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  • #74172 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Hola!

    Disculpad que pregunte de nuevo, pero he estado buceando por la legislación y por el foro y aún tengo alguna duda relativa a la presencia de los RP en obras de construcción.

    Planteo el caso:

    – Obra de construcción para edificación de planta industrial.
    – Una contrata (A) está encargada de realizar las redes de suministros por el interior de la planta (aire, nitrógeno, agua, etc.) Necesitará subcontratas específicas para ello.
    – Se subcontrata la inslatación de compresores de aire industrial y la red de suministro de aire por toda la planta a otra empresa (B). Para ello, la empresa B necesita a su vez subcontratar a otra empresa C Por un lado una empresa hará la instalación de los compresores y por otro lado otra empresa realiza la instalación de la red de suministro de aire. B y C hacen dos partes diferentes e independientes.

    Yo entiendo que en este caso cada subcontrata debe por su lado disponer de RP si realiza alguna tarea que lo requiera por ley, pero me temo que A va a pedirle a B un recurso preventivo presente durante la ejecución de los trabajos de C. Yo creo que eso no tiene mucho sentido y por lo que he estado leyendo en realidad le corresponde a A nombrar a los RP que sea necesarios independientemente de que B y C tengan sus propios recursos preventivos para sus tareas que lo puedan necesitar.

    ¿B tiene alguna obligación para con C además de pasarle toda la información posible, el plan de seguridad, etc.?

    #437436 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El recurso preventivo se aplica a cada contratista de la obra; y si no he entendido mal, aquí solo hay uno: A.

    A puede exigirle a B solo para B, a C, a B para C, o lo que quiera a las empresas que contrata, que para eso las paga.
    Pero en ningún caso, les va a eximir de disponer en obra de un recurso preventivo propio; que será (solo hay dos opciones) o bien de plantilla o bien de alguno de sus servicios de prevención.

    Y no le des más vueltas. Los de A se matarán con la razón, que por qué tienen que estar allí, que quien mejor conoce los tajos es B, o C, que no son bastantes, que se van de fin de semana, …
    Da igual, tienen que estar y punto. En obras es así; no ocurre lo mismo en trabajos que no son obras ¿Por qué? Ridículo pero lo dice la normativa y punto. Quizás sea porque durante muchos años, los contratistas se lo han tomado a cachondeo, y ahora la ley no se fía de ellos. Se llama recoger tempestades, después de sembrar vientos.

    #437437 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,
    Tal y como te indica nuestro compañero Sirgudlab, a diferencia de las actividades no consideradas obras, en las que la empresa concurrente que genera el riesgo es quien debe poner el RP, en las obras de construcción es una obligación exclusiva del CONTRATISTA de obra, es decir, de aquel a quien el promotor de forma directa le adjudica la obra. Por lo tanto, la obligación a nivel legal será solo de éste.
    Otra cosa es que, en su facultad de organización de la obra y por contrato, exija a los diferentes participantes la presencia de Recursos Preventivos/Responsables de seguridad o similar… Puesto que la ley es de mínimos, si se establece esta exigencia por contrato, no estaría en contra de ninguna ley y se podría exigir.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437438 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Perfecto, muchas gracias! Tendremos que mirar con lupa el contrato que se establece entre A y B para asegurar que no se asumen tareas de supervisión que no estén presupuestadas, que luego resulta que exigen presencia de una persona y supone un sobre coste importante…

    Con razón intento siempre mantenerme al margen de las obras!

    #437439 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “De locos” y “Oskar 76”, que dicen lo mismo. Así de claro está el tema. . . 😉

    #437440 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    Tal y como te indica nuestro compañero Sirgudlab…

    Y si quiero ,también me puedo colar en vuestros sueños.

    De acuerdo con lo dicho, un saludo compañeros.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437441 Agradecimientos: 0
    and01 sst
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    3
    0
    noviembre 2017

    Iniciado

    Buenas

    Os paso el link a una guia publicada por el instituto valenciano de seguridad y salud donde plantean el problema de que un recurso preventivo debe según el art. 32 bis de la LPRL establece, en su apartado 4:
    -Reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en
    los que se requiera dicha presencia.
    − Contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico

    y en negrita dice: nivel básico adquiere un carácter casi secundario, siendo mucho más prioritario reunir los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios en tales actividades o procesos

    En muchos casos en la construcción un recurso preventivo de la contratista no puede reunir los conocimientos ni experencia de las tareas que se subcontratan. Cumpliendo solamente el apartado de la formación de nivel básico.

