- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 7 meses por Jesus Cruz.
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Hola, antes de nada comentar que he leido temas similares navegando por el foro, pero no he encontrado respuesta a todas mis preguntas.
Contexto: Nave/taller de porton grande que da a la calle. Vienen camiones a traer material o llevarse material, abren el porton y de dentro del taller sale una carretilla que comienza a descargar/cargar un camión de cualquier tamaño colocado en doble fila.
Las carretillas no tienen matricula de ninguna clase y hay personas con y otras sin capacitación/formación para utilizarlas.
Preguntas:
– se podria circular como vehículo especial por la via pública con esta carretilla si tubieran las matrículas?
– Circular = desplazarse del taller al camion aunque sean solo 4 metros y pongas señalizacion (conos…) verdad?
– Aun teniendo matrícula especial (que no es el caso) se puede descargar un camíon en la via pública?
– En caso de multa, quien la recibe, el trabajador? en la situación de que no tenga la formación entenderia que si, pero si tiene la formación en vigor, iria al empresario?Hola,
Lo primero, cualquier sanción iría al empresario.Aquí hay tres cuestiones:
Desde el punto de vista de circulación: Carretilla matriculada y asegurada.
Ocupación vía pública: Permiso del Ayuntamiento de la localidad.
Capacitación de los operarios y autorización de uso del equipo: Empresario-Servicio de prevenciónSaludos
@logoycuma wrote:
Hola,
Lo primero, cualquier sanción iría al empresario.Aquí hay tres cuestiones:
Desde el punto de vista de circulación: Carretilla matriculada y asegurada.
Ocupación vía pública: Permiso del Ayuntamiento de la localidad.
Capacitación de los operarios y autorización de uso del equipo: Empresario-Servicio de prevenciónSaludos
Buenos días
Solo una puntualización a esta respuesta. Efectivamente, si hablamos de sanciones administrativas en materia de PRL, irán al empresario. Pero ojo, tambien cabe la posibilidad de que el conductor sea multado, a título particular, por la ley de tráfico, al circular por vía publica con un vehículo no autorizado para ello.
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
De acuerdo con las dos contestaciones anteriores. Bueno con la de Oskar 76 se abarcan las dos. . . 😉
Muchas gracias chicos,
Todo clarísimo
Ola yo yevo trabajando de carretillero más de un. Año oí me an éxo cargar. Con trasplanta eléctrica. Dicen ke por seguridad no entiendo si se cargan así con muelle k tenemos luego cobro sin extras i sin ningún plus de carretillero ni nada pero si exigen luego tengo un parte amonestación por ke se me callo materias. Alguien m dice si debería cobrar más o k debería acer porfaborrr??????
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