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  • #52090 Agradecimientos: 0
    cetece
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    febrero 2002


    Busco la orden, donde se especifique que la vigilancia de la salud ya no la realizan las mutuas de forma grtuita, sino que hay que contratar la vigilancia de la salud con una entidad acreditada. Gracias

    #297879 Agradecimientos: 0
    jmat
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    junio 2002


    La Vigilancia de la Salud de los trabajadores tal como regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención ha de ser asumida por los propios Servicios de Prevención tal como viene desarrollado en el Capítulo III del RD 39/199 de 17 de enero (Reglamento de los SP). Hasta el año 2001 fue prorrogada la capacidad de las mutuas para realizar reconocimientos médicos con cargo a cuotas. Este año 2002 al no haber sido publicada ninguna prórroga, es por lo que adquiere importancia dicho capítulo del Reglamento pues en su artículo 17 apartado C deja bien claro las características que deben reunir.

    Espero haber respondido a la pregunta y que sea de utilidad este comentario

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