El lunes y estoy contento.
Bien, respecto a la pregunta, el art. 19 LPRL te lo deja más o menos claro: la formación se puede llevar a cabo por medios propios o ajenos (la ITSS entiende por “ajenos” a los SPA).
¿Estás tú enmarcado de los “medios propios”? En otras palabras, ¿formas parte de la organización preventiva de la empresa? En otras palabras, ¿estás dentro de lo que sería la estructura preventiva que tiene la empresa? ¿Tienes la capacidad suficiente para impartirlos? ¿Qué dice vuestro Plan de Prevención? Quien tenga asignada formalmente la impartición de la formación, ¿se encarga de validarla? Si esto último lo hace el SPA que habéis contratado, ¿sabe que dais por vuestra cuenta esa formación y da el visto bueno? ¿Han verificado los contenidos y los han aprobado?
Si la respuesta todo lo anterior es que sí, pues perfecto, no hay problema. Si es que no…
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.