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Hola.Hace un año que soy Tecnico en Prevención y tengo la siguiente duda:
Pueden, las personas que tengan el nivel básico de Prevención, realizar evaluaciones de riesgos y tienen algún tipo de límite.
Muchas gracias y un saludo.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997, de 17 de enero, en el capítulo VI, artículo 36, especifica las competencias de los distintos niveles de los técnicos de prevención.
Un saludo
Javier
Podrán hacer evaluaciones elementales de riesgos de riesgos, es claro el art.35 del RSP. Solamente un técnico superior puede hacer una evaluación completa que implique la toma de muestras , mediciones…
El RSP art.34 y ss, te explican que es lo que pueden desempeñar cada nivel.
El art. 35 del R.D. 39/97 te indica las funciones del nivel básico. El punto c) dice textualmente.- Realizar evaluaciones elementales de riesgos, y en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
Los trabajadores con formación a nivel básico en PRL tienen unos límites muy concretos que puedes ver en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD39/1997). Un saludo.
Las personas que tienen nivel básico “pueden” hacer evaluaciones pero no pueden firmarlas, eso lo tiene que hacer el Tecnico de Prevención. Un saludo
TU PREGUNTA ES SI UN DELEGADO QUE SON GENERALMENTE LOS QUE TIENE ESTE NIVEL SI PUEDEN A UN QUE NO PUEDAN FIRMARLAS EN LA EMPRESA EN LA QUE YO ESTABA EL DELEGADO REALIZABA UNA EVALUACIÓN Y NOSOSTROS HACIAMOS OTRA LUEGO LO QUE SE HACIA ERA COMPARA.UN SALUDO
hola que tal, exiten varios modelos incluso yo me pienso que cada servicio tiene el suyo propio yo te aconsejo que entres a la pagina del ministerio NTP EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES aqui tienes todo lo que tienes que saber sobre las evaluaciones y un modelo yo lo utilice en el master y no me fue mal actualmente utilizo otra por el trabajo y sobre todo informate de que empresa quieres evaluar “suerte”
Entra o regístrate para ver los enlaces Solo las elementales, concepto vago e impreciso desde mi punto de vista, porque elemental teniendo en cuenta su formacion entiendo que serian las que evaluaran riesgos tipo, o condiciones basicas de trabajo. En fin que tienen que ser muy sencillitas, cosa que sigue siendo subjetiva. Un saludo.
La limitacion real es la que le estime el Inspector de trabajo. La limitacion legal sera la que establece el R.D. 39/97. (normalmente no podra realizar la evaluacion).
Srta. Pilar.
Puedes hacerlas y sion ningún límite.
saludos
El art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en su apartado c), incluye las “evaluaciones preventivas básicas” como una función para éste nivel. La dificultad está en discernir qué evaluación es básica y cual nó. Sin embargo el apartado b) del punto 2 del mismo artículo, hace referencia a “poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes” para desempeñar las funciones propias del nivel básico. A mi entender, el técnico de nivel básico puede realizar las evaluaciones que su conocimiento y preparación (tanto preventiva como profesional) pueden permitirle. Es decir, que si dicho técnico es a la vez (por poner un ejemplo) ingeniero electricista, es indudable que puede identificar, evaluar y prevenir riesgos eléctricos a cualquier nivel, sin embargo le faltará la formación mínima necesaria para la misma labor en cuanto a riesgos de otra naturaleza (por lo que la consecuencia lógica será que la evaluación no incluirá todos los riesgos debe incluir). En definitiva, que para realizar evaluaciones de riesgos lo primero es ser consecuente con uno mismo y conocer sus propias limitaciones. Un saludo.
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