Hola, a ver si alguien puede ayudarme. Me he encontrado con la siguiente situación, una instalación militar, que es básicamente una oficina, cuya única particularidad es que se maneja información muy sensible, y que se encuentra situada en un cuarto sótano, y que por tanto no cumple en ningún caso con la altura de evacuación ascendente máxima permitida (6 m), según el DB SI del CTE (la instalación es posterior a 2006, así que le sería de aplicación).
A diferencia de otras normativas, como la propia LPRL, en el CTE no dice en ningún momento que no sea de aplicación para establecimientos militares, con lo cual, no tengo nada claro si esta instalación sería legal o no.
¿Alguien podría echarme una mano? Gracias