Buenos días.
La respuesta es NO. Existe una contestación de la ITSS sobre ese mismo asunto (si cacharreas por el buscador puede que encuentres el enlace de descarga), en el que se concluye que los “servicios ajenos” a los que hace referencia la LPRL en su artículo 19, se refiere en exclusiva a los SPA. ¿Por qué? Porque por ley son las únicas entidades ajenas a la empresa autorizadas para llevar a cabo actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales (art. 10 R.D. 39/1997).
Es decir, que si la empresa quiere llevar a cabo una acción preventiva con medios que no sean propios, deberá acudir forzosamente a un SPA. Entiendo que en vuestro caso, el SPA hará de “intermediario” (puede que no tenga personal cualificado en formar para dichos trabajos) y valide después dicha formación, para que, aunque se haya realizado por una empresa especializada en trabajos en altura, quien certifique la idoneidad de dicha formación sea el SPA. No es algo extraño.
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.