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  • #64629 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Un centro dispone, en el exterior, de un secadero de madera, este es parecido a un container, esta cerrado y dispone de una puerta de acceso al mismo y en el interior dispone de un sistema de ventilación. Las dimensiones de este recinto son de 9×4,5×2,5 m (largoxanchoxalto). Entiendo que esta instalación debería disponer de un sistema de apertura desde el interior en caso de que algún trabajador quedara en elm interior atrapado. ¿que pensais vosotros?. En que RD podría venir incluido?

    #371388 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En la normativa de equipos de trabajo tal obligación no viene mencionada explícitamente, aunque sí de modo genérico respecto del acceso al equipo.
    En la normativa de máquinas viene estipulada tal condición de forma explícita e indiscutible.
    Lo que no sé si tu secadero es o no una máquina, aunque dado que las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a las máquinas tienen concordancia con el listado de requisitos aplicables a los equipos de trabajo en general, vero posible interpretar la obligación genérica para equipos de forma más explicada con lo que te trae el RD1644/2008 de comercialización de máquinas

    #371389 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Y, ¿qué riesgo hay dentro como para tener que salir imperiosamente? Vamos, lo pregunto porque no lo sé. Lo que tampoco entiendo es como puede quedarse encerrrado dentro si alguien no le cierra la puerta por fuera, y sinceramente, 38 metros cuadrado tampoco dan para “perderse” dentro… o si… no sé qué decirle. Si cree que precisa un sistema de apertura interna pues avanti, es su criterio, tan válido como el de otro TPRl que diga que es preciso por no haber riesgos es su interior que impique su salidad inmediata en caso de quedarse misteriosamente encerrado… Más importante me pareceria establcer un sistema de comunicación, (aunque sea verbal), para saber cuándo alguíen se mete ahí dentro… entre otras cosas porque a cualqueira le puede dar un desmayo y caer redondo, pasar la shoras y pensar que se ha ido a por cigarrillos…

    #371390 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Criterios que te deben guiar:

    Frecuencia con la que el personal accede al secadero
    Número de trabajadores que acceden al secadero
    Situación de riesgo a los que se ve sometido el trabajador en el secadero en caso de quedar atrapado.
    Evaluar la posibilidad de que el trabajador quede encerrado y aislado sin poder salir sin ayuda externa.

    Con esto y tu criterio técnico has de tener la respuesta. pero por si con eso no tieens suficiente:

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    #371391 Agradecimientos: 0
    Kaldorhell
    Participante
    1
    febrero 2003


    Vamos a ver, ante todo muchas gracias a lo sque responden de forma inteligente. La cuestión es que la instalación del secadero por lo visto se adquirió recientemente (un año atrás). Y es cuanto menos “necesario” el disponer de este sistema interior de apertura, por motivos obvios, tal y como indique en la consulta, esta instalación se encuentran en el exterior, e imaginaos un recinto cerrado en pleno verano (Espñoles de España), este puede alcanzar en su interior los 60º por lo menos…Así si una cámara frigorífica para este mismo tamaño lo necesita, como es lógico, esta tambíen, no hay lugar a duda. Lo que estoy tratando de justificar al comercializador/distribuidor en base a que norma, decreto,… se puede justificar esta medida. De nuevo gracias!!!

    #371392 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues yo creo que ya que no hay Norma, ley o RD que lo justifique todo, esta siempre tu criterio técnico.

    Y para esas condiciones que mencionas, es mejor establecer un procedimiento de limitación de tiempo de trabajo y descanso mediante una evaluación de tipo Fanger o similar. Y la vigilancia de quien, como y cuando entra en ese recinto. Porque si sufre un desmayo por golpe de calor, por mucha puerta de apertura fácil desde el interior que tenga no le va a servir de nada.

    Saludos y buen finde.

    #371393 Agradecimientos: 0
    Helgaleslie
    Participante
    0
    mayo 2009


    Para justificar documentalmente tus modificaciones al sitio que pretendes, te puedes basar en el RD 486 de lugares de trabajo y apoyar en la NT344 de trabajo en aislamiento, y hacer las modificaciones pertinentes de apertura de puerta, tiempo controlado dentro del recinto cerrado, el personal encargado de la vigilancia y el proceso de actuacion en caso de emergencia, con las dimensiones que dices no estoy segura que aplique espacios confinados, pero verificalo

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