Hola
Tengo una duda y estoy buscando respuesta que no encuentro, espero que me podáis ayudar, por favor
Digamos que hay una empresa principal que quiere que se realice una obra, está contrata a una empresa española la cual realiza la obra y los servicios de seguridad y salud. Por otro lado esta una empresa inglesa que le contrata también la empresa principal para realizar los trabajos de redes y sistemas pero está nos subcontrata a nosotros ( empresa española con todos los documentos necesarios incluido el REA).
¿Esta empresa inglesa (extranjera) sin trabajadores y con los cual no va a desplazar trabajadores está obligada a tener el REA?
<p style=”text-align: left;”>He leído que contratista y subcontratista están obligados a tener el REA, pero esta empresa ¿podría ser considerada como Promotor? Definición de Promotor buscada por Internet: El promotor se ocupa de encargar el proyecto y suministrar al proyectista la información previa necesaria con recursos propios o ajenos.</p>
O incluso ¿si no es considerada Promotor está obligada a solicitar el REA?
<p style=”text-align: center;”>Esta empresa extranjera no va a realizar trabajos como mucho se pasará el dueño para ver el avance de los trabajos 2 días en 2 meses no mucho más.</p>
Espero ayuda ya que llevamos años con este dolor de cabeza
Muchas gracias de antemano