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    XSARA
    Participante
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    mayo 2009


    Buenos días,
    Soy enfermera y he hecho el curso de enfermería de empresa. Quiero acceder a la especialidad por vía extraordinaria porque tengo los años trabajados.
    La cuestión es que trabajo en una empresa de automoción como enfermera (No hay médico). Tenemos varios botiquines y además de el material mínimo tenemos paracetamol y acido acetil salícilico por si alguien lo necesita. También contamos con un pequeño dispensario con medicación muy básica. En ocasiones le administro a la gente que lo solicita antigripales, alguna pomada antiinflamatoria o ibuprofeno. Mi pregunta es ¿Es legal que una enfermera de empresa administre fármacos de este tipo? ¿Podría tener alguna repercusión? ¿Alguien puede remitirme legislación que explique esto?
    Muchas gracias

    #352562 Agradecimientos: 0
    MONIPENI.
    Participante
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    noviembre 2009


    Hola Xsara.
    Te comento.
    Generalmente las enfermeras no podemos dispensar sin prescripción medica medicación salvo alguna situación de urgencia extrema.
    Ni paracetamol, ni aspirinas , ni nada de nada, aunque eso cambiará en el futuro.
    Tu situación por lo que me cuentas es en un SPP y te tocará ( como me tocó a mi en su dia) atender los reconcimientos y a mayores la parte asistencial.
    La duda es si tu servicio es asistencial o de Prevención, porque las dos disciplinas han de estar separadas, es decir, si trabajas como enfermera del trabajo no puedes atender asistencial, salvo urgencias derivadas de accidente de trabajo.
    No obstante aún hay muchos sitios en los que se sigue haciendo las dos cosas con el mismo personal ( lo cual ya no es legal), lo que se está haciendo en los SPP es:
    -tener un servicio en el que se atiende la medicina del trabajo y si no se tiene personal asistencial derivarlo a un servicio concertado (mutua)o bien:
    -tener un servicio asistencial( para el que no hace falta ser enfermero de empresa) y tener concertado los reconocimientos con un SPA.

    Volviendo al tema principal, si trabajas en prevención no puedes atender contingencias comunes, y aunque trabajes en asistencial no puedes (legalmente) dar medicación si no es por urgencia extrema ( adrenalina, glucagon…..)

    Otra cosa es la que nos ha tocado hacer a todos……pero lo legal es eso.
    Un saludo, y espero haberte ayudado

    #352563 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Te respondo de acuerdo a la legislación chilena…
    El único que puede prescribir medicinas a los pacientes es el médico reconocido como tal por la ley.
    Ahora, como dice Monipeni, otra cosa es la que se hace en la realidad, pero si posteriormente tienes un problema tu serás la que se meta en un lio. (incluso demanda civil)
    Por otro lado en la ley, se establece que en los botiquines no habrá medicamentos de ninguna índole.

    saludos

    #352564 Agradecimientos: 0
    amarin
    Participante
    0
    marzo 2007


    Definitivamente las enfermeras no tenemos en nuestras funciones administrar medicamentos, y legalmente al menos en mi país, no hay ningún tipo de ley que nos respalde. también soy enfermera de empresa y estoy sola todo el día en el dispensario, así que también me toca suministrar medicamentos sencillos. Tenemos el conocimiento técnico y académico, sin embargo legalmente no tenemos ninguna cobertura. Te agradecería me hicieras llegar si encuentras alguna legislación al respecto o si alguien te envía alguna información que consideres relevante. Saludos. Alejandra.

    #352565 Agradecimientos: 0
    Mercè M
    Participante
    0
    octubre 2004


    Te planteo lo siguiente: le das algo a un trabajador y hace una reacción alérgica….. Como ves, parece una tontería pero no lo es, puesto que no tienes el respaldo de un médico. Estando sola, yo no me metería en líos.

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  • El debate ‘ DUDA ADMINISTRACIÓN DE FARMACOS Y CONTENIDO BOTIQUINES’ está cerrado y no admite más respuestas.