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  • #18285 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    ALguien me puede colgar la relación de legislación donde se recoge la figura del Delegado de Seguridad para depositos de gasoil, etc… para echarle un vistazo y ver requisitos, obligaciones, casos en los que es obligatorio, etc…
    Gracias compañeros

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172396 Agradecimientos: 0
    Dirtec
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    abril 2006


    Hola:
    ¿Te refieres a Consejero de Seguridad?
    Si es así, es el RD 1566/99
    Un saludo

    #172397 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Efectivamente…
    Se nota que estoy espeso por las mañanas, eh??
    Graciassss

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172398 Agradecimientos: 0
    susje
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    agosto 2005


    El RD que te han indicado está derogado. Mira en el ADR 2005 en el apartado 1.8.3.

    #172399 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Creo que ahí puedes resolver muchas de tus dudas.

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    #172400 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
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    febrero 2014

    Iniciado

    si necesitas un consejero de seguridad, me ofrezco para dar el servicio, ya que si tienes un deposito de gasoil, dependiendo de las cantidades, estas obligado por ley a tener a alguien contratado, y si, mirate el 1566/99
    gracias y saludos .

    #172401 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Ya que te ofreces a dar el servicio, y por lo tanto controlarás mucho más que yo en cuanto al tema…
    cual es la capacidad del depósito a partir de la cual es obligatorio el consejero de seguridad??
    Tenemos un depósito de 15.000litros de gasoil en nuestras instalaciones, a través del cual repostamos los vehículos y maquinaria de la empresa, así como un pequeño camión cisterna para cuando las máquinas están en obra repostar “in situ”….
    Podrías aclararme un poco el tema?? EN esto del consejero estoy un poco perdido, y la verdad, con el RD no me aclaro nada.
    Gracias y un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172402 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
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    febrero 2014

    Iniciado

    por el deposito NECESITAS, sin duda un consejero de seguridad contratado en la empresa, por ley es mas debes hacer un informe anual de toda la mercancia que utilizas e informar al ministerio de fomento ademas de la comunidad donde actues, y por el camion cisterna sabras que el conductor tiene que tener adr, debe tener una señalizacion, será un camion FL, no? deberia hacer un estudio completo para decirte todo lo que necesitas pero si estas fuera de la ley que sepas que te estas arriesgando mucho y ya no por el deposito sino por el transprte que utilizas, que los de trafico no perdonan a los conductores adr en nada. de todas maneras tienes mi e-mail y si lo ves factible te puedes poner en contacto conmigo de una manera mas directa, ok?., gracias

    #172403 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Julk
    Lo de la cisterna (camión) no hay problema, eso sí lo “tenía controlado”… (si es que se puede decir que controlamos algo), el tema era lo del consejero de seguridad, que no lo había oido nunca (perdona mi ignorancia), y no sabía si por el tamaño del depósito era necesario.
    Muchas gracias por tu colaboración… empezaré a plantearselo a los jefes… Oye, sé que es abusar… pero, para plantearselo me van a decir que le ponga los fundamientos “legales” donde viene la necesidad… sé que es en el RD que me pusiste en el Post,,, pero me pierdo “dentro de él”.. podrías hacerme un esquema de artículos, o puntos de anexo, etc.. donde se regula que con ese depósito necesito el Consejero??
    Quien sabe, si lo ven claro, tal vez podamos “colaborar”…
    Gracias de todas formas por toda la información que me has dado hasta ahora,
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172404 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
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    febrero 2014

    Iniciado

    lo principal es el 1566 en el te pone quien debe tener consejero, pero para que lo puedas documentar, hay que tener algo de idea en adr, Intento explicartelo lo mejor que pueda:
    el 1566 se refiere al antiguo marginal 1011, esto te lleva al adr(libro)donde hay una serie de exenciones particulares en la que se explica que cualquier descarga que supere esa exencion(1.1.3.6.) esta dentro del adr por lo tanto necesita consejero, la exencion va desde los 333litros hasta los 1000, entonces si descargas mas de 1000 litros en tus instalaciones te sales de la exencion y pasas a formar parte del adr con todas sus consecuencias. no se si con esto podras explicarlo tu, pero ya te digo que estoy a tu disposicion y que si necesitas realmente una colaboracion, yo lo explicaria de manera que no quedaran dudas. si deseas tener mi telefono o algo mas responde de nuevo,ok? gracias y saludos

