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  • #435137 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Con respecto a esta consulta, y aunque veo que ya ha sido contestada por varios compañeros, doy una versión resumida de mi opinión/criterio:

    1º- Redacción del PSS: El RD 1627/1997, establece esta obligación al Contratista. Por lo tanto, siempre que lo asuma éste, puede estar elaborado por “cualquiera”. Este RD ni siquiera exige una titulación específica para su redacción (aunque la lógica nos indique que debe estar redactado por un TPRL), con lo que, bajo mínimos, con un sello de empresa o la firma de un represente legal de la misma sería suficiente para su “validez”. Por lo tanto, contratar a un TSPRL para su redacción, es perfectamente legal, o incluso no contratarle laboralmente, y pagarle dicha redacción como un servicio. Ahora bien, lo que sí tienen que tener claro es que la asunción de la responsabilidad de lo que en ese PSS se recoja, será de la empresa (que firma el PSS) y nunca del redactor (por mucho que se le haya contratado esta labor).

    2º – Contratar a un TSPRL para dar la formación en PRL:

    Reduciendo este tema a la formación del art. 19 LPRL (y dejando de un lado la formación/titulación reglada habilitante como TPRL (nivel básico, intermedio o superior), la DGT ya esclareció o dió su criterio interpretativo en varias consultas (la última de la que yo tenga constancia es del 2014), en las que deja claro que la interpretación a la literalidad de la norma: “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”, es que “por medios propios se entienden todos los trabajadores de la empresa que reúnen los requisitos para impartir dicha formación, no solo los integrantes del servicio de prevención propio o trabajadores designados para actividades preventivas, siempre y cuando cumplan con los requisitos (los trabajadores) establecidos en el Art 36 y 37 del RD 39/97”, o lo que es lo mimos, que tengan la titulación de TPRL.
    Por lo tanto, nada te impide contratar a un TSPRL en la empresa, para luego asignarle estas funciones.

    Ahora bien, esta contratación, a mi personalmente, me genera ciertas dudas:

    1º- A nivel PREVENTIVO: Si contratas laboralmente a un TSPRL para dar formación específica en PRL, significa la asunción de esta tarea (fundamental) preventiva de forma interna. Eso supone que, hayas adoptado la modalidad preventiva que hayas adoptado, deberás auditar (como si de un SPP se tratase) esas funciones. ¿Va a merecer la pena, por mucho que sea un “formador” conocedor de la materia¿? Lo dudo mucho.

    2º A Nivel LEGAL: Sinceramente, aunque estoy seguro que no es la intención del compañero que realiza la consulta, lo que está planteando, a nivel jurídico, es un FRAUDE DE LEY, o lo que es lo mismo, utilizar un precepto legal de forma literal para evitar el cumplimiento de lo que la propia norma busca (el espíritu de la norma), y creo que, ante cualquier contratiempo (en forma de Inspección, Accidente o, esperemos que no, Juicio) así iba a verse.
    El espíritu de la norma es que la formación sea impartida por:
    – los trabajadores de la empresa: conocedores de la misma, de su sistema productivo y preventivo, que habitualmente trabajan en ella y conocen sus riesgos, que son los más indicados para saber a qué riesgos están expuestos, etc.. y que además poseen la titulación habilitante. ¿quienes mejor que ellos para “formar” a los “nuevos” ¿?
    – Una empresa “externa” especializada en la materia, cuando el empresario no tiene lo anterior. Esta empresa externa, sólo puede ser un Servicio de Prevención Ajeno (ya hace tiempo que eliminó la posibilidad de entidades formativas no habilitadas como SPA, etc etc….)
    Ateniéndonos a esto, creo que contratar a un TSPRL por “horas”, que no participa del “día a día” de la empresa, ni tiene una función laboral dentro de la misma más allá de la “formación en prl”, no entra en ninguno de las dos posibilidades, convirtiéndose en un “encubrimiento” de la ley, evitando así contratar un SPA para esta formación. Ojo con esto!

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #435138 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @sbt wrote:

    Es menos complicado que un técnico contratado por horas realice ese trabajo que el SPA entre a planta a conocer los riesgos del entorno y la zona de los trabajos.

    😯 Que el SPA entre a planta a conocer los riesgos… 😯 😯 😯 😯 entonces… ¿qué c… hace el SPA? ¿Para qué les pagáis si no es exacta y precisamente para eso? 😕
    ¿Puedo contratar a un chimpancé con un boli para que realice la estructura de mi casa? Es que es muy complicado que el arquitecto (al que he pagado una pasta) me calcule la estructura y me haga los planos… podríamos colocarlo en yahoo respuestas a ver qué sale… reir nos reiríamos por lo menos.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435135 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    DEBE auditarla O SOLICITAR la EXENCION de la auditoria de las actividades del artículo 31 realizadas por medios propios. No ”’toda”’ la actividad preventiva debe auditarse ‘reglamentariamente’, SOLO aquellas actividades que así estén recogidas en la normativa.

    DEBE auditarla O SOLICITAR la EXENCIÓN de la auditoria de las actividades del artículo 31 realizadas por medios propios. No ”’toda”’ la actividad preventiva debe auditarse ‘reglamentariamente’, SOLO aquellas actividades que así estén recogidas en la normativa.

    Buenos días
    No tengo yo tan claro que en este caso se pueda pedir la exención. La exención sólo está prevista para las empresas que realicen la actividad preventiva con medios propios (y, claro está, cumplan con el resto de requisitos. En ningún caso habla de la posibilidad de dicha exención para los modelos “mixtos”

    “Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. La misma obligación tendrán las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos simultáneamente.

    Quedarán exentas de la obligación de someterse a una auditoria aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuya actividad no sea considerada de riesgo especial (anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, [ver apartado 22.2.7]), que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoria por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de la actividad preventiva”

    Es más, dicha auditoria en los casos de sistemas mixtos, -más que por la poca peligrosidad, dificultad de la actividad asumida, etc… , que es lo que suele determinar la posible exención en los modelos “propios”- , , tiene como objeto verificar “las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.”.

    No creo que esa verificación, tenga la posibilidad de una exención, si bien, en este caso, se trata de una interpretación de la norma, que, como tal, admite discusión…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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