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    ALFONSO CHRISTIAN GARCÍA MURIEL
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    0
    mayo 2017


    Hola a todos,

    tengo una duda al respecto de un trabajador que fue baja laboral hace 4 semanas y que se acaba de reincorporar.

    Tengo claro que debo realizarle los reconocimientos médicos de nuevo ingreso otra vez, incluso que debo darle los epis también de nuevo, pero tengo dudas al respecto de la información en PRL y la formación inicial del puesto de trabajo ¿Me vale con la documentación que tenía firmada por el trabajador con anterioridad?

    Ya me comentáis, saludos.

    #437997 Agradecimientos: 1
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @ALFONSO CHRISTIAN GARCÍA MURIEL wrote:

    Hola a todos,

    tengo una duda al respecto de un trabajador que fue baja laboral hace 4 semanas y que se acaba de reincorporar.

    Tengo claro que debo realizarle los reconocimientos médicos de nuevo ingreso otra vez, incluso que debo darle los epis también de nuevo, pero tengo dudas al respecto de la información en PRL y la formación inicial del puesto de trabajo ¿Me vale con la documentación que tenía firmada por el trabajador con anterioridad?

    Ya me comentáis, saludos.

    Buenos días
    Con respecto a la información, no te cuesta nada INformar al trabajador de nuevo, al inicio del contrato.

    En cuanto a la formación, si se trata de convenios que tienen la formación reglada (construcción, metal, etc.. ) no hay duda, ya que la misma es válida siempre (hasta que toque su renovación por convenio…). En cuanto a la formación de convenios que no establecen nada, y hablamos del art. 19 de la LPRL, hay un criterio de la ITSS del 2007 que viene a decir que un trabajador que está “formado”, no tiene sentido su re-formación, salvo que la misma se realice porque haya cambiado o se haya determinado que la anterior no era suficiente o adecuada.
    (Exp. 95445; O.S.: I-3335/07. Inspección Provincial de Bizkaia)

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437998 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Yo no soy amigo de las duplicidades innecesarias de documentación; en este caso no le veo justificación a repetir todo el proceso (incluyendo el reconocimiento médico en lo referido a las pruebas), especialmente cuando hablamos de un lapso de tiempo tan nimio.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437999 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Permíteme que me ponga trascendente: esto es igual que el mero cumplimiento de la ley que propugnaban los judíos en época de Jesús, y el mensaje que él pretendía transmitir, básicamente que el objetivo real era amar a Dios y a los hombres, y no cumplir la ley.

    Pues esto es algo parecido, la normativa preventiva desde la ley31/95 no te dice apenas qué tienes que hacer (como hacía la antigua OGSHT), sino qué tienes que conseguir. El cómo lo hagas te lo deja -en la mayoría de los casos- a tu elección, siempre y cuando asegures el resultado.

    En este caso, la normativa sí te indica que debes hacerlo un reconocimiento de reincorporación tras ausencia prolongada; pero en cuanto a la formación te dice únicamente que el trabajador debe estar formado e informado para los riesgos de su puesto de trabajo.

    Si el trabajador lo estaba hace cuatro meses, y su trabajo no ha variado desde entonces, ¿Por qué tienes que darle más formación?¿Para tener un papel y contentar al idiota de turno que no ve más allá de sus narices?
    La obligación formativa e informativa ya la tenías cumplida (o no) hace cuatro meses. Yo no haría nada.

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