Viendo 3 entradas - de la 16 a la 18 (de un total de 18)
  • Autor
    Entradas
  • #172410 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Que no me refiero a la obligación de cumplir el ADR, me refiero a la obligación de contratar a un CSTMMPP, y lo que trato de explicar es que es un servicio contratable externamente y que a efectos de costos suele ser más económico que la contratación en plantilla.
    Sobre la obligatoriedad de ADR se refiere exclusivamente a operaciones de carga, descarga y transporte (en determinadas condiciones). Como no conocía la utilización del combustible obviamente no entré en ese tema, pues como tu bien sabes existen excepciones en función de la situación o procedimientos.

    Lo de tramposillo era una simple broma sin “animus ofendi”.

    #172411 Agradecimientos: 0
    lucus
    Participante
    0
    marzo 2005


    Como el transporte lo realizas en una cisterna fija no puedes acogerte al 1.1.3.6. del ADE ya que el 1.1.3.6. sólo es aplicable al transporte en bultos y tendrían que ser bultos con una cantidad de gasoleo igual o menor a 1.000 litros. También hay una exención 1.1.3.1 c) que dice que el transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniera civil, o para los trayectos de retorno desde obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Por tanto, en tu caso igual te puedes acoger a esta exención de tal manera que en vez de realizar el transporte por cisterna realizarlo en bidones de de capacidad máxima de 450 litros, pero entonces, acogiendote al 1.1.3.6 sólo podrías llevar 2 bidones de volumen total 900 litros. En estas condiciones no necesitarias consejero de seguridad.

    Espero que me hallas entendido porque es un poco lioso

    #172412 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    hello, he tardao pero estoy aki, rapidamente<.
    en el 1.1.3.1. dice :
    Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención, y como es lo que hacen…., pero ya no es ese elcaso, sino que el consejero lo necesitan xq tienen un deposito de mas de 450 litros en sus instalaciones, ya no del transporte qque realicen., no?

    saludossssss

Viendo 3 entradas - de la 16 a la 18 (de un total de 18)
  • El debate ‘ DELEGADO DE SEGURIDAD GASOIL’ está cerrado y no admite más respuestas.