    Muy amable contestarme tan rápido, somos una empresa pequeña de solo 15 personas y nadie quiere enfrentarse al jefe por cosas como esta. Yo quiero hacer valer mis derechos y con vuestra ayuda así lo haré…Gracias, Marta

    #322425 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
    0
    febrero 2009


    Muchas gracias por vuestra ayuda, espero poder hacer valer mis derechos y cumplir bien mis obligaciones, Gracias Marta

    #322426 Agradecimientos: 0
    TERUEL2
    Participante
    0
    febrero 2009


    Muchas gracias por vuestra ayuda, MARTA

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