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  • #55649 Agradecimientos: 0
    MSG
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    noviembre 2001


    Desearía saber si un Técnico S.P.R.L. puede dar formación a trabajadores de empresas cuando éstas no dispongan de servicio de prevención propio, de modo independiente bajo trato o contrato con dichas empresas, sin necesidad de pertenecer a un S.P.A. y si la formación impartida es reconocida como válida ante una inspección o auditoría.

    Parece que es un tema que no está claro.

    Gracias.

    #310680 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
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    septiembre 2001


    Interpretando el punto 2 del art. 19 de la LPRL, entiendo que sí, ya que no especifica que tenga que ser un servicio de formación el que imparta la misma, sino que puede ser un servicio ajeno y en este caso Tú prodías ser un servico ajeno a la empresa. No obstante, te recomiendo que dirijas tu pregunta por escrito o por teleéfono al INSHT y lo que ellos te digan será lo que valga.

    #310681 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
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    julio 2001


    No existe la figura del TSPRL autonomo, te tendrian que contratar en la empresa como trabajador designado. Un saludo

    #310682 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
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    abril 2001


    Claro que si, porque el serv. de prevencion recomienda formacion, pero no tiene la obligacion de impartirla el (suele ser lo normal) ademas siempre que el profesor tenga la capacidad adecuada el ser. de prev. sea propio o ajeno lo vera bien… ten en cuenta que no puede aportar nada negativo…. un saludo.

    #310683 Agradecimientos: 0
    Bisonte
    Participante
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    octubre 2001


    Según el artículo 19 de la ley 31/95 de PRL yo entiendo que un técnico superior está capacitado para formar a técnicos intermedios, y un intermedio puede impartir docencia del módulo básico.Si este formador es contratado o trabaja por cuenta propia no es relevante a efectos de certificar la formación recibida. Una cosa son las acciones propias de prevencion que han de estar enmarcadas en un servicio de prevención y otra cosa es la formación, que puede o no, ser parte de este servicio de prevención.

    Es más yo he dado clases formativas sobre niveles básicos e intermedios dentro del marco de cursos más amplios como autónomo y ya hay algunos técnicos intermedios trabajando a los que les impartí el módulo de psicosociología aplicada y ergonomía.

    Sobre este tema quiero añadir la cuestión de la “incompatibilidad” ya que hay algunos inspectores de trabajo impartiendo formación de PRL en masters y claramente no pueden hacerlo, por ser incompatibles ambos trabajos, sin embargo la autoridad competente no entra en esos temas.

    #310684 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
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    junio 2001


    María: Un TSPRL está acreditado para impartir formación preventiva a todos los niveles. Otra cosa es la formación que acredite a la persona formada como especialista en prevención, que debe ser una entidad acreditada. La formación puede impartirla, y debe, todo aquél dentro de la empresa que se considere capacitado según el Plan Anual de Formación. Asimismo debe estar integrada en el propio ámbito de actuación de la empresa, creo yo de forma piramidal. Si se trata de cualquier empresa, debes efectuar el correspondiente contrato e impartirla tranquilamente. Igualmente puede impartirla otro técnico de la especialidad sin ser prevencionista. Ten en cuenta lo que estipule tu licencia fiscal para ejercer como profesional libre.

    #310685 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    hola quiero puntualizar en mi contestación que no hace falta pertenecer a la empresa para impartir formación. Un compañero me ha hecho ver que puedes ser un formador autonomo, con alta de IAE en Hacienda como formador, ya que hay epigrafe para ello. Siento haberte confundido. Un saludo

    #310686 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    En materia de formación hay siempre que diferenciar entre la que se ha de acreditar necesariamente (arts. 7 y siguientes de la Orden 27-6-1997)) y la que no. Hay que estar acreditado para impartir formación para el nivel intermedio y superior, mientras que el nivel básico no necesita de acreditación. No obstante para que la inspección dé por buena una intervención formativa de nivel básico es necesario que el formador cumpla el requisito de ser de nivel intermedio o superior en función de lo dictado en los arts. 36 y 37 del RSP. Por todo ello te confirmo lo que ya te han contestado en cuanto al estar dado de alta como autónomo y en el IAE. En esta situación no sólo podrás impartir formación básica sin necesidad de solicitar acreditación, sino que también podrás certificar la formación que impartas, pero para ello te recomiendo que lleves un registro axehustivo (en un libro con hojas numeradas) de los alumnos y certificados que otorgas, con un número de registro de tal forma que una falsificación pueda ser fácilmente reconocible. Un saludo

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