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  • #669494 Agradecimientos: 0
    Dora27
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    9
    3
    marzo 2023

    Iniciado

    Hola a todos, soy técnico de prl en una fábrica de alimentación. Vamos a poner un deposito de aceite en el exterior y tenemos que poner una escalera de 8 metros. Mi duda es si ponemos una línea de vida es obligatorio poner una escalera de gato (es decir, los arcos) o podemos poner la escala fija con la línea solo?

    #669546 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
    193
    junio 2004


    Experto

    El R.D. 486/1997, en relación a las escalas fijas (anexo I, punto 8 señala):

    Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante

    Así lo refleja también la NTP 1160; ahora bien aclarando que será necesario evaluar los riesgos de su utilización y añade lo siguiente para la utilización de la jaula de seguridad:

    “A pesar de lo anterior, y puesto que redunda en la seguridad del trabajador, recomendamos emplear el criterio técnico establecido por la norma UNE EN ISO 14122-4:2017, que fija la altura para la instalación de esta protección cuando el riesgo de caída es al menos de 3 m de altura debiendo comenzar la protección entre los 2,2 m y los 3 m de altura por encima de la zona de salida”.

    … y debes tener en cuenta que la jaula debe prolongarse en su llegada o acceso superior al menos 1,10 m. (según la NTP).

    Te recomiendo la lectura completa de la NTP pues los factores no son únicamente la altura de la escala como preguntas. ¿Te imaginas p.ej. que la longitud de dicha escala no llegara siquiera a los 2 m. de altura…. pero estuviese colocada sobre una plataforma próxima a un borde sin protección…. situado a p.ej: 6 m. sobre el nivel del suelo?. Tendrías que  proteger por completo la base de la escala, desde el suelo de la base hasta el inicio del círculo de la jaula, pues lo que prima es el riesgo de la caída en altura.

    De ahí la necesidad de no ceñirse a los mínimos obligatorios y evaluar los riesgos, pues en el ejemplo que he puesto el entorno tiene más riesgo, por su  ubicación, que la propia altura de la escala. Espero te sea útil.

    #669564 Agradecimientos: 0
    Mario Murillo
    Participante
    1
    noviembre 2022


    Aquí al tener una escalera de gato a una altura de 8 metros y considerando el desplazamiento del trabajador y la altura en base a la línea de vida vertical que es de 4.50 metros, lo ideal es una línea de vida vertical ubicada al punto más alto permitirá el ascenso y descenso en la escalera de gato.

    #669724 Agradecimientos: 1
    Dora27
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    9
    3
    marzo 2023

    Iniciado

    Muchas gracias a los dos 🙂

    #669727 Agradecimientos: 0
    Paco Ier
    Participante
    4
    19
    marzo 2016

    Iniciado

    Entonces, en una escalera de gato de 8 metros de altura donde hay instalada una línea de vida vertical, es estrictamente obligatorio que exista “una protección circundante”??? 

    Sé de casos en los que si hay línea de vida en la escalera de gato, no se han protección circundante y cuando he preguntado a la empresa montadora me dice que se hace habitualmente.

    Entiendo que la línea de vida es más segura que la protección circundante.

     

     

     

    #669757 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Sí, claro.. siempre que no se trate de una obra de construcción (aquí recomendable) por no serle de aplicación el R.D. 486/1997. Si el riesgo de caída es mayor de 4 m. hay obligación. Ten en cuenta, además, que el art. 15 de la LPRLC dice que hay que “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”.

    En mi opinión la línea de vida no es es una protección individual y sí colectiva, aunque algo “especial” y no todas (en el caso de la escalera no actuaría como tal pues no pueden ascender simultáneamente dos operarios por ella). Si colocas la línea de vida junto a una escala de 8 m. no estás colocando una protección colectiva…. y si encima la escala estuviese en un entorno próximo a un borde pues con mayor motivo, tema de evaluación de riesgos (yo he visto una colocada en una azotea, sobre una plataforma elevada hasta el mismo nivel del peto y muy próxima a él … y a una altura preocupante y sí, con su línea de vida.. y te digo que acabó en jaula y protegida en el perímetro de toda su base… miedo daba solo arrimarse a la escalera.