    A partir de la pag 22, aunque todo el documento es interesante

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    #437442 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @and01 sst wrote:

    Buenas

    Os paso el link a una guia publicada por el instituto valenciano de seguridad y salud donde plantean el problema de que un recurso preventivo debe según el art. 32 bis de la LPRL establece, en su apartado 4:
    -Reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en
    los que se requiera dicha presencia.
    − Contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico

    y en negrita dice: nivel básico adquiere un carácter casi secundario, siendo mucho más prioritario reunir los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios en tales actividades o procesos

    En muchos casos en la construcción un recurso preventivo de la contratista no puede reunir los conocimientos ni experiencia de las tareas que se subcontratan. Cumpliendo solamente el apartado de la formación de nivel básico.

    A partir de la pag 22, aunque todo el documento es interesante

    Me parece muy bien que se resalte la condición de experiencia y conocimientos; pero la opinión del INVASSAT no es relevante cuando habla la ley. La titulación es obligatoria, y no hay medias tintas ni más o menos importancia. Si no tienes -como mínimo- esa titulación, no puedes ejercer esa función siendo trabajador de la empresa.

    Lo que resulta tremendamente curioso, y refleja el desconocimiento de la realidad por parte del legislador, es que para los miembros de un servicio de prevención ajeno, no se exija ese mismo conocimiento y experiencia respecto de los trabajos a vigilar; pudiendo legalmente contratar a un SPA para disponer de esa persona vigilante; aún cuando no haya tenido contacto previo con la empresa, y pueda no tener ni idea de tales procesos.

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    #437443 Agradecimientos: 5
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El por qué de que en obras de construccion el recurso preventivo lo pone el contratista y no las subcontratas es porque su función es vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el Plan de seguridad y salud, Plan de seguridad y salud que quien debe elaborar es el contratista, pues se determinó que quien elabora el documento que marca las normas de seguridad y salud de la obra debe ser quien vigile su cumplimiento.

    En el resto de casos, el documento que debiera marcar las normas de seguridad y salud de los trabajos a realizar es la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los mismos, ¿y quien tiene obligación de elaborarlos?, pues la empresa que realiza dichos trabajos (art. 16 Ley 31/1995 y art. 10 RD 171/2004), luego consecuentemente se determinó que será quien deba asignar la presencia de sus recursos preventivos para la vigilancia del cumplimiento de la misma.

    #437444 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @ICM75 wrote:

    El por qué de que en obras de construccion el recurso preventivo lo pone el contratista y no las subcontratas es porque su función es vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el Plan de seguridad y salud, Plan de seguridad y salud que quien debe elaborar es el contratista, pues se determinó que quien elabora el documento que marca las normas de seguridad y salud de la obra debe ser quien vigile su cumplimiento.

    En el resto de casos, el documento que debiera marcar las normas de seguridad y salud de los trabajos a realizar es la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los mismos, ¿y quien tiene obligación de elaborarlos?, pues la empresa que realiza dichos trabajos (art. 16 Ley 31/1995 y art. 10 RD 171/2004), luego consecuentemente se determinó que será quien deba asignar la presencia de sus recursos preventivos para la vigilancia del cumplimiento de la misma.

    Como casi siempre, ICM indiscutible en sus criterios.

    #437445 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    ICM impecable en su mensaje.

    Volviendo al planteamiento de los conocimientos de los RP, por curiosidad, ahora se está poniendo de moda, en algunas empresas de las grandes, requerir de RP para tareas especificas, con conocimientos específicos y experiencia en determinados temas. De momento se hace light, haciendo unos cursillos específicos para dichos temas, que se acreditan en el nombramiento del recurso específico para el tema concreto que sea. Pero la idea es, más adelante, pedir incluso cierta experiencia, aunque no se sabe bien cómo se acreditará, para poder ser RP de una tarea o un riesgo específico. Para que sepáis lo que se viene 😕

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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