@cromerorr wrote:
Esa especialidad, a día de hoy, no es una de las especialidades TPC
Con lo cual, nos vamos al art. 163 del V Convenio General del Sector de la Construcción, apartado 2, que reza lo siguiente:
“[…] los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que le corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.”
Para ello, lo más fácil sería que acudiérais a vuestro Servicio de Prevención (tanto si es ajeno como propio), si es que está acreditado para dar formación en TPC y que os preparara el correspondiente curso y su visto bueno por parte de la FLC. Si estás con trabajador designado o vuestro SP no está acreditado o algo, nos lo cuentas y miramos otra cosa. También les puedes pedir a la patronal o sindicato con el que hayáis hecho los otros, a ver si te lo pueden hacer. Si te ponen pegas, les dices que pregunten en la FLC, que te ha dicho un pajarillo que no es tan complicado como parece 😉
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.