     

    #670083 Agradecimientos: 0
    De locos
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    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Legalmente no hay duda ninguna sobre la obligación de colocar protección circundante; que no es opcional ni tan siquiera planteando su sustitución por una línea de vida.

    En cuanto a la línea de vida vertical (que siempre es protección individual, ya que es un dispositivo donde te anclas pero con un EPI), no es algo legalmente obligatorio NUNCA. Lo que pasa es que, como bien te dicen, la evaluación de riesgos determinará su necesidad o conveniencia.

    A mi personalmente, me parece ridículo plantear una línea de vida para cualquier escala; por ejemplo para escalas de altura limitada, 3-4 metros, o escalas quebradas con plataformas intermedias cada pocos metros.

    En cambio, sí parece muy oportuna para escalas de gran longitud. En el presente caso, una escala de 9 metros yo la evaluaría como con riesgo de caída y recomendaría la instalación de línea de vida. Si te caes, te vas a hacer pupa.

    Hay otro criterio que también puede ayudar: las escalas de altura limitada pueden ser de uso más frecuente (no habitual porque entonces me iría a una escalera); pero las de altura más importante, deben ser siempre diseñadas para accesos muy puntuales. Obligar a trabajadores a subir escalas de 9 metros con línea de vida todos los días, va en contra de los principios de la actividad preventiva de la ley. Sería algo como: “Pon una escalera como dios manda, coño”.

    #670087 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La disposición de escaleras en vez de escalas, además de corresponder al principio original de la ley, puede suponer a largo plazo no solo un mejor control de los riesgos, sino ahorro económico.

    Pensemos en el coste anual de revisión de la línea de vida que, año a año, podría comerse el sobrecoste de una escalera respecto de ciertas escalas.

    #670107 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Respecto a la consideración de la línea de vida como protección colectiva o individual, estuve tentado de poner “protección” (a secas) porque veía venir “el  lío”. Un EPI no es (“equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador…”). Es cierto que para que ofrezca protección hay que anclarse con un EPI (y este es otro motivo para no tener la consideración de EPI) pero también lo es que las horizontales permiten la protección simultánea de varios trabajadores, por lo que me decanto, en el caso de las horizontales, al tratarse de un elemento de protección (montaje y uso está destinado a este fin) y colectiva (uso simultáneo de varios trabajadores, según el modelo) … no así respecto a las verticales que, como bien dices y estoy de acuerdo contigo, no son colectivas pues no permiten dicho uso simultáneo (por lo menos en sistema que yo conozca)… pero el motivo de no serlo en mi opinión no es que necesite el anclaje de un EPI (cierto que sería “especial”o “atípica”) sino por serlo para un único trabajador.

    Adjunto enlace sobre las horizontales (he mirado en la web sobre si hay algo que justifique la denominación de “colectiva” para algún tipo de líneas verticales pero aunque alguna afirmación he encontrado, no me ha convencido.

    Saludos

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    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 1 mes por Vintces C C.
    #670161 Agradecimientos: 1
    De locos
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    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Eso ni es lío ni nada. Eso es para “teóricos”; pero ya metidos en “líos”, te diré que una línea de vida conforme a la EN353 sí es un EPI y como tal está considerada y debe adquirirse; al cumplir con la definición que ofrece el Reglamento (UE) 2016/425; y deben por tanto llevar marcado CE.

    En cambio, las líneas de vida horizontales pueden estar normalizadas según EN795C o no (no es obligatorio, aunque sí altamente recomendable).

    Te dejo un enlace al respecto de un blog que recomiendo a todos los que quieran saber algo sobre protección anticaídas y trabajos en altura. Es muy claro, sencillo, a la vez que estricto en sus consideraciones:

     

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    #670163 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Te dejo otro enlace donde igualmente se aclara esta cuestión en la misma línea:

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    #670177 Agradecimientos: 8
    Dora27
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    9
    3
    marzo 2023

    Iniciado

    Muchas gracias a todos por resolver mi duda. Ya me ha quedado claro que aunque pongamos linea de vida hay que poner la parte circunsdante. Muchas gracias y un saludo.

    #670180 Agradecimientos: 0
    Dora27
    Participante
    9
    3
    marzo 2023

    Iniciado

    Y PD es para una escalera de servicio 🙂

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