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El caso es que la federacion de empresarios del metal ha constituido un servicio de prevencion mancomunado para los asociados y lo ofertan como que es lo mismo que un servicio de prevención ajeno, pero a mi entender no es lo mismo…
¿ Me podrias aclarar las diferencias y en que afectan a las empresas asociadas que en plantilla tienen pocos trabajadores y no disponen de un técnico de prevencion?..Muchas gracias y saludos
Un Servico de Prevención Ajeno es una EMPRESA independiente de a las que presta sus servicios.
Un Servicio de Prevención Mancomunado es un ente (puede tener personalidad juridica propia o no) constituido por las empresas a las que presta sus servicios y dependiente de las mismas.
¿Deberan pasar las empresas que lo constituyen una auditoria, cada una por separado?
PD1: cuando digo constituido por las empresas, no quiero decir fundado por las empresas, sino que forman parte y participan en él.
Las empresas ….
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Estoy de acuerdo con “Icm75”.
El SPM tiene la consideración de SPP, y como dice “Icm75” el SPA es una empresa ajena a la que lo contrata.
La auditoría se pasa al SPM = SPP, depende del auditor que juzgue, según cada caso, “visitar” cada empresa y su o sus distintos puestos de trabajo. Pero la auditoría se hace al SPMMantengo el estar de acuerdo con ICM75 pero no con la última afirmación de Don Prevencio, pues la auditoría siempre es a la EMPRESA (en este caso a las empresas) y no al Servicio de Prevención:
“Las EMPRESAS que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberan someter su SISTEMA (que no servicio) de prevención al control de una auditoría o evaluación externa”
Totalmente de acuerdo con icm y zalo. No obstante, la constitución de un SPM sólo puede darse en determinadas circunstancias y, a tenor de tu pregunta, me entran determinadas dudas/sospechas.
SaludosUn par de aclaraciones más a partir del enunciado:
Según el RD 337/2010 que modifica el Reglamento, en este caso el SPM debe crearse bien por negociación colectiva bien por decisión de las empresas afectadas, y previa consulta de los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.
El acuerdo de constitución del SPM deberá comunicarse con caracter previo a la autoridad laboral.
Como bien indicaban anteriormente, el SPM tendrá la consideración de SPP de las empresas.En definitivas cuentas, donde quiero llegar es a que el SPM no puede “ofertarse” a posibles clientes de un determinado sector de actividad; la actividad preventiva del SPM se limitará a las empresas participantes, las que previamente han constituido y comunicado dicha cosntitución a la autoridad laboral.
Un saludoMuchas gracias por vuestras aclaraciones, pero con la ultima contestación me surgen mas dudas…entonces ¿una empresa que este asociada a la federación del metal y el servicio mancomunado ya este constituido no se puede adherir a posteriori?…¿o siempre existe la posibilidad de ampliarlo?
saludos
Si se podría cambiar su modalidad preventiva, pero con las circunstancias que te han indicado anteriormente. El problema es que deberá dimensionarse de nuevo el SPM y comprobar que puede ser eficaz su servicio para todas las empresas ¿mediante auditoría?.
Pero creo que ya os habrán asesorado legalmente sobre todo lo que preguntas…deben verificar en vuestra legislación cual es el mínimo de trabajadores de una plantilla a partir de lo cual se recomienda la presencia de un técnico
En cuanto al mancomunado no es lo mismo simplemente pero puede no ser pero, ni mejor. es preciso analizar la propuesta en concretoDe acuerdo con CAP Morgan, esto es sospechoso ya que varios talleres ya me han comentado que la federación de metal les ha ofrecido un servicio de prevención mucho más barato; tenía entendido que pueden constituir legalmente un SPM empresas dedicadas a la misma actividad y con un vínculo geográfico (por ejemplo, en el mismo polígono industrial). Lo cierto es que no se está cumpliendo estos requisitos (en mi provincia); ojo con esto.
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