Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
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    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Matizando algunas afirmaciones soltadas en el conjunto de respuestas ya dadas, simplemente comentar que “no se trata de un negocio entre Hacienda y tú”, que al empresa simplemente hace de recuadador, que luego si se han pasado eso que te encontrarás en verano en forma de devolución, o que si has empezado el año el programa de nómina no puede realizar bien los cálculos hasta final de año que es cuando te dan el palo, etc, etc.

    Vamos a ver, evidentemente, las retenciones son a cuenta de la carga fiscal que el empleado debe soportar, y que la empresa ahí tienen un papel de mediación, pero ese papel LO HA DE HACER BIEN.

    Y en este sentido, la empresa tiene la obligación de retener correctamente y en cada momento. Esto es, ya de forma inicial (al empezar el año o al causar alta un nuevo empleado), deber realizar, con todo rigor, una previsión de ingresos y gastos (cotizaciones a cargo del trabajador…) y en base a la situacion personal (hijos, minusvalias…) del empleado de la que tenga constancia, calcular la retencion que le corresponde.
    Al mismo tiempo, debe proceder a regularizar dicha retencion en el momento en que se evidencie algun cambio en cualquiera de esos factores (prevision de ingresos, gastos, situacion personal), aunque tiene la opción de concentrarlos en los meses de abril, julio y octubre (fijaos que precisasmente en dicimebre no).

    Y cuando digo “calcular” no es nada que el más simple programa de nóminas puede hacer de forma prácticamente automática (simplemente se trata de tenerlo bien configurado e informar puntualmente de cualquier variacion que pueda tener repercusión a estos efectos)

    Y no, no vale retener a boleo lo que a uno le parezca y cuadrar luego a a saco a final de año.

    Es más, las causas de regularizacion están expresamente tasadas (y además, juegan una serie de limites), y entre ellas no se cuenta la de “haberse equivocado en los meses anteriores”. Si, por lo que sea, no he retenido correctamente durante el resto del año, no puedo arrglar eso en diciembre. El retener mal no es causa de retencion.

    Lo del 2% en el caso de contratos temporales tiene tambien algun matiz:

    – se trata de un mínimo, no de una retencion fija. Así, si según las regalas generales de cálclulo la retencion es superior a ese 2%, se le deberá aplicar esa retencion mayor (sólo si resultase inferior al 2% deberemos aplicar ese 2% como tipo mínimo obligatorio

    – y siempre en el caso de contratos temporales de duracion inferior al año (si, por ej,. es de justo un año, o más, ya no aplica ese mínimo, y si sale 0, pues 0)

    Y el tema no es baladí, pero allá cada uno con lo exigente que quiera ser con su empresa, pero yo entiendo que me está ocasionando un perjuicio tanto si me ha retenido de más (le he hecho un préstamo al estado de forma gratuita. Si quiero ahoorar para mis vacaciones, perfiero ir ingresando mes a mes en una cuenta el dinero) como si me ha retenido de menos (que, ciertamente, de ello deberia responder la empresa, yo podria indicar en mi delcaracion la retencion que correspondia haberme retenido, aunque sea superior a la que realmente me retuvo la empresa y ya se apañará ésta con Hacienda).

    Respecto al caso concreto que expone el consultante, con la informacion facilitada no es poisble dar una respuesta.
    Como ya alguien ha apuntado, puede ser correcto, por ej. porque se hubiera incorporado durante el transcurso del año pasado y sus ingresos dentro del ejercicio, al no ser completo, fueran inferiores a la prevision que ahora en enero ha hecho el programa de nómina contemplando ya todo el año.
    Ha podido tener un cambio ce contrato
    Tambien ha podido subir (pero no hasta ese extremo) por la eliminacion (total o parcial) de la deduccion de los 400 eruos
    etc,
    En fin, sin que nos confirmen toda la informacion sólo podemos hacer especulaciones.
    Es posible que sea correcto, y, evidentemente, tampoco podemos descartar alguna irregularidad por parte de la empresa (ya fuera el año pasado, ya sea este, o en los dos).

    Un saludo

    #359944 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias de nuevo a todos, y por los enlaces:

    Y me permito abusar un poco mas de vosotros. Esta es mi situación, es justa? podria modificarse mi salario anual bruto para que me retuvieran un porcentaje menor?

    1.-Contrato eventual por cubrir excedencia
    2.- Salario bruto anual de 19000 euros en 14 pagas (2 extras).
    3º.- Ni hijos, ni hipotecas ni nada de nada.
    4.- Me retienen un 13%

    Con lo poco (que para mi es ucho) que he aprendido de ustedes llego a la conclusión que si me pagaran al año 18000 podrian retenerme tan solo un 2% y en neto cobraria mas, no??

    Muchisimas gracias, y perdon por ocuparos en temas que no son de PRL, pero si de RRHH. Y COMO PRL ES DE RRHH, NO?

    Lo dicho gracias y perdón…

    #359945 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Jejeje

    Que quieres que te bajen el Sueldo, jejeje para ahorrar lo que pagas en Hacienda, me dejas O_o

    Te retienen lo que sale. Consejos:

    Si el año pasado sólo te han retenido un 2% y tenías el mismo sueldo o parecido es bastante probable que en la declaración de la renta que hay que presentar este año (la del 2009) te lleves una sorpresa que no te gustará. Así que vete pensando en ahorrar

    Para este año vete pensando en algún sistema que desgrave en la declaración de la renta, para que de esos 2500 € que vas a pagar a Hacienda te devuelvan lo máximo posible en la declaración que presentes en el 2011.

    #359946 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Pero te habrán calculado cómo si fueras a estar todo el año de alta.

    #359947 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
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    diciembre 2005


    je,je, no, no sé como has podido entendeer eso, pero no, ganando un poco menos la rerebnción no te bajará del 13% al 2%
    (lo del 2% ya he tratado de explicar antes que simlemente es un MINIMO que aplica a los contratos de duracion inferior al año, pero, insisto, es un minimo, no un maximo, si toca más, se retiene más)

    Si con 19.000 y esta situacion personal te corresponde un 13% (parece correcta), con 18.8000 te aplicarán, en principo un 12%.
    Evidentemente, el liquido resultante siguie siendo superior el que corresponde a un bruto de 19.000
    Y es que nunca puede suceder que un incremento de salario puede originar un cambio de retenció que suponga un liquido menor y al revés igual, una bajada de ingresos no puede originar un bajada en la tributacion que suponga un liquido mayor, eso sería absurdo!!

    En definitivas, contra mas te retengan, si lo hacen bien, mejor, querra decir que tienes un salario mas alto (y un neto siempre tambien mayor)

    Saludos

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