Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #74490 Agradecimientos: 0
    M. Ferreras
    Participante
    0
    septiembre 2018


    Buenos días

    Tengo una amiga que tiene una empresa dedicada a trabajos en la construcción (por tanto está incluida en el anexo I de trabajos especialmente peligrosos), cuenta con 3 trabajadores que se desplazan a las obras.

    Ella cuenta con un servicio de prevención ajeno, pero quiere saber si sería posible otra modalidad. Yo me preguntaba si ella podría designar a un trabajador para hacer las labores de prevención, pero al ser temas de obra, desconozco la formación necesaria y si sería posible.

    ¿Alguien conoce alguna solución?

    Un saludo

    #438208 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @M. Ferreras wrote:

    Buenos días

    Tengo una amiga que tiene una empresa dedicada a trabajos en la construcción (por tanto está incluida en el anexo I de trabajos especialmente peligrosos), cuenta con 3 trabajadores que se desplazan a las obras.

    Ella cuenta con un servicio de prevención ajeno, pero quiere saber si sería posible otra modalidad. Yo me preguntaba si ella podría designar a un trabajador para hacer las labores de prevención, pero al ser temas de obra, desconozco la formación necesaria y si sería posible.

    ¿Alguien conoce alguna solución?

    Un saludo

    Buenos días,

    Lo que preguntas viene perfectamente especificado en el RD 39/1997, en concreto en su Capítulo III (art. 10 y siguientes). Te aconsejo su lectura para que saques tus propias conclusiones.
    Las soluciones, en una empresa tan pequeña y que se dedica al Anexo I: creo que la optima es mantener el SPA. Ahora bien ¿Caben otras opciones? Por supuesto:
    – Designación de trabajadores: eso sí, tendrían que ser técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, para poder asumir la prevención en un sector de riesgo como la construcción (no veo muy viable – a nivel “empresa” – tener contratado a un TSPRL, para dar cobertura a una plantilla de 3 trabajadores, y que a su vez trabaje en obra.
    – Montar un SPP: aún menos. Los técnicos de los servicios de prevención tienen dedidcación exclusiva, y necesitarías tener uno o dos, solo para tres trabajadores…

    En definitiva, tanto a nivel “operacional” como a nivel económico, creo que lo más factible es mantener la organización de SPA.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438209 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas, efectivamente, en este caso “el collar valdría más que el perro”. Para empezar, la especialidad de medicina en el trabajo (reconocimientos médicos y demás) la va a tener que tener contratada con una entidad especializada (SPA), a no ser que quiera tener además un médico del trabajo en plantilla. A partir de ahí, con las otras 4 especialidades pasa lo siguiente:

    a) El propio empresario lleva la prevención: la autogestión de la prevención (empresario) no está permitida para el sector de la construcción.

    b) Tener un servicio de prevención propio: con 3 trabajadores sería un suicidio económico (ejem… compara el salario mensual de un técnico cualificado en plantilla con la cuota anual de mierd… que le pasará el SPA).

    c) Tener un trabajador designado: tendría que disponer tanto del tiempo como de la cualificación necesaria para abordar ese trabajo (hablaríamos de un técnico superior), así que a no ser que encuentre a un técnico PRL al que no le importe cobrar un sueldo de peón y poner ladrillos, pero también sacar tiempo para hacer labores de prevención y con las responsabilidades legales derivadas de un técnico PRL (¿Responsabilidad penal? ¡Por qué no!), me temo que esta opción tampoco pinta bien. Ah, y por cierto, al ser una modalidad INTERNA de empresa, se le exigirá pasar una auditoría de control bianual (por ley), con lo cual añade al pastel la empresa de auditoría, que debe ser externa y ajena a la empresa, y que obviamente va a cobrar por cada auditoría.

    d) Servicio de Prevención Ajeno, cuánto te quiero.

    P.D: si la consulta es ajena a todo el tema pecuniario y se refería exclusivamente a cómo mejorar el nivel de prevención en la empresa, la mejor opción sería mantener el SPA y nombrar un trabajador designado (formándolo como tal) para cubrir la parcela que os interese (caso que no se pueda hacer con el recurso preventivo que espero que la empresa YA tenga).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Cambio de modalidad preventiva’ está cerrado y no admite más respuestas.