- Este debate tiene 48 respuestas, 16 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 2 meses por Oskar76.
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Pero lo que la FLC esta dicieendo es que la TPC sigue siendo exigible como forma de acreditar dicha formación, cuando la sentencia dice precisamente lo contrario de esto (no que no sea obligatoria la formación, sino que no es obligatoria la TPC (como medio unico de acreditación), cuestión que es la que sigue manteniendo la FLC como criterio)
Quedará como el famoso carnet de carretillero.
Eso es exáctamente lo que interpreto yo, Icm. Si la formación del convenio exigible es a través de la TPC, quiere decir que la TPC es el único medio para acreditar la formación…de lo que deduzco dos cosas:
1/ La TPC sigue siendo un requisito para pder trabajar en la construcción
2/ En la TPC además de la formación se incluyen otros datos ¿qué datos? El que más sirve para discriminar la entrada en el trabajo de construcción: tener un contrato anterior del sector o estar en paro.
Saludos
Buenos días
Siento abrir el hilo y desaparecer… pero he estado de viaje…
Al lio!!! La FLC puede decir lo que quiera… pero la sentencia es “clara” (dentro de la claridad que una sentencia judicial puede tener, para los profanos del derecho…. ):
– La TPC no es exigible como “requisito”… eso significa que, si la tienes, ok; pero si no la tienes, no te pueden denegar la entrada en una obra… así que tendrás que aportar otros medios de prueba para certificar que tienes los requisitos legales exigibles: es decir, volver a lo de siempre, los certificados formativos, el RM, etc… y por eso abrí el hilo, porque ahora que no necesito la acreditación de la FLC mediante SU tarjeta, que alguien me diga a mi que la formación de un TSPRL debidamente acreditado, impartida mediante un centro formativo acreditado para ello, y mediante el programa aprobado por el convenio no es válida por algún motivo… cual??¿¿????
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenos días
Pero esa interpretación en IMPOSIBLE, o mejor dicho, ILEGAL… desde que el Tribunal Supremo determina que no es LEGALMENTE exigible… es decir, no impide su expedición (que sigue siendo posible para aquellos que quieran) pero que su posesión no puede ser exigible como requisito… si se tiene, se dan por cumplidos los demás requisitos, pero si no se tiene, se deberán acreditar el resto de requisitos, no sieno ésta un requisito más…
Y eso no es interpretable, ya que el TS es el órgano máximo, no recurrible y no interpretable en ese sentido.
saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No es laegalmente exigible, por ahora… Lo único que ha hecho la sentencia es “retrasar” la entrada en vigor. La sentencia deroga la disposición transitoria cuarta. Pero sólo porque no se contempla que hacer con la gente de nueva incirporación al sector. Según esto me gustaría dejar unas reflexiones:
– ¿Contractualmente la TPC la van a pedir las empresas del sector? Porque aunque la sentencia establece que no es exigible a partr del 1 de enero de 2012, también dice que cumple con el art. 10 de la Ley 32/2006, siendo la herramienta de acreditación de la formación establecida por Convenio colectivo…
– ¿En el próximo convenio pueden establecer un procedimiento que diga que hacer con lss nuevas incorporaciones?
– Si la pregunta 2 es que sí… ¿qué vas a hacer ocn la formación impartida que no haya sido “homologada”? Me parece que no la van a incluir en la TPC…Pero es que la formación del convenio exigible NO es a través de la TPC, es a través del convenio, la TPC es la forma de acreditación de dicha formación, pero la sentencia viene a decir que no es la unica. Es decir:
1/ el requisito para poder trabajar en la construcción no es la TPC (lo ha anulado la sentencia del TS) sino la formación del convenio (que se puede acreditar perfectamente por otra vias).
2/ datos que no son exigibles acreditar para trabajar en la construcción (no puede ser exigible tener un contrato anterior en la construccion o estar al paro para poder trabajar en cualquier sitio, incluida la construción, es discriminatorio, lo dice expresamente la sentencia).
Siendo UNA de las herramientas de acreditación de la formación establecida por Convenio colectivo, porque hasta ahora (en la que no habia entrado todavia en vigor la obligatoriedad de la TPC) se estaba acreditando utilizando otros medios, que no siendo obligatoria la acreditación a través de la TPC siguen siendo perfectamente validos.
Pero la sentencia hace referencia al articulo 10.3 de la Ley de subcontratación:
3. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.
No sé como lo ves pero no creo que el gobierno este ahora para establecer, reglamentariamente, un certificado de formación, ni creo que por convenio colectivo se establezca otra que no sea la TPC…Ver se vera, de momento es como está.
De tods formas no sé porque hay tanta animadversión hacia la FLC. ¿No os tratan bien? ¿No intentan ayudar al sector? La formación por convenio sirve pra que los trabajadores se conciencen y no tiene por qué ser la FLC quién lo imparta. ¿Cuánto cuesta la TPC a los trabajadores? Ya las empresas que deben dar la formación, ¿qué les cuesta homologarse? Creo que podemos aprovecharnos de esto si lo sabemos gestionar…
Buenos días
Contestando a tus preguntas:
1ª- NO
2ª- NO
3ª- Un pastizal, no a los trabajadores, si no a todos… ya que un % de sus seguros sociales se van para ellos en vez de para la generalidad…
4ª- Les cuesta, cuando menos, su libertad de mercado… por no decir otras cosas…Por último, una vez más, no me importa que me ayuden… pero lo que no me gusta es que ME OBLIGUEN a ser ayudado por ellos, y no por quien yo quiera o en quien confíe…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
si el tema es que la FLC al menso aqui; ya no da cursos gratuitos (todos son urgentes y cobrando) y las entidades formadoras nos pone mil y una trabas para realizar cursos.Como respuesta decir que no es obligatoria la TPC pero si la formacion de convenio(de temario bastante repetitivo a mi criterio tecnico).
para impartir formación según convenio ¿las entidades formadoras deben estar homologadas, o sería suficiente con contar con la autorización en espera de la homologación definitiva?
Esa duda lo mejor es planteársela a la FLC.
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