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    laura Dalmau Palé
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    1
    julio 2018


    Buenas tardes, les escribo para exponer mis dudas acerca de ciertos procedimientos acerca la coordinación empresarial.
    Sé que es un tema peliagudo, ya por su carencia con la LOPD y por datos que seguramente no se gestionan como se debería.
    El caso que les expongo es algo que hoy me ha frustrado bastante.. Les pongo en contexto:
    Tenía que hacer una coordinación empresarial con una empresa en la cual yo sólo hago de intermediaria con la otra empresa, es decir, sólo tengo que aportar la documentación de mi empresa, ni dato de ningun trabajador ni nada.
    Hasta aquí todo ok.
    Voy a la plataforma que la empresa tiene habilitada para hacer estos trámites y… Sorpresa! es de pago!
    No entiendo porqué se debe hacer pagar a una empresa para poder subir documentación de PRL ya que normalmente las empresas ya pagan a una empresa tercera o para hacer la coordinación o para que habilite una página dónde gestionarlo (Y paga por ello!!)
    A lo que voy resumiendo…
    He estado buscando sobre temas legales y no he sabido encontrar dónde terminan las responsabilidades tanto de pago…
    A pesar de mi frustración seguramente todo esto es legal..
    Cabe decir que ya hasta ahora era dificil gestionar el tema de la coordinación (Que las empresas te suban los documentos)
    Para mi punto de vista es algo totalmente incomprensible ya que se trata de poder coordinar, informar y formar a los trabajadores para que puedan trabajar..
    Creo que de prevención de riesgos laborales no tiene absolutamente nada.
    Agradezco vuestras respuestas y similitudes si existen

    #438103 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Subir documentación de “control” a una plataforma documental no tiene absolutamente nada que ver con la Coordinación de Actividades Empresariales (y no lo digo yo, lo he escuchado -es una pena no tenerlo por escrito- al Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo de cierta provincia, no hace demasiado tiempo, en unas ponencias. No voy a dar sus datos, al no tener esto por escrito…).

    Pero más allá de que lo diga alguien con cargo o sin él, la legislación es clara, con respecto a lo que se exije como CAE, y queda perfectamente definido en el RD 171/2004.

    – intercambio de información sobre los riesgos de la actividad entre empresas CONCURRENTES
    – Instrucciones dentro del centro de trabajo, sobre riesgos y medidas de emergencia propios del centro, por parte del empresario TITULAR
    – Cuando hay una empresa PRINCIPAL, CERTIFICADO de sus empresas dependientes de que tienen realizada la ERL y planificación para esos trabajos, y de que cumplen con su obligación de formación e información.

    En ninguno de estos tres puntos está el hecho de tener que entregar la documentación de empresa, trabajadores, etc etc etc… y menos aún de tener que volcarlo en una plataforma (que es de un tercero…).

    En definitiva, que podremos definirlo como requisito de cliente, como control de accesos, como mil cosas… pero en ningún caso como coordinación de actividades…. ah!! por cierto! Y esta exigencia debería venir definida en el contrato de prestación del servicio, ya que no tenerlo avisado, y exigirlo a posteriori o de lo contrario no permitir el acceso, podría ser perfectamente denunciado como un incumplimiento de contrato, pero claro, ahí ya hay que “pelearse” con el cliente, y eso es “harina de otro costal”.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438101 Agradecimientos: 1
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Facturalo como gastos a la empresa que os ha contratado y que os obliga a pasar “por el aro” de dicha plataforma.

    #438102 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, no hay de que sombrarse: es un nicho de mercado que algunos despabilados (como siempre) se han olido, vistiéndolo de necesidad al complicar enormemente la CAE con requerimientos que dichas “plastaformas” (lo escribo así aposta) solicitan, para luego gestionar haciéndote creer que era necesario presentar todo ello, y justificar así su razón de ser.

    ¿El cliente la usa? Mala suerte. ¿Ese cliente es el que paga? Muy mala suerte. ¿Y encima la plastaforma es de pago? Pues junta las manos en posición de lanzar una magia y recita como un mantra: “Repercutir, repercutir, repercutir”.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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