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  • #72801 Agradecimientos: 0
    VIRGINIA PALACIN RUBIO
    Participante
    0
    junio 2014


    Buenos dias, tengo ciertas dudas sobre los estudios epidemiológicos a empresas. Por un lado me gustaría saber si hay alguna ley o norma que considere obligatorio hacer un estudio epidemiológico a todas las empresas y la periodicidad con la que hay que hacerlo.
    ¿Estos datos solo los puede manejar el departamento de Vigilancia de la Salud o los Técnicos en prevención pueden tener acceso a esos datos epidemiológicos? ❓ ❓ ❓ Gracias.

    #430921 Agradecimientos: 0
    yazminwse wwse
    Participante
    0
    septiembre 2014


    Hola me parece un buen post, para tener en cuenta.
    Saludos!!!!

    #430922 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @VIRGINIA PALACIN RUBIO wrote:

    Buenos dias, tengo ciertas dudas sobre los estudios epidemiológicos a empresas. Por un lado me gustaría saber si hay alguna ley o norma que considere obligatorio hacer un estudio epidemiológico a todas las empresas y la periodicidad con la que hay que hacerlo.
    ¿Estos datos solo los puede manejar el departamento de Vigilancia de la Salud o los Técnicos en prevención pueden tener acceso a esos datos epidemiológicos? ❓ ❓ ❓ Gracias.

    Buenos días, los resultados de la VS deben ser analizados con criterios epidemiológicos, según el RD 39/1997:

    Artículo 6.1.d: “el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.”

    – Artículo 37.3.f: “El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”

    – Artículo 39.2: “El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.”

    Los datos de VS sólo deberían ser accesibles a los miembros del personal sanitario. No quita que se pueda comentar al departamento técnico alguna cosa relativa a revisar, por ejemplo, indicar que hay que tener en cuenta si se usa la protección auditiva porque se han obtenido datos de que podría haber un problema. Estos datos son “calientes” y seguro que hay compañeros que opinen que no se deben comentar este tipo de cosas con los técnicos.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #430920 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
    3
    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Perdona que de respuesta a una pregunta tan antigua pero, queréis decir que un técnico de prevención (área técnica) de un servicio de prevención propio, no pueden tener acceso a las conclusiones de un estudio epidemiológico efectuado por VS?, no puede por ejemplo saber si existe un problema en la empresa de patologías de espalda, es decir, tener un número de personas afectadas de dolores de espalda, mas de lo habitual, o problemas con depresiones. o cualquier otro tipo de información medica significativa.

    Lo que yo entiendo por estudio epidemiológico, igual me equivoco son las conclusiones de salud globales del personal de la empresa, por supuesto anónimo, es decir, yo aunque lo vea no sabré quien tiene el problema en concreto. Es mas pienso que incluso estas conclusiones las debería conocer gerencia para poder adoptar las medidas adecuadas.

    Gracias y saludos

    #430918 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    muchas gracias por el post, esto me ayuda mucho para el trabajo que tengo que hacer, gracias Aitor- TSPRL por la respuesta muy completa.

    saludos amigos

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    #430919 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @joel2007 wrote:

    Buenas tardes,

    Perdona que de respuesta a una pregunta tan antigua pero, queréis decir que un técnico de prevención (área técnica) de un servicio de prevención propio, no pueden tener acceso a las conclusiones de un estudio epidemiológico efectuado por VS?, no puede por ejemplo saber si existe un problema en la empresa de patologías de espalda, es decir, tener un número de personas afectadas de dolores de espalda, mas de lo habitual, o problemas con depresiones. o cualquier otro tipo de información medica significativa.

    Lo que yo entiendo por estudio epidemiológico, igual me equivoco son las conclusiones de salud globales del personal de la empresa, por supuesto anónimo, es decir, yo aunque lo vea no sabré quien tiene el problema en concreto. Es mas pienso que incluso estas conclusiones las debería conocer gerencia para poder adoptar las medidas adecuadas.

    Gracias y saludos

    Efectivi, creo que nadie ha dicho lo contrario (nadie de los que han contestado). Estos informes (de conclusiones) no solo los debe conocer gerencia, sino también el comité de seguridad y salud (y por tanto los delegados de prevención ) y los delegados de prevención harían muy bien (y con todas las de la ley) en publicarlos para general conocimiento de todos los trabajadores. (por supuesto es absolutamente necesario e imprescindible que el resto de técnicos del Servicio de prevención los conozca, pues no es otra su finalidad (la de los informes) de poner negro sobre blanco si la “prevención” está funcionando o no y dónde hay que actuar para corregir desviaciones..

    Naturalmente, como han apuntado, estos informes no son “datos médicos personales” ya que lo que se muestran son índices de incidencia o porcentajes de frecuencia de forma “disociada” (de ningún concreto trabajador)

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