    #172405 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Gracial Jukl
    Al menos ya tengo algo que llevar entre las manos para presentar a la dirección y solicitar que se incorpore la figura del Consejero de Seguridad al organigrama de la empresa.
    Si por un casual la forma de incorporarlo es a través de una nueva contratación, no dudes que me ponga en contacto contigo para dar tus datos… ya que “favor con favor se paga”.
    Graciass y un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172406 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
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    abril 2002

    Iniciado

    Que lo del curre está mu malamente, pero tampoco hay que contar las cosillas a medias.

    1º Para necesitar CSTMMPP tendría que realizar la carga o la descarga. Como supongo que se trata de abastecer parque móvil propio ni una ni otra cosa se daría.
    2º Esas operaciones se suelen contratar al suministrador, que de esta manera es el que ha de tener un CSTMMPP o contratar el servicio a una de las muchas empresas del sector.
    3º En el peor de los casos es un servicio que se puede contratar, lo cual es mucho más barato que contratar personal.

    #172407 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Veamos..
    Que me habéis vuelto a liar…jeje
    Evidentemente sí, el tamque de gasoil de la empresa lo carga el suministrador.
    A partir del mismo nosotros llenamos la cisterna (camión) de gasiol que tenemos (en regla y con el carnte ADR del conductor) para suministrar a la maquinaria que hay en obra, y directamente maquinaria que tenemos en las instalaciones…
    En ese caso es obligatorio para nosotros el consejero o no?? Piensa que la maquinaria no tiene depositos exageradamente grandes, pero la cisterna sí es una descarga de más de 1000L…
    Por favor, que alguien aclare mi cabeza.
    Gracias

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    #172408 Agradecimientos: 0
    susje
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    agosto 2005


    El consejero de seguridad lo necesitan todas las empresas que carguen, descarguen o transporten mercancias peligrosas por encima de unas cantidades que aparecen en una tabla del ADR. Unicamente hay una excepción y es cuando el transporte es para uso domestico, en cuyo caso se exceptua la obligatoriedad del receptor (caso de distribucion de gas-oil o propano a una comunidad de vecinos).

    En el caso concreto del gas oil si tu empresa descarga mas de 1.000 litros necesita obligatoriamente tener un consejero propio o contratado a una empresa externa. Para obtener el titulo hay que hacer un examen que convocan 1 o 2 veces al año las Comunidades autónomas.

    #172409 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
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    febrero 2014

    Iniciado

    estas un poquito fuera de onda, quieres decir entonces que si lo almacena solamente no necesita CS???? pues no es asi, si lo necesita, es mas la empresa que lo suministra son ellos mismos.por tanto con mas razon la unica manera de no necesitarlo es descargar en sus instalaciones cantidades que no excedan del 1.1.3.6., o que el producto que descarguen sea para actividades no descritas en la empresa, es decir actividades no comunes enel centro de trabajo. soy consejero de muchas empresas, y duermo con el Adr…jejejej y realmente no creo que me este confundiendo en lo que digo.
    Para el tema de la contratacion, no es algo que me preocupe xq como te digo ya he estado en muchas y tienes razon es mejor dar el servicio que contratar a una persona, pero si no me equivoco, y puedes comprobarlo en el 1566, el consejero debe tener una relacion contractual de algun tipo con la empresa, y notificar el mismo al ministerio de fomento y a la comunidad de actividad de la empresa. Para mi, personalmente es mejor dar el servicio xq a efectos de hacienda no es bueno estar contratado en 20 empresas a la vez en el mismo año, no crees…??pero eso ya es cosa de la empresa. me gustaria que me contestaras para saber realmente lo que piensas, ok? y muchas gracias xq me gustan este tipo de tertulias.
    gracias y saludos a todos, ahhhh Oskar: NECESITAS UN CONSEJERO DE SEGURIDAD!!!!

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