Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #363955 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos dias,

    Asi se habla Javier, genial…¡¡¡

    Atentamente.

    Luz

    #363956 Agradecimientos: 0
    radion
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    marzo 2010


    Hombre, seamos francos, esta es una lucha en la que ninguna de las partes juega limpio, es como en los juicios, los abogados defienden a sus clientes por los medios que sean , lo importante es ganar, no participar.

    Eso es la vida real.

    ¿Conoces a alguien que le hayan denunciado o multado por contravenir ese artículo del estatuto de los trabajadores?

    ¿No….? Pues eso mismo, yo tampoco y eso que trabajo en una gestoría jurídica.

    Despierta un poco, en el mundo real la teoría es una cosa y otra la practica.

    #363957 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
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    junio 2007


    OK Javier Peña.

    #363958 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Estimado Abeperez: iba a responderte, pero tras la lectura de la respuesta de Javier peña no cabe más. No te confundas: si tu enfermedad es común la baja te la da tu médico de cabecera y te atiende el Sistema Público de Salud. Los partes tambien te los da tu médico de cabecera. Si la mutua colabora con el INSS en las contingencias comunes, significa que te están pagando ellos la prestación económica. Por eso tienen derecho a convocarte para estar informados de su caso, y a proponerte o facilitarte pruebas o procedimientos, con conocimiento de tu médico y con tu autorización. Si no compareces a las citas de tu médico de cabecera para confirmación te dará el alta. Si no compareces a las citas del MÉDICO de contingencias comunes de la Mutua, malamente podrá colaborar en tu curación o mejoría (que se trata de eso ¿no?). Despues es tu médico del trabajo el que debe dictaminar si tu estado te impide el trabajo, o si el trabajo perjudica tu estado, y proponer a la empresa las medidas oportunas

    #363959 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Veo muchísima confusión en todo lo que te han respondido.
    LA cuestion es muy sencilla:
    1. Si la mutua no reconocia tu tema como laboral no te dió la baja, tampoco te puede ayudar si no estás de baja y eso te lo explico más adelante.
    2. Una vez estás de baja, y si está contratado lo que se llaman Contingencias Comunes con la mutua, a partir del día 15 de la baja la mutua está obligada (Por cuestiones legales ya que administra dinero público que es el pago de tu baja) a intentar apoyar tu proceso con los recursos que tiene siempre PREVIA autorización de la inspección médica; es decir que si por ejemplo estás esperando una resonancia o rehabilitación y se tarda mucho, el médico que te ve le envía al inspector una carta para que autorice adelantarla y cuando este responde (normalmente pronto) te lo adelantan, ya que esta figura existe para acortar listas de espera del servicio publico de salud.
    3. Si no vas a las citas de la mutua sin justificación te pueden suspender el pago de la baja por incomparecencia.
    4. Si lo que quieres es curarte, no tiene sentido que ocultes información a la mutua. Otra cosa es si tienes intenciones diferentes y ahí no entro ni a valorar ni a juzgar a nadie.
    5. La mayoría de veces las mutuas te pueden ayudar en temas de traumatología o rehabilitación, en lo demás normalmente cuentan con pocos recursos pero hacen lo que pueden.
    Bueno, espero que esta información te sea´útil, un saludo,

    #363960 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    la mutua no tiene nada que decir respecto a un cambio o una adaptación de puesto. Si lo tiene el médico del trabajo de tu Servicio de Prevención.

    #363961 Agradecimientos: 0
    Ruiz López María
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    junio 2018


    Si estoy dado de baja por enfermedad, puedo darme de baja de pagar el seguro a la seguridad social ? , Cuando fui a la mutua me pidieron el último recibo, por eso pienso que no tienen que tener mucha conexión dicha mutua con la seguridad social, no ?

    #363962 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    @Ruiz López María wrote:

    Si estoy dado de baja por enfermedad, puedo darme de baja de pagar el seguro a la seguridad social ? , Cuando fui a la mutua me pidieron el último recibo, por eso pienso que no tienen que tener mucha conexión dicha mutua con la seguridad social, no ?

    Para poder iniciar el pago de prestación por incapacidad temporal (baja) debes estar al corriente de pagos a la Seguridad Social, ya que es requisito legal. Como la gestión en los autónomos se hace obligatoriamente a través de una mutua, deben comprobar que los pagos están al día.

    Al respecto de si debes pagar las cuotas mientras estés de baja, es un tema de asesor laboral/fiscal y no de prevención de riesgos laborales. Si prevés estar de baja más de un mes puede ser que te sirviese de algo. Si es un baja de corta duración y teniendo en cuenta que las cotizaciones se pagan por meses enteros aunque estés de alta un día, acabarías pagando lo mismo.

    Un saludo.

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