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    Alejandro Reinares
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    abril 2023


    Hola

     

    Tengo una duda y estoy buscando respuesta que no encuentro, espero que me podáis ayudar, por favor

     

    Digamos que hay una empresa principal que quiere que se realice una obra, está contrata a una empresa española la cual realiza la obra y los servicios de seguridad y salud. Por otro lado esta una empresa inglesa que le contrata también la empresa principal para realizar los trabajos de redes y sistemas pero está nos subcontrata a nosotros ( empresa española con todos los documentos necesarios incluido el REA).

    ¿Esta empresa inglesa (extranjera) sin trabajadores y con los cual no va a desplazar trabajadores está obligada a tener el REA?
    <p style=”text-align: left;”>He leído que contratista y subcontratista están obligados a tener el REA, pero esta empresa ¿podría ser considerada como Promotor? Definición de Promotor buscada por Internet: El promotor se ocupa de encargar el proyecto y suministrar al proyectista  la información previa necesaria con recursos propios o ajenos.</p>
    O incluso ¿si no es considerada Promotor está obligada a solicitar el REA?
    <p style=”text-align: center;”>Esta empresa extranjera no va a realizar trabajos como mucho se pasará el dueño para ver el avance de los trabajos 2 días en 2 meses no mucho más.</p>
    Espero ayuda ya que llevamos años con este dolor de cabeza

     

    Muchas gracias de antemano

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