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  • #18177 Agradecimientos: 0
    Canario Sindicalista
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    agosto 2006


    Necesito ayuda sobre este tema.

    Resulta que en su momento “Intenté” negociar con el director de RRHH sobre el Calendario laboral de mi provincia, por el cual sólo tengo correos entre él y yo. También tengo más que probado que nosotros hacemos unas 14 horas más que las otras provincias ya que mi empresa tiene varias cedes.

    Al negarse éste señor me gustaría saber debido a qué según el ET en su artículo 34 recoge claramente en su punto 2 Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

    Sabría alguien decirme cómo y donde puedo denunciar ya que él se ha negado a reunirse conmigo, si lo hago mediante la Inspección de trabajo o por el juzgado de lo Social, teniendo encuenta que yo tengo sólo como prueba los correos personales suyo y mios.

    Muchas gracias.

    #171781 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    El calendario laboral no es algo que se negocie y acuerde entre las partes para guardarse en un cajón, debe estar expuesto en el tablón de anuncios, página web o donde sea para conocimiento de TODOS los trabajadores. Así si no hay calenadario, difícilmente podrá estar expuesto.
    La denuncia. ¿Dónde? El primer paso, Inspección de Trabajo.
    ¿Cómo? Rellenas el papel que te entreguen, autocopiativo y te quedas con una copia. Y a esperar.

    #171782 Agradecimientos: 0
    Canario Sindicalista
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    agosto 2006


    Gracias xirgu.

    Cuándo dije donde, si era por la Inspección o por el Juzgado de lo Social.

    Y cuando dije Cómo, no me referia a rellenar, ya de eso ya sé de sobra hacerlas. Lo que quería decir era que artículos de la Liso u otros le puedo meter en la denucia para que sea más verificable. Y por supuesto si me sirven como pruebas los correos personales de ese señor y los míos.

    Saludos.

    #171783 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    abril 2004

    Iniciado

    Si a lo que se niega es a negociar el calendario laboral tienes que acudir a la inspeccion de trabajo y si a lo que se niega es a cumplir el ya firmado o hace una interpretecion distinta puedes ir bien a la inspeccion de trabajo bien al tribunal de arbitraje laboral que no es el juzgado de lo social aunque siempre puedes recurrir a el

    #171784 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    1
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    abril 2004

    Iniciado

    Si eres representante de los trabajdores acude al gabinete juridico de tu sindicato… ellos se ocupan de estos temas constantemente

    #171785 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    No acabo de entenderlo. ¿Tenéis convenio colectivo de empresa y en cada provincia tenéis un calendario distinto?

    #171786 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    abril 2004

    Iniciado

    art 125 ley de procedimiento laboral

    #171787 Agradecimientos: 0
    Canario Sindicalista
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    agosto 2006


    No Eva, no tenemos todavía convenio aplicado, ellos mismos elaboraron el calendario y yo no estaba de acuerdo y más cuando soy Delegado les dije que se reunieran conmigo para tratar esto y no quisieron, sobre todo cuando hacemos más horas.

    Ok, ya sé lo que voy a meterle a la denuncia, Gracias Vacamo.

    SEGUNDO.- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 34. Jornada.

    TERCERO.- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social. Anexo al RDLeg 5/2000, de 4 de agosto, BOE del 08/08/2000.

    Artículo 6. Infracciones leves.

    1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente

    Artículo 7. Infracciones graves.

    5.La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores

    CUARTO.- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    CAPÍTULO V.
    VACACIONES, MATERIA ELECTORAL, CLASIFICACIONES PROFESIONALES, MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIONES SUBSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO, PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

    Artículos desde el 125 hasta el 138 bis.

    Espero que con esto ya me sirva y lo pondré a la Inspección de trabajo, y sino me hacen caso lo haré por el Juzgado de lo Social.

    Saludos.

    #171788 Agradecimientos: 0
    LNC
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    noviembre 2005


    según el artículo 2 del código civil en el que se regulan las fuentes del derecho, viene directamente especificado que los pactos individuales son válidos mientras sean demostrables, y creo que este es tu caso. además, en caso de duda existe un principio general del derecho ” in dubio pro operario” según el cual, la razón tiende a darse a la parte trabajadora, bueno es un poquito más complicado pero a grandes rasgos y para que nos entendamos, esto es lo que vendría a decir.

    #171789 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Básicamente de acuerdo pero,
    los pactos individuales solo obligan a las partes.
    La cuestión es la “legitimidad” para negociar.
    El delegado sindical representa a los trabajadores de la empresa? respuesta: no, por tanto no tiene legitimidad para negociar por los trabajadores.
    Qúe pactos o acuerdos serían válidos. Los establecidos en el ETT
    Convenio Colectivo, de sector o empresa negociado por los primeros por los sindicatos más representativos en el sector (ver LOLIS)o por la representación unitaria de los trabajadores,
    Comite de empresa o delegado de personal para acuerdos intraempresa.

    #171790 Agradecimientos: 0
    diogenes
    Participante
    0
    octubre 2006


    Leña al mono que es de goma.
    La primera denuncia en la inspeción de trabajo y si no resulta al juzgado de lo social. De todas formas si estás afiliado algún sindicato, lo mejor es que te asesore el abogado laboralista, que además es gratis.

    #171791 Agradecimientos: 0
    tangosolo
    Participante
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    noviembre 2005


    El calendario laboral a que te refieres, es el que sale en el B.O.E. y es para a todas las comunidades autonomicas, suele salir sobre estas fechas para el año siguiente,

    #171792 Agradecimientos: 0
    Carlos Jimenez
    Participante
    0
    mayo 2018


    El calendario laboral en este caso se presta principalmente en comunidades autonomas, para esto es primordial tener presente que si el pacto fue un acuerdo privado en el que pactaron dos entes es difícil transportar esto a una denuncia. De todas maneras es importante que verifiques tu caso y segun el calendario introduzcas la denuncia. Para no tener perdida en este proceso te recomiendo hagas seguimiento al calendario laboral ya que de muchos es el mas preciso y facil de llevar. Espero logre solucionar este inconveniente, un abrazo.

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