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  • #73765 Agradecimientos: 0
    Novata
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    14
    abril 2014


    Buenos días,

    me gustaría saber cuándo es obligatorio tener vestuarios en el centro de trabajo, y sobre todo cuándo es necesario que estos vestuarios estén provistos de duchas.
    Podrías decirme en qué norma se indica eso?
    Gracias

    #435889 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. (RD486/97)

    #435890 Agradecimientos: 0
    Novata
    Participante
    14
    abril 2014


    @De locos wrote:

    cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. (RD486/97)

    Y se determina en alguna parte lo que se considera trabajo sucio? porque eso sería muy relativo …

    #435891 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo de contaminantes creo que queda claro, sería cualquier trabajo en el que, si el trabajador sale de su trabajo sin duchar, se pone en peligro y pone en peligro a su famila, amigos, etc. esto lo sabrás a partir de la evaluación de riesgos. Aquí no hay subjetividad que valga.

    En cuando a la excesiva sudoración o suciedad, pues hombre, es una cuestión de dignidad humana. No veo normal que el trabajador salga de la empresa en unas condiciones que no sean las normales/habituales para estar entre personas. Las personas salimos de nuestro trabajo, vamos a buscar a los niños, vamos de compras… no es necesario ir como un pincel, pero lleno de barro y de polvo y demás pues tampoco. Esto es más subjetivo, porque es una cuestión de sentido común. Se trata de ponerse en la piel de trabajador y preguntarse si uno iría de compras después de salir del trabajo. Y un poquito de ganas también de no joder al personal.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435892 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Novata wrote:

    @De locos wrote:

    cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. (RD486/97)

    Y se determina en alguna parte lo que se considera trabajo sucio? porque eso sería muy relativo …

    Me parece que si estás haciendo esa pregunta, entonces la normativa difícilmente os podrá dar una respuesta que no llegue de la racionalidad.
    Y si ésta no abunda, entonces se va a la inspección de trabajo, y ésta determinará.

    #435893 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    De acuerdo con De Locos.

    De todas formas, yo de “relativo” veo más bien poco. Un trabajo sucio será (aparte de los que llevan a cabo los sicarios y oscuros técnicos de prevención como yo), pues eso, un trabajo donde habitualmente te ensucias de lo que sea (polvo, aceite, restos orgánicos, productos químicos, etc.) y de forma que todo el cuerpo se ve implicado (no solo las manos).
    Igual que cuando el trabajo no es sucio como tal, pero por los tiempos y esfuerzos de trabajo requerido los trabajadores sudan más que los sobacos de Camacho. Por ejemplo, un almacén de logística.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #435894 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, supongo que como siempre, habrá casos muy claros (Camacho por ejemplo 😆 😆 😆 😆 😆 ) y otros en los que no lo estará tanto, casos especiales… yo entiendo que gastar una millonada para poner dos duchas en medio del campo para dos operarios, por ejemplo, clama al cielo por mucho que se sude y se empolve uno en el campo, y si la empresa tiene tropecientas fincas repartidas por toa la provincia, pues ya me matas. Y luego están los trabajadores que por mucho que suden van como un pincel, mientras que otros a los dos segundos ya están para ni acercarse… lo de siempre, a un extremo y otro los casos que sí y que no de forma clara, y en medio los que ni si ni no ni palante ni patrás 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435895 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Bueno, supongo que como siempre, habrá casos muy claros (Camacho por ejemplo 😆 😆 😆 😆 😆 ) y otros en los que no lo estará tanto, casos especiales… yo entiendo que gastar una millonada para poner dos duchas en medio del campo para dos operarios, por ejemplo, clama al cielo por mucho que se sude y se empolve uno en el campo, y si la empresa tiene tropecientas fincas repartidas por toa la provincia, pues ya me matas. Y luego están los trabajadores que por mucho que suden van como un pincel, mientras que otros a los dos segundos ya están para ni acercarse… lo de siempre, a un extremo y otro los casos que sí y que no de forma clara, y en medio los que ni si ni no ni palante ni patrás 😀

    Ojo con esto, porque una cosa es lo que estamos acostumbrados a ver, y otra la legalidad, e incluso otra la racionalidad.
    Me explico: la obligación de tener duchas existe para los centros de trabajo en los que es aplicable el RD486/97, no para el resto. Cierto.
    Sin embargo, yo ya he visto alguna obra de conservación de carreteras (no hablo de construcción, sino de conservación) en las que había un retrete portátil en el arcén (más concretamente por la parte exterior de la bionda, lógicamente); y me pareció lógico porque si a un trabajador le entra un apretón, la opción b era cagar a pulso y limpiarse con helechos.

    Por cierto, existen duchas con minidepósitos, e incluso bolsas que se calientan con el sol, que no necesitan apenas infraestructura.

    #435896 Agradecimientos: 0
    Magdalena Sarate
    Participante
    0
    febrero 2017


    Seguro las duchas en el trabajo no es común en un instalaciones de trabajo, pero si deben considerarse en aquellos trabajos que quizás no sean comunes pero si existentes donde el riesgo de que la ropa o el cuerpo tenga agentes contaminantes de algún tipo que pueda representar un riesgo para el o para las personas que tenga contacto después del trabajo.

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